Año 18
número 789
enero 7
1998
ISSN 0259-9864
Editorial El mensaje presidencial de año nuevo
Politica Tipos de sesiones de la asamblea legislativa: la sesión plenaria o pleno legislativo
Derecho La libertad jurisprudencial de Guirola
Documento Estatutos del FMLN y propuestas de reforma (III)
Como ya es tradición, el Presidente de la República, Armando Calderón Sol, ofreció un discurso de fin de año, cuyo propósito era "reflexionar sobre: ¿cómo estaba el país al inicio de mi mandato?, ¿cómo nos encontramos hoy y hacia dónde vamos?". El señor presidente no tiene reparos en admitir lo mal que estaba El Salvador cuando él, junto con el equipo de gobierno que inicialmente lo acompañó, asumió el mando del ejecutivo. Las "pasiones políticas" -que llevaron al desborde de los desmovilizados--; la inseguridad ciudadana -que obligaba a fortalecer a una incipiente Policía Nacional Civil (PNC)--; la amenaza de deportación a "nuestros hermanos lejanos" -lo cual hacía peligrar las reservas económicas que dependían de los dólares que enviaban "nuestros compatriotas"--; el desempleo -que exigía urgentes medidas para potenciar las actividades productivas--; estos eran los principales problemas que tenía ante sí el nuevo gobierno. Pero lo más importante era la "responsabilidad de darle total cumplimiento a los Acuerdos de Paz", lo cual implicaba "voluntad política, significaba miles de millones de colones, muchos sacrificios y una actitud de tolerancia democrática para poder manejar el desborde de las pasiones políticas".
Calderón Sol no tuvo empacho en manifestar su satisfacción por los logros obtenidos en cada uno de esos rubros. La respuesta gubernamental a la demanda de seguridad ciudadana ha sido un "objetivo de máxima prioridad"; "la impunidaad es una mancha del pasado, pues estamos combatiendo la delincuencia en todas sus manifestaciones". También se han realizado gestiones ante el gobierno de Estados Unidos "y con el apoyo del Presidente Clinton y el Congreso, nuestros compatriotas pueden aspirar a residir tranquilamente en ese país amigo, legalizando su situación migratoria". En el plano de la democracia, ésta se ha "fortalecido más con el desarrollo de una pluralidad política que se expresa de manera amplia y libre, a través del debate de los asuntos de interés nacional".
¿Qué más se puede pedir de una gestión gubernamental? Todos son logros y éxitos por doquier. ¿Y el futuro? También es promisorio, especialmente en lo que atañe a esos graves problemas que afectan al país: la pobreza y la marginación social. Para enfrentarlos, el Presidente de la República tiene la solución: "nuevas ideas, nuevos líderes y nuevas alianzas para impulsar de manera sostenida el desarrollo integral que permitirá erradicar las causas generadoras de la pobreza y la marginación social". Ni más ni menos que eso. Si fueran absolutamente objetivas las apreciaciones de Calderón Sol, él sería no sólo el mejor Presidente que el país haya tenido hasta ahora, sino el mejor incluso para las generaciones futuras, que verán plasmadas sus aspiraciones en liderazgos renovados y visionarios, capaces de "interpretar y plasmar correctamente los anhelos del pueblo, y de conducir a la Nación por el camino seguro del desarrollo que hemos emprendido".
El 16 de enero próximo, seis años después de firmados los Acuerdos de Paz, se comanzará a andar ese camino, cuando la Comisión Nacional de Desarrollo dé a conocer el procedimiento para la formulación de un "Plan de Desarrollo Nacional", de donde surgirá un nuevo El Salvador, con crecimiento económico, equidad social y participación de todos. Iniciado el año nuevo, este es el ofrecimiento del gobierno de Calderón Sol a los salvadoreños. Un nuevo país, pues, está a la vuelta de la esquina; para su consecución sólo se requerirá seguir las orientaciones de la Comisión Nacional de Desarrollo, la cual clarividentemente sabrá decir qué hacer ante los complejos problemas del país.
El diagnóstico presidencial sobre la situación del país y sus perspectivas -extremadamente optimistas-- para el futuro puede llevar a muchos a hacerse una idea equivocada sobre lo complejo de su situación en los diversos ámbitos que la constituyen. Ciertamente, al inicio del mandato de Calderón Sol -a pesar del fin de la guerra-, la situación de El Salvador no era para alegrarse. Al deterioro de la seguridad ciudadana, propiciado por el auge de la delincuencia en sus diversas manifestaciones, se sumaba el malestar de los grupos sociales excluidos de los Acuerdos de Paz. Además, el cumplimiento de estos últimos no sólo no estaba asegurado, sino que venía encontrando resistencias en los círculos oficiales ya en el gobierno de Alfredo Cristiani. La pobreza y la marginalidad de la mayor parte de salvadoreños continuaban como una herencia de antes de la guerra y todo apuntaba a que, a la par del enriquecimiento de los grupos económicos ligados a las finanzas, los pobres y los marginados seguirían aumentando en número.
En tres años y medio de mandato, aun y con los indudables logros en materia educativa, la segunda administración de ARENA no ha logrado avances sustantivos en la solución de los problemas apuntados. Se ha incrementado el número de efectivos policiales y se han endurecido las leyes contra la delincuencia, pero el crimen organizado -vinculado a figuras de enorme peso económico y político- todavía sigue haciendo de las suyas. La pobreza crítica y la marginalidad de la mayor parte de salvadoreños no sólo no se ha reducido, sino que se ha agudizado, sumando a las filas de la miseria a niños y jóvenes que no encuentran más salida que la vida al margen de la ley. Entre tanto, Cristiani y los suyos se han enriquecido hasta niveles indecibles de ostentación, haciendo que el sector financiero se ponga por encima -con la venia del gobierno- de los sectores industrial y agropecuario.
