Por José M. Tojeira, S.J.
Director del Idhuca.
El pasado 10 de mayo, el Idhuca participó en el 168 periodo de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana. En esta sesión, Arnau Baulenas, coordinador jurídico del Idhuca junto a Johanna Ramírez del Servicio Social Pasionista expusieron a la CIDH la situación de las personas privadas de Libertad en El Salvador, en el marco de la prórroga de las “Medidas Extraordinarias de Seguridad” aplicadas por el Gobierno salvadoreño.
A continuación les presentamos un resumen de la Audiencia.
A.- Situación general del sistema carcelario
- Hay aproximadamente un poco más de 39.000 personas privadas de libertad en las cárceles sin contar a los que están en bartolinas
- El 68% tiene entre 18 y 35 años
- El 31% son procesados, es decir, no condenados todavía y están mezclados con los condenados (a nivel internacional se exige la separación; tenerlos juntos equivale a negar la presunción de inocencia)
- El hacinamiento es del 230%
- Seguimos estando a nivel mundial entre los cinco países con más presos por cada 100.000 habitantes
- Ha habido un aumento de un 175% de muertes dentro de las cárceles desde que se aplicaron las medidas extraordinarias, 2016-2017
- Período 2014-2015 = 165 muertos
- Período 2016-2017 = 290 muertos
- La tuberculosis ha aumentado un 400% desde la aplicación de las medidas extraordinarias según la PDDH
B.- Sobre las medidas extraordinarias
Las medidas extraordinarias le dan un poder arbitrario y total al Ministro de Justicia y Seguridad en torno a disposiciones que en parte ya estaban posibilitadas por la ley pero que en parte dependían de otras instituciones
1) Algunas medidas que pueden ser sancionatorias para individuos o grupos concretos se convierten en medidas generales en las cárceles con medidas extraordinarias
- Suspende tiendas y visita de familiares, entrada de paquetes, alimentos, agravando problemas de desnutrición, dado que la distribución de la alimentación la manejan los mismos reos
- Limita los tiempos de aire libre y sol, reduciéndolos en ocasiones a una hora a la semana. Ello aumenta tensión personal, enfermedades de la piel, contagios por hacinamiento...
2) Hay medidas que son ilegales
- Permitir en la práctica la restricción de alimentos (crea desnutrición severa)
- Impide entrada de defensores, ONG's e incluso CICR. La defensa técnica está totalmente impedida
- Golpes, malos tratos, uso de gas pimienta
- Hacinamiento de enfermos de tuberculosis
- Las audiencias virtuales suprimen la asistencia directa y permanente del defensor
3) Las medidas dependen del Ministro de J y S y eliminan la debida institucionalidad de las cárceles
- El Consejo Criminológico, que debe ser según la ley el que maneja el tema constitucional de la rehabilitación, deja de funcionar en las cárceles con medidas
- Por ejemplo, el aislamiento es una medida disciplinaria supervisada por el Consejo Criminológico. Con el decreto de medidas extraordinarias el Ministro decide
- Los jueces de vigilancia penitenciaria, que deben vigilar la legalidad de los procedimientos y las condiciones de la prisión, prácticamente desaparecen
C.- Exigencias de los compromisos estatales con los DDHH
1) La seguridad no puede conllevar violaciones de Derechos Humanos
-El trato humano es prioritario
- Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes. De hecho tanto la CIDH como el Alto Comisionado de DDHH están solicitando la ratificción
- La salud debe ser cuidada adecuadamente
2) La prisión preventiva (mientras corre el juicio)debe estar sujeta a condiciones
- No debe ser la norma sino la excepción
- En la actualidad los tiempos de la misma en El Salvador son exagerados. No debería pasar de un año pero puede llegar a tres (según la ley vigente hasta 24 meses, ampliables 12 más si hay apelaciones)
- A los procesados se les presume inocentes y por tanto no deben estar mezclados con los condenados
- Los privados de libertad, especialmente los que están en espera de juicio, deben tener abogado y éste debe tener acceso libre, directo y permanente a su defendido
3)Las cárceles deben estar sujetas a monitoreo independiente, debidamente regularizado
D.- Información gubernamental
En la audiencia de la CIDH en Santo Domingo el Ministro de J y S habló del Plan El Salvador Seguro y de seguir reduciendo el hacinamiento carcelario poniéndose como meta llegar en el próximo año a un 154% sobre la capacidad instalada de las cárceles. Insistió en la realización de mejoras en las instalaciones de los penales, la reapertura de visitas familiares (con vidrio separador en algunos casos, como proyecto), y afirmó creer en la supervisión independiente. Insistió así mismo en la reducción de los homicidios como resultado de las medidas extraordinarias, usando como término de comparación de la reducción los años 2016 y 2017. El problema es que esos dos años son los de mayor número de homicidios durante el presente siglo y no el promedio de los últimos 15 años que anda aproximadamente por los 50 homicidios por cada 100.000 habitantes. Con respecto al promedio de los últimos 15 años todavía estamos por arriba del mismo (60 homicidios / 100.000)
Aunque no habló de este tema en la CIDH, los funcionarios del GOES confunden con frecuencia las medidas extraordinarias con otras acciones gubernamentales dedicadas al control de la delincuencia que no corresponden al decreto que legitima las medidas, como por ejemplo la constitución del grupo policial “Jaguar” y otras actividades.
Vea la audiencia completa ante la CIDH, haciendo clic en el enlace.