Índice de Transparencia Presupuestaria
Presentamos a continuación un
extracto del informe correspondiente a El Salvador del documento Segundo
Índice de Transparencia Presupuestaria. Una comparación de 10 países,
presentado, en noviembre pasado, por la organización Probidad, El Salvador.
Capacidades del órgano de control externo
En El Salvador, la Corte de Cuentas de la República es por mandato
constitucional el ente encargado de velar por la fiscalización de la
Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular
(Art. 195, Constitución Política de El Salvador). De las capacidades legales
y efectivas de la Corte de Cuentas para fiscalizar el presupuesto, depende
en buena medida la prevención y corrección de prácticas corruptas.
La puntuación para esta variable fue del 8%. En esta variable El Salvador
obtuvo la peor calificación con respecto a los demás países que participaron
en el estudio.
La Ley de la Corte de Cuentas, aprobada en 1995, la designa como el ente
rector del Sistema de Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
A través de la investigación formal se estableció que la Corte de Cuentas
tiene suficientes facultades legales para ejercer una adecuada fiscalización
del presupuesto. Entre otras atribuciones, a esta institución le corresponde
dictar normas de control interno que deben observarse en la ejecución del
presupuesto; realizar auditorías a la ejecución del presupuesto de cada
institución, examinar los resultados alcanzados por la gestión
presupuestaria, bajo los criterios de legalidad, eficiencia, efectividad y
economía; y examinar el informe de liquidación del presupuesto que presenta
el Ministerio e Hacienda ante la Asamblea Legislativa, en un plazo máximo de
cuatro meses.
Por otro lado, el art. 3 de la Ley de la Corte de Cuentas señala que “están
sujetas a la fiscalización y control de la Corte todas las entidades y
organismos del sector público y sus servidores, sin excepción alguna. La
jurisdicción de la Corte alcanza también a las actividades de entidades,
organismos y personas que, no estando comprendidos en el inciso anterior,
reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos
públicos. En este caso el control se aplicará únicamente al ejercicio en que
se haya efectuado el aporte o concesión y al monto de los mismos.
Sin embargo, la evidencia apunta que la labor de fiscalización de la Corte
de Cuentas no es lo suficientemente sólida para contribuir a prevenir y
combatir la corrupción. Como muestra están los registros periodísticos que
muestran que El Salvador continúa sin producir fallos condenatorios sobre
casos de corrupción en los que están involucrados funcionarios públicos. La
conducta que ha mostrado la Corte de Cuentas es a obstruir las
investigaciones, favorecer a los implicados y ocultar las evidencias sobre
casos de corrupción. Así se tiene el caso de la Federación Salvadoreña de
Fútbol (FEDEFUT), donde la Corte de Cuentas detectó un faltante de 4
millones de dólares en el año 2000. Ante la falta de cooperación del ente
contralor para enjuiciar a los involucrados, la Fiscalía tuvo que obtener
una orden judicial para allanar sus oficinas y secuestrar las evidencias. Al
final, en un informe definitivo, la Corte aseguró que el faltante real era
de 343 mil dólares.
Además, la Corte de Cuentas funciona bajo opacidad. Hay una carencia
evidente de sistemas de información que permitan seguir la pista a las
acciones de fiscalización del presupuesto por parte de dicha institución.
Por ejemplo, en la actualidad no es posible conocer cuántas denuncias
recibió la Corte de Cuentas y la naturaleza de estas, cuántas fueron
aceptadas o rechazadas y en base a que criterios se resolvieron, de cuáles
se abrieron procesos de investigación, en qué consistieron las indagaciones,
cuáles fueron los hallazgos, qué recomendaciones se hicieron y de éstas
cuántas o cuáles fueron atendidas, qué daños pudieron ser reparados y si
existieron irregularidades, quiénes fueron los responsables, qué sanciones
se les impusieron y si éstas efectivamente fueron aplicadas.