Esos son los "logros" del gobierno, de los cuales, por
atentar contra la viabilidad del país como nación,
es absurdo preciarse. El Presidente Calderón Sol, su equipó
de gobierno y el partido ARENA han hecho tanto por obstaculizar
la construcción de un país viable, en términos
económicos y sociales, que no se ve cómo una Comisión
Nacional de Desarrollo, por muy buenas intenciones que tenga,
pueda revertir los dinamismos socio-económicos fraguados
con Cristiani y continuados por Calderón Sol.
La sesión plenaria es la reunión general de un número suficiente de diputados, convocada por la Junta Directiva de la Asamblea, una o dos veces a la semana, y con una agenda previamente elaborada. Es en ella donde se delibera y se adoptan resoluciones; constituye la máxima autoridad del Poder Legislativo, es en la cual reside la voluntad, la representación popular y la soberanía de la Asamblea. En El Salvador, se lleva a cabo una sesión plenaria una vez a la semana.
Período de sesiones: al período de sesiones, se le conoce también con el término de "sesión", la cual se desarrolla en el lapso en que la Asamblea realiza sus actividades ordinarias y comprende, por lo general, el tiempo previamente fijado y calendarizado que transcurre de un receso legislativo al otro, durante el tiempo de una legislatura.
Receso legislativo: el receso legislativo significa que no habrán plenarias ordinarias, pero las actividades legislativas continúan, tales como las reuniones de las comisiones y subcomisiones, atención al público, etc. En El Salvador, el reglamento interior de la Asamblea Legislativa no aborda este tópico y mucho menos especifica el principio ni el fin de cada período de sesiones. Según María Marta Valladares, diputada del FMLN: "no tenemos vacaciones ni quince días seguidos, lo que tenemos son los días feriados de Semana Santa en el mes de agosto, navidad en el mes de diciembre y, algunos días festivos de carácter nacional, nosotros como diputados no tenemos un receso legislativo como los parlamentarios de los países de Europa".
Esta situación da como resultado el alto ausentismo de los diputados, particularmente en tiempo de campaña electoral. Período durante el cual los legisladores se dedican a tiempo completo al proselitismo, recuentos de votos, etc., y los que no han sido postulados para su reelección ya no le dan importancia al trabajo legislativo y si llegan a la Asamblea lo hacen con desgano. Por ello, un receso de tres meses vendría a estabilizar el trabajo legislativo y no se engañaría a la población diciendo que los diputados trabajan durante este período, ya que cobran el respectivo salario sin cumplir con las obligaciones y funciones por las cuales fueron elegidos y tienen el deber de realizar.
Por otra parte, la legislatura o período legislativo es el lapso que media entre una elección de diputados a otra, comprende el período de sesiones ordinarias y extraordinarias. En El Salvador, la legislatura es de tres años, inicia el primero de mayo y termina el último día del mes de abril del tercer año. Las sesiones plenarias pueden ser: Ordinarias, Extraordinarias o Solemnes
Las sesiones ordinarias son las que se realizan de pleno derecho en el transcurso del período de sesiones, en días y horas prefijadas con una propuesta de agenda previamente elaborada, sin que medie convocatoria del Poder Ejecutivo. Comúnmente, las sesiones ordinarias se llevan a cabo el día establecido, pero no a la hora convenida; por ejemplo, la hora prefijada para la plenaria es la 9:00 AM, sin embargo, puede iniciar a las 10:00, 11:00, 12:00, 1:00 ó a las 2:00 P.M. Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, "las sesiones ordinarias son las que se celebran durante el correspondiente período legislativo. Se efectuarán por lo menos, una vez por semana, el día y la hora que determine el presidente(a) al hacer la respectiva convocatoria".
Las sesiones extraordinarias pueden ser decretadas por el Poder Ejecutivo y por el Presidente(a) de la Asamblea Legislativa con el respaldo de las dos terceras partes de los diputados; para abordar, exclusivamente, los aspectos precisados en el texto de la convocatoria, o para prorrogar las sesiones ordinarias, en días y en horas distintos a los que se ocupan para las sesiones ordinarias. Las sesiones extraordinarias se clausuran en el momento en que se halla agotado el orden del día, especificado en la convocatoria.
Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, las sesiones extraordinarias son "aquellas que se celebran por convocatoria del Consejo de Ministros o por el presidente(a) de la Asamblea Legislativa. Se efectuarán los días y horas que señalen las respectivas convocatorias del Consejo de Ministros o del presidente o presidenta de la Asamblea Legislativa, que harán cuando hubiere urgencia de celebrarla antes de la fecha señalada para la sesión ordinaria".
Finalmente, las sesiones solemnes son por ejemplo la inaugural y de juramentación de los diputados (01 de mayo); la toma de protesta constitucional del Presidente de la República (01 de junio); visitas de jefes de gobierno o de Estado. Según el Art.29 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa de El Salvador, "por acuerdo de la Junta Directiva, podrán celebrarse sesiones solemnes, conforme a la Agenda que al efecto se elabore, sin que en ellas puedan tratarse otros puntos fuera de los señalados en tal Agenda".
De Asamblea Legislativa a Mercado: las sesiones de la Asamblea Legislativa de El Salvador se realizan en la capital, en el recinto llamado Salón Azul del Palacio Legislativo. No obstante, la Constitución Política, en el Art.122, permite que puedan "trasladarse a otro lugar de la República para celebra sus sesiones cuando así lo acordare".
