Instituto de Derechos Humanos de la UCA

El caso Salazar

19/05/2018

Editorial UCA.

 

Don José Mauricio Salazar era un hombre honrado, sordomudo de nacimiento, trabajador. Tenía un poco más de treinta años cuando un policía lo mató. Según la versión inicial de la PNC, un grupo de cuatro policías se enfrentó con una cantidad superior de pandilleros, que comenzaron a disparar contra ellos. La policía responde y uno de los mareros, José M. Salazar, muere, mientras los otros escapan. Los policías muestran una pistola cercana a la mano del señor Salazar como prueba de que disparó contra ellos. Inicialmente la fiscalía, sobrecargada de trabajo, acepta la versión de la PNC sin investigar. Cuando a petición de la familia de Salazar se presenta el Idhuca como querellante y se recaban testimonios de vecinos y familiares, la fiscalía cambia de posición y retoma el caso trabajando bien y armónicamente con la querella. El juez, persona técnica y de proceder serio y ético durante el proceso, condenó a 20 años de cárcel al policía que lo mató. Aunque podemos decir que en principio se hizo justicia y se superó la tendencia a la impunidad que se da con frecuencia en las ejecuciones extrajudiciales, es importante reflexionar sobre las carencias y limitaciones del proceso.

            La Inspectoría General de la PNC no aportó nada en el juicio. Siendo un órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, que tiene la responsabilidad de investigar comportamientos deficientes o ilegales de los policías, mostró una vez más su escasa o nula competencia. La PNC, a la que el juez en su fallo final ha ordenado a la PNC que aclare que el señor Salazar no era pandillero. Además de cumplir con esta orden judicial, la PNC debía proceder administrativamente contra los otros tres policías del grupo, que estuvieron de acuerdo en fingir unos hechos exculpatorios que hubieran llevado a un fraude procesal. La pistola ni era del señor Salazar ni nunca fue disparada por él, según la prueba científica posterior. Un taladro que el ahora difunto llevaba consigo en ese momento desapareció. Policías dispuestos a encubrir a compañeros que cometen un crimen no debían estar en la PNC. La jefatura de la policía, además, si quiere ser coherente con su “Marco conceptual para el uso de la fuerza y armas letales en la PNC”, debía publicar este caso en su página web, así como las sanciones a los policías no condenados, pero que encubrieron y ocultaron pruebas. Sólo actuando de esa manera se pueden evitar casos como el de la desaparición y posible asesinato de la agente Carla Ayala. En este último delito la versión policial está también plagada de inconsistencias y protección de algunos jefes. En el caso de la Inspectoría de la PNC, casos como el del señor Salazar deberían ser suficientes para pedir la dimisión del Inspector General.

            La fiscalía trabajó técnicamente bien. Pero ante casos de uso letal de la fuerza por parte de la PNC debe tener una actitud más vigilante. Ya el Fiscal General ha reconocido públicamente que la PNC tiene la capacidad de ocultar y manipular pruebas. Y el caso Salazar no es el primero ni el único en que después de una ejecución extrajudicial se esconden pruebas y se manipula la escena del crimen en favor de una versión falsa dada por agentes de la PNC. Mayor vigilancia y cuidado en los casos de enfrentamientos entre miembros de la PNC y pandilleros es necesaria, pues los índices de letalidad en dichos enfrentamientos dejan demasiada evidencia de un uso abusivo e ilegal de la fuerza.

            A nivel judicial, aunque hay que reseñar el proceder técnico y profesional del juez, se puede y se deben hacer dos sugerencias en favor de perfeccionar este tipo de procesos. En primer lugar el juez determina en su sentencia que el agente condenado a veinte años hizo un uso desproporcionado e innecesario de la fuerza. Sin embargo afirma también que no se trata de una ejecución extrajudicial, sino de un caso de “dolo eventual”. En realidad sería conveniente que la Corte suprema impartiera cursos a los jueces sobre derechos humanos, para asimilar el lenguaje jurídico nacional con el Derecho Internacional Humanitario, al que estamos sujetos por diversos tratados. Pues en efecto el Derecho Internacional Humanitario llama directamente ejecuciones extrajudiciales a las muertes fruto del uso innecesario y desproporcionado de la fuerza, así como a las que se derivan de imprudencias, negligencias o violaciones del reglamento policial. Una mayor claridad de los jueces al respecto obligaría a diputados, gobierno y policía a entender con mayor claridad sus obligaciones y la gravedad del uso abusivo de la fuerza, demasiado extendido en nuestro país dentro de su propio contexto de violencia generalizada.