La semana pasada la Sala de lo Contencioso Administrativo notificó la admisión de la demanda originada en el Idhuca contra cada uno de los 84 diputados de la Asamblea Legislativa por inactividad de funciones consistente en “no ejecutar sus obligaciones normativas de elegir, renovar y nombrar la tercera parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”. Hoy ya están nombrados los Magistrados. Pero el incumplimiento de obligaciones debidamente legisladas fue patente para todo el país. Una enorme cantidad de personas e instituciones criticaba la tardanza en elegir Magistrados. Y ese mismo retraso contra lo establecido legalmente dañaba además a la democracia, llevando a muchas personas a pensar que se estaba produciendo la clásica discusión de cuotas partidarias que tanto daño ha hecho a la justicia y tanto ha contribuido al descrédito de la política.
La decisión judicial de aceptar la demanda tiene un enorme importancia. Es un precedente para cualquier próximo atraso o incumplimiento de funciones de la Asamblea Legislativa que dañe a la ciudadanía. Ofrece además la ventaja de que la demanda ante la Sala de lo Contencioso implica en este tipo de casos una direccionalidad personalizada. Se pueden por tanto solicitar indemnizaciones que afecten directamente a todos y cada uno de los diputados. En otras palabras, tiene una enorme potencialidad de presión para que los diputados cumplan con los tiempos y requisitos de elección marcados por la ley. Generalmente hemos estado influidos por el pensamiento de que frente al incumplimiento de las instituciones del Estado lo más directo y práctico era acudir en amparo a la Sala de lo Constitucional. Incluso en el caso del retardo de la elección de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional se encontraba uno con opiniones de que no se podía hacer nada porque precisamente faltaba la Sala a la que en casos así se podría recurrir. La aceptación de la demanda a la que nos referimos, independientemente de cuál sea el resultado de la misma, demuestra que El Salvador tiene más recursos jurídicos de los que habitualmente pensábamos. Eso debe alegrarnos, porque la solución de los conflictos debe encontrar siempre caminos legales y pacíficos.
Las repercusiones de esta decisión de la Sala de lo Contencioso tiene efectos ciertamente para todo tipo de retraso sobre actividades que estén reguladas por la ley. El próximo cinco de enero, por poner un caso muy específico, termina su período el Fiscal General y debe para entonces estar elegido el nuevo, sea una el mismo que ha trabajado este período u otro distinto. Dentro de la independencia judicial que caracteriza a los jueces, no faltan los miembros de la judicatura que piensan que el Fiscal Adjunto no tiene capacidad constitucional de iniciar acusaciones contra indiciados o sospechosos de delitos si no hay Fiscal General. No todos los jueces piensan igual, pero puede darse el caso de que algunos delitos no sean aceptados a juicio. Ya de hecho el nombramiento de un Fiscal Adjunto se estableció para que la Fiscalía, en caso de atraso del legislativo en la elección del Fiscal, no quedara acéfala e incapaz de perseguir el delito. Pero como decíamos, no faltan jueces que piensan que el Fiscal Adjunto no puede sustituir la ausencia total del Fiscal General.
Pues bien, si para el cinco de enero no estuviera nombrado el Fiscal General, quienes se sintieran dañados por la inactividad de la Asamblea Legislativa y su incumplimiento de funciones, podrían comenzar una nueva demanda contra la Asamblea Legislativa. Y tarde o temprano podría caerles a los diputados una obligación generalizada de indemnizar a las personas dañadas por su irresponsabilidad. Acostumbrados a los bonos y a unos salarios y beneficios inmorales tanto desde la justicia distributiva como desde la justicia social, les haría un gran bien en el terreno de la responsabilidad democrática el sentir que les tocan el bolsillo y el darse cuenta de que la inmunidad legislativa no es lo mismo que la impunidad absoluta cuando no cumplen con sus funciones. Con frecuencia a los diputados no les ha importado que en casos contra el Estado, como varios de los que ya ha perdido El Salvador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se le impongan indemnizaciones al Estado. Al fin y al cabo el dinero no sale de sus bolsillos. Y si afecta a alguien la indemnización es con frecuencia a programas sociales o a funcionamientos institucionales. Caer en la cuenta de que tienen responsabilidades y deben cumplirlas es un favor que se les está haciendo. Y solo caerán en la cuenta, por lo que podemos ver hasta el presente, si se les toca el bolsillo.