En El Salvador, la conducta de los diputados, incluidos los miembros
de la Junta Directiva, desde el inicio hasta el final de una sesión,
deja mucho que desear, pues no sólo irrespetan a la población
que los eligió, sino incluso a ellos mismos. Por ejemplo,
los diputados se pasean por los otros curules en plan de visita
a sus amigos. En algunos curules, en el baño, y en el estrado
reservado para al público se forman grupos de diputados
para conversar, por lo general sobre temas que nada tienen que
ver con el trabajo legislativo. Hay algunos que pasan horas hablando
y riéndose por teléfono; otros dan declaraciones
a la prensa; reciben visitas de amigos y familiares y entablan
con ellos interminables conversaciones y discusiones; leen algún
periódico o revista; conversan con el público que
asiste; salen y entran a la hora que quieren al Salón Azul;
llegan a dormir a sus curules. Algunos curules parecen chimeneas,
por el humo de los cigarros que fuman algunos diputados, a pesar
de que hay varios carteles en el Salón Azul en donde se
dice que es prohibido fumar, etc. Esta conducta refuerza y justifica
el calificativo de "vagos" con el que la población
designa a los "padres de la patria". Los diputados con
estos comportamientos hacen parecer al recinto legislativo más
un mercado que un parlamento.
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Colaboración de Oscar Martínez Peñate, Departamento
de Sociología
Un llamado a la reflexión sobre la motivación en
las sentencias y la investigación lógica, previa
a la decisión judicial, es lo que nos deja la libertad
de Mauricio Guirola. La solución constitucional que tanto
impacto ha ocasionado, adquiere un tono muy fuerte para que los
jueces, y en ellos incluido el que tiene a cargo el proceso, muestren
una preocupación más acérrima para la protección
de los derechos constitucionales. Afirmando desde la plataforma
constitucional, la sentencia 336-97/358-97380-97/406-97 del 9/12/97
ilustra las infracciones que evidencian violaciones a la libertad
personal en el proceso penal suscrito contra Guirola.
En primer lugar, la detención provisional representa una medida fallida por la falta de individualización de la responsabilidad. Como argumentación proveniente de la juez de la causa, la Sala de lo Constitucional señala el error del método decisor en que ha incurrido. La operación jurídica se hizo mecánicamente, faltando al deber de examinar caso por caso y evaluar imputado por imputado sobre la acción delictual que les atribuyen. Esta mecanicidad en el razonamiento hace que se valore también la presunción de inocencia, con lo cual la respuesta se vuelve con una nueva infracción.
Personalmente adviene comentar que la práctica del automatismo judicial en las decisiones de incumbencia representa, en este caso en particular, la destrucción del estado de inocencia que debe tener todo acusado. La solución de la Sala es convincente. ¿Cómo vamos a detener a una persona, si no hay certeza ni indicios de que ésta es la culpable con toda probabilidad? y ¿cómo vamos a detener provisionalmente a un sujeto si no hay una relación vinculatoria que lo incrimine con la acción antijurídica presupuestada delictualmente? La Sala previene que, conforme al método juzgador de la sana crítica permitido en los procedimientos penales, no basta "que se relacione prueba que involucre en forma general a determinadas personas, sino que debe probarse de manera particular su correspondiente responsabilidad".
La sentencia nos lleva a la violencia que se ejerce sobre la presunción de inocencia debido a un razonamiento generalizador. Aunque lo que sigue no es parte del caso ni de la sentencia nos recuerda los acaecimientos históricos en otro sector de nuestra realidad. Especialmente cuando de investigaciones policiales se trata, nos encontramos con señalamientos en los que se toman medidas extremas sin haberse investigado lo suficiente. Las posturas de condena anticipada, afectante en grado sumo de la libertad personal, preocupan por los despliegues que socavaran la constitucionalidad de la libertad. Ejemplos de ello son los casos en los que los policías realizan capturas equivocadas por parecidos con el supuesto autor del delito, desarrollando tal acción cuatro días después de que sucedió el hecho original; los agentes de seguridad pública que capturan por "rumores" o "sospechas" en el cometimiento de una acción delincuencial; el juez que está en la comunidad rural y que decreta detención provisional para los sujetos respecto de los cuales circulan "voces" que fueron los autores de tal o cual delito. Todas estas situaciones prácticamente se ensañan contra los inocentes por falta de certeza de que ellos sean los verdaderamente culpables.
La presunción de inocencia violada por generalización
en la imputación delictual nos lleva, además, a
la exigencia de responsabilidad individual para que el procesado
esté detenido conforme a la ley. De ahí, la justificación
de una medida que restrinja la libertad del imputado debe detallarse
minuciosamente por el juzgador respecto de las personas, conductas,
hechos, circunstancias, y la "propia" acción
que constituye delito. La obligación de cumplir con este
requisito constitucional no es del todo fácil. Pero como
tal resulta en garantías procesales para el acercamiento
a la verdad. La verdad procesal, la que surge después de
las investigaciones y de las condenas, lo que sucedió en
realidad, la averiguación de "la verdad" en cuanto
el individuo que cometió el delito, hace inevitable que
el punto de partida en cualquier razonamiento sea el de la inocencia
y el detalle en el razonamiento sea individualizador.