El art. 199 de la Constitución Política señala que el presidente de la Corte
de Cuentas tiene la obligación “de presentar anualmente a la Asamblea
Legislativa un informe detallado y documentado de las labores de la Corte.
Esta obligación deberá cumplirse dentro de los tres mese siguientes a la
terminación el año fiscal. El incumplimiento de esta obligación se considera
como causa justa de destitución”. Sin embargo, este informe sólo provee
datos aislados de actividades sin indicadores de efectos o resultados, y por
tanto no resulta útil para evaluar el desempeño de la Corte.
Según los datos presentados en el Segundo Informe de Desarrollo Humano en
Centroamérica y Panamá, la Corte de Cuentas de El Salvador es una de las
tres en esta región con un presupuesto mayor a los 10 millones de dólares
anuales. En el año 2003, la corte tuvo una asignación de 18.5 millones de
dólares. El negativo contraste, según los resultados del ITP, es que la
Corte de Cuentas fue la peor evaluada.
Por otro lado, aunque el art. 46 de la Ley de la Corte de Cuentas dispone
que los informes de auditoría son de carácter público, el titular del ente
ha hecho una interpretación restrictiva, al grado de sostener que es
inconstitucional dar a conocer los mismos.
A criterio de PROBIDAD, el deficiente desempeño del órgano externo de
control se debe principalmente a la injerencia partidista que lo caracteriza.
Durante las últimas dos décadas sus titulares han sido nombrados como
producto de la venta de votos legislativos, por parte del Partido de
Conciliación Nacional a los partidos gobernantes. Esto le ha hecho perder su
independencia, ha facilitado la manipulación de los resultados de las
auditorías y ha llenado la institución de empleados no idóneos.
Recomendaciones
Con la reforma a los sistemas de administración financiera del Estado, que
tuvo lugar a partir de 1995, se dieron importantes pasos en la modernización
del proceso presupuestario. La introducción de la metodología por áreas de
gestión, que se fundamenta en la vinculación entre recursos y propósitos,
abrió la posibilidad de posicionar el presupuesto como el principal
instrumento de planificación, coordinación, ejecución, evaluación y control
gubernamental. Notable es también el avance en los sistemas de información
financiera, que ahora producen reportes inmediatos, detallados e integrados
sobre las transacciones presupuestarias que se dan en cada una de las
instituciones gubernamentales.
Sin embargo, a ocho años de realizada la reforma financiera en el Estado,
este estudio muestra que la pretendida vinculación entre recursos y
propósitos no ha desarrollado su potencial y que la metodología
presupuestaria y la información que ésta produce se mantiene como aspectos
ajenos y distantes del público.
Por ello, para aprovechar y maximizar el potencial del Presupuesto, en base
a los hallazgos del presente estudio se recomienda:
a) Establecer mecanismos formales que garanticen la participación del
público en las decisiones relativas a la asignación de los recursos, en la
observación sobre la aplicación de los gastos y en la evaluación de los
resultados previstos en los presupuestos. Sería importante revisar y retomar
distintas experiencias que se han dado a nivel municipal y que han mostrado
significativos beneficios, destacándose entre ellas los procesos de
presupuesto participativo mediante los cuales varias alcaldías deciden sobre
sus asignaciones de inversión y los ejercicios de controlaría social. El
objetivo de los mecanismos de participación ciudadana debe ser que las
necesidades de la población sean reconocidas y que queden efectivamente
incluidas en los presupuestos.
b) Establecer sistemas de planificación multianual donde se consignen los
logros estratégicos que el gobierno y las instituciones esperan alcanzar en
el mediano y largo plazo. Estos sistemas deben contemplar criterios y
mecanismos de vinculación con los presupuestos anuales, de tal forma que sea
claro cómo estos últimos contribuyen a alcanzar los logros estratégicos. Al
respecto sería conveniente retomar el resultado y la metodología que se
utilizó para formular las “Bases para un Plan de Nación” por parte de la
Comisión Nacional de Desarrollo.
c) Requerir que los presupuestos incluyan además de la información
financiera, las metas específicas que se esperan alcanzar con los recursos
asignados y los criterios para evaluar el cumplimiento de las mismas (indicadores).
