Dirección de Informática - UCA

 
REGLAMENTO INTERNO

 

 

ACCESO A LAS INSTALACIONES

 

1.                  Las personas particulares que ingresen a las oficinas, salones o pasillos de la DI, no deben portar bolsones, mochilas, maletines, cajas o depósitos de mediana o gran capacidad, sin previa autorización del Subdirector o del Director de Informática.

 

2.                  Podrán ingresar y permanecer en las oficinas del personal, empleados de otras unidades de la universidad, proveedores, personas particulares o familiares que necesiten contactar a nuestro personal, siempre que el personal de la DI a quien buscan, se encuentre presente y disponible, de lo contrario deberán esperar en la sala de recepción, en las salas de reunión o en otras áreas apropiadas.

 

3.                  El área de computadores y servidores principales dentro de la DI, así como las áreas del UPS y la Planta de Emergencia, tienen un nivel mayor de restricción de acceso, y sólo ingresarán a dichas áreas las personas autorizadas en virtud de sus funciones y actividades, o en casos especiales, con autorización del Subdirector o del Director de Informática.

 

4.                  El personal de la DI que requiera quedarse después de las 7:30 pm o en fechas y horarios fuera de los regulares para continuar actividades de trabajo de la unidad, deberá notificarlo a su jefe inmediato, al Subdirector o al Director de Informática. Si se trata de personal que no es parte regular de la DI, deberá contar con la autorización del Subdirector o del Director de Informática.

 

5.                  Copias de las llaves de ingreso principal podrán entregarse al Director, Subdirector y Coordinadores de la DI, así como a los Operadores de Central. Eventualmente, y bajo conocimiento y autorización del Subdirector o del Director de Informática, otros miembros del personal podrán recibir estas llaves, en calidad temporal, y debido a actividades específicas.

 

 

MOVIMIENTO, PRÉSTAMO Y USO DE EQUIPO

 

6.                  Las personas particulares que deseen retirar del local de la DI alguna caja con material o equipo que no traía consigo a su ingreso, deberá contar con la autorización, por escrito y en duplicado para dejar una copia en la Secretaría de la DI, del Subdirector o del Director de Informática.

 

7.                  Si un miembro del personal debe retirar del local una caja con material o un equipo, deberá indicarlo, así como las razones de tal movimiento, a su jefe inmediato, o bien al Subdirector o al Director de Informática.

 

8.                  No se podrán prestar las computadoras de la DI a personas particulares o ajenas a la unidad, tanto para ser usadas dentro como para sacarlas de la unidad, sin previa  autorización del Subdirector o del Director de Informática.

 

9.                  En el caso de equipo que se presta regularmente a otras unidades de la universidad, tales como proyectores, reguladores, computadoras portátiles y algunas computadoras de escritorio, no se requerirá la autorización explícita del Subdirector o  del Director de Informática. Bastará seguir el procedimiento definido para tal fin, coordinado por medio de la secretaria de la unidad.

 

 

USO DE SALONES E INSTALACIONES

 

10.             El uso de los salones de computadoras bajo la administración de la DI, se rige bajo su propio reglamento, que se halla en documento aparte.

 

11.             Las oficinas, salones y locales de la DI, no deberán ser utilizados para actividades que no son de índole laboral de la unidad, ya sea en fechas y horas laborales o no laborales, salvo que haya una autorización explícita del Subdirector o del Director de Informática.

 

12.             Es responsabilidad del empleado de la DI brindar un cuidado razonable y aceptable al equipo que le ha sido asignado para el desempeño de sus labores.

 

13.             Algunos equipos y estaciones son especialmente sensitivas al acceso restringido, dadas sus posibilidades de interconexión con otros servidores y computadores. Por ello, salvo autorización del Subdirector o del Director de Informática, las computadoras y estaciones del personal de la unidad no deberán ser utilizadas por personal externo a la misma.