Otro de los elementos que afectan el razonamiento de la jueza que valora la Sala es la impresión que dicha funcionaria tiene de la detención provisional. En el texto de la resolución que detenía a Guirola se confunde entre detención definitiva y detención provisional. Dos conceptos que en el ambiente penal son distintos. Su propia denominación da fuertes indicativos para acentuar en la "definitividad" de la resolución y la "provisionalidad" de la medida cautelar. La medida adoptada por el juez, en la parte del proceso que nos ocupa, no puede ser nunca "una situación jurídica penal de los encausados que se mantendrá hasta el final del proceso", como sostiene la motivación del tribunal penal, atribuyendo caracteres definitivos a la detención provisional. Para la Sala, esta afirmación de la jueza, aparte de ser desconcertante --palabras que utiliza la Sala--, la estima atentatoria de la Constitución. La razón es obvia. El juez, con la medida adoptada, se adelanta a una solución definitiva; lo cual legalmente no es permitido.
Para que haya apego con la constitucionalidad se debe cumplir:
uno, con la provisionalidad, en cuanto depende de la duración
del proceso. Si bien es cierto podría ser mantenida hasta
el final del proceso, no puede haber un pronunciamiento anticipado,
si no posterior a los hechos. Dos, puede ser variada según
las circunstancias del caso cambien --la investigación
arroja inculpabilidad o menores indicios. Y tres, la detención
provisional es excepcional nunca la regla en general, ello advierte
que "la misma sólo puede ordenarse cuando no existan
otros medios menos gravosos para la libertad que permita alcanzar
los mismos fines".
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Colaboración del Departamento de Ciencias Jurídicas
Presentamos a continuación la tercera parte de los Estatutos
del FMLN y las propuestas de reforma que fueron discutidas en
la Convención Nacional Ordinaria, celebrada el 7 de diciembre
de 1997
f) (modifica actual Art. 64) [El tribunal de Honor elegirá de su seno un Presidente y nombrará un Secretario que los asistirá. / El Presidente llevará] Llevar la sustanciación de las causas que los miembros u organismos sometan a su consideración.
g) Ordenar auditorias a las instancias del Partido cuando lo considere necesario;
h) Recibir y custodiar las declaraciones juradas del estado
de su patrimonio, el de su cónyuge y el de sus hijos que
le deben presentar los dirigentes nacionales y funcionarios públicos
que sean miembros del Partido.
Art. 44.- El Tribunal de Honor nombrará sus Verificadores
de Convenciones en el número que considere conveniente.
Art. 45.- Para que una Convención Municipal o Departamental se considere validada definitivamente, deberá contar con la presencia de un supervisor del Tribunal de Honor, el cual verificará que su realización se haga en apego a lo establecido, para cada caso, en estos Estatutos.
Los Verificadores a que se refiere este artículo no podrán ser convencionistas de la Convención que verifiquen.
Los organismos centrales del Partido brindarán todo
el apoyo básico necesario para que los supervisores del
Tribunal de Honor realicen su labor.
Art. 46.- (modifica actual Art. 37) La Convención
Departamental es el organismo máximo en cada Departamento
de la República y estará integrado por un
máximo de cuatrocientos convencionistas.
La Convención Departamental estará integrada por:
a) La Directiva Departamental;
b) Dos delegados por cada Directiva Municipal del Departamento;
c) Los delegados [que determine la Secretaría de Organización con base al número de afiliados del Partido en los Municipios del Departamento] electos en Convención Municipal en un número igual al del Consejo Municipal del Municipio de que se trate;
d) Los Diputados propietarios y suplentes y los Alcaldes
del Partido, que hayan resultado electos por su respectivo departamento
y municipio.
Art. 47.- (modifica actual Art. 38) La Convención
Departamental se reunirá ordinariamente [en el tercer trimestre
del año] a más tardar treinta días antes
de la Convención Nacional, previa convocatoria de la Directiva
Departamental o la [Comisión Política] Dirección
Política Nacional del Partido. Se reunirá extraordinariamente
cuando alguno de estos organismos lo estimase necesario, a pedido
de al menos el veinte por ciento de las directivas municipales
del Partido en el Departamento o del veinte por ciento de los
miembros del Partido en el Departamento [en este último
caso se requiere el aval de dos tercios de la Directiva Departamental].
La convocatoria será firmada por el [Coordinador] Presidente
de la Directiva Departamental o [por el Coordinador de la Comisión
Política], en su defecto, por el Vicepresidente de
la Dirección Política Nacional responsabilizado
del trabajo territorial y deberá
contener los puntos a tratar, el lugar, el día y la hora
de la reunión; la convocatoria deberá hacerse
con quince días de anticipación a la
fecha de su realización.
Art. 48.- (modifica el actual Art. 39) El quórum
para celebrar reunión será del sesenta
por ciento de los miembros de la Convención. En caso de
no haber quórum a la hora indicada, la sesión se
celebrará una hora más tarde siempre y cuando el
número de los presentes no sea inferior a la mitad más
uno de los miembros de la Convención.
Las resoluciones se adoptarán con el voto afirmativo de
la mitad más uno de los presentes.
La Convención será presidida por el [Coordinador]
Presidente de la Directiva Departamental, y
hará las veces de Secretario un miembro elegido
a tal efecto quien levantará el acta de la sesión
y asentará en el libro de actas de la Convención.
Art. 49.- (modifica el actual Art. 40) Corresponde a la
Convención Departamental:
a) Elegir a la Directiva Departamental [al Coordinador Departamental, y a un Coordinador Departamental Adjunto] y de entre éstos al Presidente y un Vice-Presidente de la Directiva Departamental ;
b) Definir la política del Partido en el Departamento, de acuerdo a la línea aprobada por la Convención Nacional. [el Consejo Nacional] La Asamblea Nacional y la [Comisión Política] Dirección Política Nacional;
c) Elegir los delegados a la Convención Nacional y la terna o ternas, según el caso, de entre las cuales la Convención Nacional elegirá a los miembros [del Consejo nacional] de la Asamblea Nacional;
d) Conocer y resolver sobre la Memoria Anual de Labores presentada por la Directiva Departamental;
e) Proponer a la Convención Nacional pre-candidatos que el Partido haya de proponer para Presidente y Vicepresidente de la República;
f) Elegir los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa por el Departamento [para proponerlos a] y someterlos a ratificación de la Convención Nacional;
g) Resolver sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su competencia de conformidad a estos Estatutos y al orden jurídico.