Además, simplificar la presentación de los contenidos presupuestarios para
que sean comprensibles a una cantidad mayor de ciudadanos.
d) Fortalecer, reorganizar o agrupar a las instancias encargadas de producir
información estadística, y asegurar la independencia y carácter técnico de
las mismas. Esto particularmente con las instancias encargadas de producir
la información sobre los ingresos y egresos públicos. Esta debe ser de fácil
acceso hasta su más bajo nivel, tanto a nivel central como institucional, e
incluir además de los datos financieros el avance en el logro de los
propósitos consignados en los presupuestos.
e) Requerir que la Política Presupuestaria, que es la base sobre la cual se
formulan los presupuestos cada año, sea dada a conocer al público a través
de canales que garanticen una máxima difusión, y que esto se realice
inmediatamente después de que sea aprobada por el Consejo de Ministros. Esto
para permitir la observación oportuna del público sobre los supuestos
macroeconómicos, los objetivos y prioridades nacionales e institucionales,
la política fiscal, la estimación de ingresos y egresos y las normas para la
formulación. Esto ayudaría a que exista un debate público significativo y
útil en el momento en que se toman las decisiones más determinantes sobre
los presupuestos.
f) En la Asamblea Legislativa, establecer mecanismos para que durante la
discusión del presupuesto, además de la Comisión de Hacienda y Especial del
Presupuesto puedan intervenir las otras comisiones o sus miembros, según sus
especialidades. Esto es importante porque las otras comisiones son las que
dan seguimiento al desempeño de las instituciones comprendidas bajo su
competencia, y por tanto están en mejor posición para valorar los
presupuestos en términos de la calidad y cobertura de los servicios públicos
consignados como propósitos.
g) Definir y operativizar indicadores de carácter geográfico que permitan
identificar la forma en que se están destinando los recursos presupuestarios
en las distintas regiones del país. Actualmente esto solo es claro en la
transferencia a los municipios (que es el 6% de los ingresos corrientes), no
así en las erogaciones que hacen los ministerios y otras instituciones
centralizadas. Los indicadores geográficos permitirían hacer relaciones del
presupuesto con los niveles de pobreza por región, actividad económica
territorial u otros. Bajo esta lógica, el Presupuesto puede llegar a ser un
importante instrumento para medir el compromiso de los gobiernos con el
Desarrollo Humano.
h) Hacer exigible la publicidad y la existencia de criterios claros para la
realización de las modificaciones presupuestarias. Además, en las
modificaciones debe explicarse el efecto que producirán en la prestación de
los servicios, y no limitarse como sucede actualmente, sólo a señalar las
disminuciones y aumentos en los montos de las partidas presupuestarias.
i) Publicitar ampliamente los informes de seguimiento y evaluación del
presupuesto, así como el de la liquidación, destacando las explicaciones
sobre las modificaciones sustanciales que hubieran ocurrido durante la
ejecución y el avance en el logro de los propósitos previstos. En igual
forma, publicitar ampliamente los informes de auditoría y exámenes
especiales realizados a la ejecución presupuestaria, tanto a nivel
institucional como consolidado, por parte de la Corte de Cuentas de la
República.
j) Asegurar la independencia política, el carácter técnico y la oportunidad
en las acciones de control que debe llevar a cabo la Corte de Cuentas de la
República, para asegurar una efectiva fiscalización del presupuesto. Además
establecer un sistema de información sobre tales acciones de control,
destacando entre otros aspectos, el número, naturaleza e identificación de
los hallazgos sobre irregularidades, el grado de cumplimiento de las
recomendaciones y de las aplicaciones de las sanciones.
k) Hacer campañas de sensibilización y orientación entre el público sobre la
información presupuestaria que actualmente está disponible, la forma a la
que se puede acceder a ésta y la manera como puede ser aprovechada.
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