[h) Todo lo que sea de su competencia de acuerdo a estos Estatutos]
Art. 50.- (ídem. actual Art. 41) la Directiva Departamental
será electa en Convención Departamental en un número
no menor de siete miembros para que desempeñen su cargo
por un período de dos años, podrá organizar
Secretarias de la manera que lo estime conveniente.
La Directiva Departamental llevará un Libro de Actas en
el que registrarán el desarrollo de las sesiones y asentarán
las resoluciones y acuerdos.
Art. 51.- (modifica el actual Art. 42) Corresponde a la Directiva Departamental:
a) [Dirigir y coordinar el trabajo del partido en el Departamento] Definir la política del Partido en el Departamento de acuerdo a la línea aprobada por la Convención Nacional, la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional ;
[b) Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones de los organismos superiores del Partido]
b) (ídem. actual "c") Crear las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) (ídem. actual d) Presentar la Memoria Anual de Labores que deberá someter a conocimiento de la Comisión Departamental;
d) (ídem. actual "e") Nombrar los representantes del Partido ante organismos electorales del Departamento;
e) (modifica actual "f") [Todas las demás
que estos Estatutos y el orden jurídico le confieren] Resolver
sobre asuntos que sean sometidos a su conocimiento y sean de su
competencia de conformidad a estos Estatutos y al orden jurídico.
Art. 52.- (ídem. actual Art. 43) La Convención
Municipal estará integrada por los miembros del Partido
que residan en el Municipio de que se trate, pero en aquellos
municipios en el que el número de afiliados sea mayor a
dos mil, la Convención estará integrada por un número
de delegados en proporción a la cantidad de afiliados en
el municipio elegido en Asambleas de Base.
Art. 53.- (modifica actual art. 44)
La Convención Municipal se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Directiva Municipal.
Puede también ser convocada a solicitud del diez por ciento
de los [inscritos con el aval de la Directiva Departamental] afiliados
en el municipio, en este caso las directivas municipales deberán
convocar sin excusa.
El [coordinador] Presidente y Secretario de Actas
de la Directiva Municipal serán el Presidente y el Secretario
de la Convención.
Caso de no haber Directiva Municipal, la Convención elegirá, como primera providencia, un [Coordinador] Presidente y un Secretario entre los miembros asistentes.
Art. 54.- (modifica actual Art. 45) Corresponde a la Convención
Municipal:
a) Dirigir [la política] el trabajo político del Partido en la Convención Municipal ;
b) Aprobar la Plataforma Electoral de su Municipio;
c) Elegir los candidatos al Consejo Municipal;
d) Elegir los delegados a la Convención Departamental;
e) (modifica actual "d") Elegir a los miembros de la Directiva Municipal [al Coordinador Municipal y al Coordinador Adjunto del Municipio] y, de ésta, al Presidente y al Vicepresidente de la Directiva Municipal para un período de dos años ;
f) (modifica actual "e") [Todos los demás
que confieran] Todas las de más que
estos Estatutos y el orden jurídico le confieran.
Art. 55.- (Modifica el actual Art.) [La Directiva Municipal
estará Integrada por un número de miembros, no menor
de cinco ; contará con un Coordinador Secretario de
Finanzas de Propaganda y de Actas y uno o más vocales.]
La Directiva Municipal será electa en Convención
Municipal en un número no menor de cinco miembros, para
que desempeñen su cargo por un período de dos años,
La Directiva podrá organizar Secretarias de la manera que
lo estime conveniente.
Art. 56.- (modifica el actual Art. 47) Corresponde a la Directiva Municipal:
a) Cumplir y velar porque se cumplan las decisiones de los organismos superiores del Partido;
b) Dirigir el trabajo del Partido en el Municipio;
c) Dirigir y coordinar el trabajo de las Organizaciones de Base del Partido en la comprensión;
d) Convocar a la Convención Municipal de conformidad a los presentes Estatutos;
e) Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias;
f) Llevar (la lista) el registro de afiliados del Partido en el Municipio;
g) Promover organizaciones de Base del Partido;
h) Nombrar a los representantes del partido ante las autoridades electorales del municipio;
i) (ídem. actual "h") Las demás
funciones, atribuciones y obligaciones que le confieran los presentes
Estatutos.
Art. 57.- (ídem al actual Art. 56) Las Organizaciones
de Base del Partido son agrupamientos de sus miembros por razones
de comunidad de intereses derivados, o por circunstancias tales
como lugar de residencia, ocupaciones u oficios, edad, comunidad
cultural, de género y de otros similares. Su determinación
no es, por tanto, solamente territorial.
Cuando la Organización de Base del Partido sea lo suficientemente
numerosa y dinámica constituirá su Directiva de
Base, la cual dirigirá y coordinará su trabajo con
el objeto de promover el logro de sus finalidades específicas,
la difusión de los Principios y Objetivos del partido,
el logro de nuevos afiliados y ser apoyo fundamental del partido
en la movilización social.
(Se sustituyen los actuales Arts. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 donde
se puntualizan las funciones de algunas de las Secretarias
actualmente existentes. En anexo al presente Proyecto de reformas
se trasladan, previa revisión de su contenido, una propuesta
de posibles artículos que debería incorporar el
Reglamento de Secretarías y Comisiones a que se refiere
el tercer inciso del Art. 55 del presente proyecto; por tal razón
no se reproduce aquí el texto de estos artículos
que se propone sean suprimidos).
Art. 58. - Las secretarías Nacionales son estructuras
encargadas de organizar la ejecución de los acuerdos tomados
por los Organismos de dirección política Nacional
del Partido.
Estarán dirigidas por un Secretario que formará
parte del Secretariado Nacional Ejecutivo y se integrarán
con los miembros nombrados por la Asamblea nacional, a propuesta
de la Dirección Política Nacional, para un período
de un año.
Las funciones de cada Secretaría y su forma de funcionamiento
se regirá por un Reglamento especial aprobado por la Asamblea
Nacional.
Art. 59. - La Dirección Política Nacional
podrá conformar todas las Comisiones Especiales que considere
necesario integrar para asegurar una mejor dirección del
partido en temáticas especiales. Estas podrán ser
permanentes o ad-hoc y estarán bajo su directa conducción
a través del Comisionado por ella nombrado.
Art. 60. - El Consejo Asesor será un organismo de
carácter consultivo y estará integrado por el número
de miembros que le Asamblea Nacional determine.
Art. 61. - Los miembros del Consejo Asesor deberán
ser electos de entre las personas que hayan desempeñado
cargos en los organismos de dirección nacional del partido,
de personalidades políticas y cuadros profesionales o técnicos
vinculadas al mismo y de miembros del partido que han ejercido
cargos públicos.
Art. 62.- Corresponde al Consejo Asesor:
a) Examinar permanentemente la situación política, económica y social del país y proponer las líneas de acción del partido a la Dirección Política Nacional;
b) Hacer propuestas a la Dirección Política Nacional de programas de acción;
c) Asesorar a la Asamblea Nacional y la Dirección Política Nacional en asuntos económicos, políticos y sociales del país;
d) Presentar informes a la Asamblea Nacional; y
e) Ejecutar las tareas que le deleguen expresamente la Asamblea
Nacional.
Art. 63. - El Consejo Asesor podrá convocar a sus
reuniones a cualesquiera miembros del partido que por su
responsabilidad están vinculados a la temática objeto
de su discusión; lo mismo que a especialistas, técnicos
y personalidades amigas del Partido.
Art. 64.- Podrán organizarse consejos regionales para discutir asuntos de interés nacional, regional o local ; no tendrán carácter resolutivo y podrán ser convocadas por los organismos de dirección nacional ; podrán constituirse por :
a) Directivas departamentales ;
b) Directivas municipales ;
c) Consejos Municipales ;
d) Diputados del departamento y de la Plancha Nacional en la Asamblea Legislativa.
e) Miembros de la Asamblea Nacional de la jurisdicción.
f) Invitados especiales.
[Se suprime todo el actual capítulo IV DE LAS TENDENCIAS
POLITICAS IDEOLOGICAS AL INTERIOR DEL PARTIDO. Como se trata de
la supresión total de un capítulo no se escribe
entre corchetes su texto para anunciar pormenorizadamente su sustitución.]
Art. 65.- (modifica el actual Art. 66 en el sentido de
adecuarlo al hecho de que existen dos representaciones parlamentarias,
una a nivel nacional y la otra a nivel centroamericano. Como el
único cambio que se introduce es el de pluralizar su contenido
no se escribe entre corchetes el contenido de lo que se modifica
y se señala todo como artículo totalmente modificado)
Las representaciones parlamentarias estarán integradas
por todos los Diputados propietarios y suplentes del partido tanto
en la Asamblea Nacional Legislativa como en el Parlamento Centroamericano
y tendrán calidad de instancias constructivas. Se reunirán
periódicamente con la Dirección Política
Nacional a efecto de comunicar las iniciativas y anteproyectos
de Ley que promuevan.
Para cada representación parlamentaria el quorum
para sesionar será el de la mayoría de sus miembros
electos Diputados propietarios.
Cada año cada representación parlamentaria
elegirá de entre los diputados propietarios a su coordinador
y lo presentará a ratificación de la Asamblea Nacional
del Partido. Por razones extraordinarias la Asamblea podrá
relevarlo de su cargo, para lo que requerirá de por lo
menos el sesenta por ciento de los votos afirmativos de sus miembros.
Art. 66.- (ídem. actual artículo 67) Los
miembros del Partido que hayan resultado electos como alcaldes
en toda la República conformarán un Consejo de Alcaldes
que funcionará como una instancia del partido que tendrá
como objetivo coordinar las labores y proyectos de desarrollo
a nivel nacional a fin de promover una acción política
congruente y efectiva de parte del partido hacia la población
beneficiaria .
El Consejo de Alcaldes elegirá de entre ellos un Coordinador
a efecto de que coordine el trabajo. y los represente ante los
Organismos de Dirección del Partido.
Art. 67.- (ídem. actual Art. 68) El Consejo de Alcaldes
se reunirá ordinariamente cada tres meses en el lugar que
ellos determinen. En forma extraordinaria podrán reunirse
cuando lo consideren necesario la mitad más uno de sus
miembros.
Cuando se convoque a reunión extraordinaria la notificación
del día, lugar y hora para tal reunión deberá
hacerse a sus miembros con no menos de tres días de anticipación.
El quórum para celebrar las reuniones será de dos
tercios de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán
por la mitad más uno de los miembros asistentes.
Art. 68.- (modifica el actual Art. 57) Se entenderá
por Direcciones Sectoriales las estructuras del Partido que lo
organizan entre la juventud, la mujer, trabajadores, campesinos,
profesionales, empresarios u otras áreas con respecto a
las que por su Importancia el partido decida realizar una política
especial.
[El consejo Nacional] La Asamblea Nacional promoverá
su creación y aprobará sus normas de trabajo.
Art. 69.- (modifica el actual artículo 69)
El Patrimonio del partido estará integrado por los bienes
muebles e inmuebles que en la actualidad posee y por los que con
posterioridad pudiese adquirir, por sus créditos activos,
por las cuotas que aporten sus miembros, y por otros ingresos
provenientes de actividades económicas organizadas para
tal fin o por otra causa de conformidad a las leyes de la República.
[El consejo Nacional] La Asamblea Nacional aprobará
un reglamento que regulará la administración del
Partido en el que se establecerá las normas que servirán
para incrementar, usar, proteger y enajenar los bienes muebles
e inmuebles que constituyen el patrimonio del Partido; lo mismo
que los mecanismos que aseguren que la gestión financiera
de los organismos sea sometida periódicamente a auditoría.
Art. 70.- (ídem. actual Art. 70) Dará lugar
a la aplicación del Reglamento Disciplinario del Partido,
la infracción negligente o maliciosa cometida por sus miembros
contra lo establecido en la Carta de Principios y Objetivos, los
presentes Estatutos y demás normas jurídicas que
rijan el partido.
Art. 71.- (ídem. actual Art. 71) Serán motivo
de sanción las faltas siguientes:
a) Negligencia en el desempeño de funciones y trabajos encomendados;
b) Incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;
c) Negativa a desempeñar sin causa justificada los trabajos encomendados por los organismos de dirección del Partido;
d) Insubordinación a las decisiones políticas emanadas de un organismo de dirección;
e) Disponer de forma inadecuada de los fondos o recursos materiales del Partido;
f) Promover la ruptura del Partido;
g) Disponer ilícitamente de los bienes y fondos del Partido o de cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;
h) Actuar en manifiesta y grave transgresión de los presentes Estatutos, la Carta de Principios y Objetivos.
i) Desempeñar inadecuadamente los cargos públicos
para el que hubiese sido elegido o nombrado.
Art. 72.- (modifica actual Art. 72) Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo anterior se impondrán, según su gravedad, las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión del cargo;
c) (ídem actual "b") Separación del cargo;
d) (ídem. actual "c") Suspensión temporal de sus derechos como miembro del Partido;
e) Suspensión temporal como miembro del Partido;
f) Separación del Partido
g) (ídem. actual "e") Expulsión
del Partido.
Art. 73.- (modifica actual Art. 73) Podrán ser suspendidos
o separados de sus cargos dentro del Partido aquellos
miembros que cometan infracciones [graves], según
su gravedad, contempladas en los literales c, d, e, f,
g, h, i del artículo [66] 68 de los presentes
Estatutos.
[Las sanciones a que hace alusión el inciso anterior podrán
ser acordadas por el organismo que los eligió o por dictamen
del Tribunal de Honor del Partido]
Art. 74.- Todos los organismos de dirección podrán
conocer, en primera instancia, de las infracciones contenidas
en el Art. 68 hasta emitir el fallo respectivo y solo podrán
ser puestos en práctica, cuando el Tribunal de Honor lo
ratifique, exceptuándose la amonestación.
Art. 75.- (modifica actual Art. 74) El reglamento disciplinario
normará [la forma] todo el proceso de aplicación
de sanciones a las correspondientes [faltas] infracciones
contenidas en los presentes estatutos y la determinación
de recomendaciones correctivas. El Tribunal de
Honor y los organismos de dirección serán los encargados
de imponerlas según el caso.
Art. 76.- (modifica el actual Art. 75) Los presentes estatutos
sólo podrán ser [reformados] cambiados por
unos nuevos por la Convención Nacional. En la respectiva
convocatoria se hará señalamiento de las reformas
que se proyectan Introducir o del cambio de Estatutos.
La reforma o el cambio puede ser pedido por [el
Consejo Nacional] la Asamblea Nacional o por cualquier Directiva
Departamental que sea respaldada por cuatro directivas departamentales
más.
En caso del cambio general de estatutos, una Convención
Nacional debe tomar el acuerdo de cambiarlo y la siguiente, aprobará
el nuevo estatuto.
El acuerdo de reforma o cambio se obtendrá
con el voto favorable de las dos terceras partes
de los asistentes.
Art. 77.- (modifica actual Art. 76) La Carta de Principios
y Objetivos del Partido sólo podrá reformarse en
Convención Nacional previa indicación en la convocatoria
de las reformas que se pretendan introducir.
El acuerdo de reforma se tomará con el voto afirmativo
de los tres cuartos de sus miembros [a favor de las mismas].
Art. 78.- (ídem. actual Art. 77) El partido sólo
podrá ser disuelto por acuerdo de la Convención
Nacional, reunida en sesión extraordinaria con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los miembros de
la Convención.
En caso de disolución del Partido, sus bienes muebles e
inmuebles podrán ser transferidos a la entidad de beneficio
público que determine la Convención o vendidos en
pública subasta para los mismo fines.
Art. 79.- (modifica el actual Art. 78) [El derecho de reelección en un mismo cargo podrá aplicarse a no más de dos períodos consecutivos. /Los organismos de dirección deberán renovarse cada período y de manera obligatoria, en un porcentaje no menor al treinta por ciento de sus miembros] El derecho de reelección en la Dirección Política Nacional en las Directivas Departamentales podrá aplicarse a no más de dos períodos consecutivos, incluido el de su primera elección ; para los otros cargos de elección partidista directa o indirecta este derecho no tendrá más restricciones que las ocasionadas por el abandono de sus responsabilidades en el desempeño del cargo, según lo dispuesta en el reglamento interno.
Art. 80.- (modifica actual Art.79) Los períodos
de mandatos de los organismos electos por las Convenciones Nacionales,
Asamblea Nacional departamentales o municipales, serán
de dos años [excepto cuando en artículo correspondiente
se precise otro período].
Art. 81.- (modifica actual Art. 80) Cuando se produzcan
vacantes en los organismos electos en Convención Nacional,
Departamentales o Municipales [el Consejo Nacional] la Asamblea
Nacional nombrará por su iniciativa o a solicitud del organismo
afectado, de forma provisional, a sus sustitutos.
[El Consejo Nacional] La Asamblea Nacional deberá tomar las
medidas necesarias para que, sin mayor retraso, se supere esa
situación de provisionalidad en cualquier organismo.
Art. 82.- El Partido sólo podrá apoyar una
vez la reelección en períodos consecutivos a candidatura
a un mismo cargo público de elección popular. Excepcionalmente
el Partido podrá apoyar candidaturas una segunda reelección
consecutiva previo aval de por lo menos dos tercios de la Asamblea
Nacional; obtenido ese aval, el precandidato deberá someterse
al procedimiento de elección en la instancia respectiva.
Art. 83. - Todo lo relativo a la forma de elección
y funcionamiento de los organismos de dirección nacional
y local, así como las diferentes Secretarías y Comisiones
será normado en la reglamentación interna del Partido.
Art. 84. Las normas que rigen la elección de dirigentes
y de candidatos a cargos de elección popular, aún
cuando sean modificadas por la Convención Nacional, no
podrán entrar en vigencia en los tres meses anteriores
a dichas elecciones partidistas.
Art. 85.- (ídem. actual Art. 81) Para la elaboración
de los reglamentos que refiere el desarrollo de los presentes
Estatutos se contará con el plazo de noventa días
contados a partir de la publicación de las reformas de
éstos en el Diario Oficial.
Mientras no sean conocidos y aprobados los Reglamentos la Asamblea
Nacional dictaminará al respecto.
Art. 86.- (ídem. actual Art. 82) Quedan derogadas
todas aquellas disposiciones que contraríen las presentes
reformas.
Art. 87.- Mientras tanto no se realicen nuevas Convenciones
donde se elijan organismos de dirección del Partido, después
de entrar en vigencia las presentes reformas, el Consejo Nacional
electo en la presente Convención verá de ajustar
transitoriamente el funcionamiento del Partido al espíritu
de ellas, empezando por oficializar el cambio de nombre de los
organismos e incorporando a la Asamblea Nacional a los Coordinadores
Departamentales que no hayan sido electos miembros del Consejo
Nacional
Art. 88.- (ídem. actual Art. 83) Las presentes reformas
a los Estatutos del Partido Político Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional, entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial.
Agregar un nuevo objetivo, así:
OBJETIVO OCHO:
LUCHAR POR CONSTRUIR UN REGIMEN ECONOMICO-SOCIAL DE CARACTER
SOCIALISTA. Orientar la lucha del Partido en procura de transformaciones
políticas, económicas, sociales y culturales que
garanticen, en el largo plazo, la consecución de un sistema
de convivencia social basada en los postulados esenciales de libertad,
justicia, humanismo, solidaridad, igualdad de género, equidad
económica y participación democrática, que
se oriente y desarrolle en el sentido de superar la explotación
y la marginación de la mayoría de seres humanos
por una minoría de ellos y/o del Estado o del mercado sobre
el conjunto de la sociedad. Todo esto en base a nuestra propia
experiencia y asimilando crítica y creadoramente el pensamiento
humanista y socialista universal.
NOTA: Quedaría por redactar este reglamento, lo
mismo que otros exigidos por el Estatuto; esto deberá hacerse
según lo defina la nueva Asamblea Nacional en correspondencia
con lo normado en el Art. 85, del Proyecto de Reformas; aquí
sólo se presentan a consideración de los Asambleístas
el texto, con algunas reformas, de los artículos que ya
están contenidos en los Estatutos vigentes y que podrían
pasar a formar parte del Reglamento aludido. Estas reformas y
reubicación de artículos no requieren ser objeto
de aprobación por la Convención.
Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Organización;
a) Diseñar los planes de trabajo necesarios para posibilitar el crecimiento del Partido en toda la República;
b) Mantener un permanente y dinámico contacto con las bases del Partido;
c) Promover el acercamiento a organizaciones sociales de distinta naturaleza;
d) Escuchar los problemas y demandas de los sectores específicos que componen el partido, con el fin de buscar soluciones a las peticiones;
e) Promover el desarrollo cualitativo de los miembros y sectores que integran el partido;
f) Impulsar y orientar la organización y funcionamiento de las Directivas Departamentales y Municipales;
g) Organizar el Registro Nacional de Afiliados, determinar anualmente las proporciones de los delegados municipales a las Convenciones, expedir los carnets de identificación de los afiliados y directivos del Partido.
h) Las demás que le asignen las autoridades del
Partido a nivel nacional y los presentes Estatutos.
Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Administración
y Finanzas:
a) Presentar a la Dirección Política Nacional los Proyectos de Presupuesto Ordinario y de gastos extraordinarios del partido;
b) Llevar el Inventario de los bienes del Partido;
c) Manejar las finanzas del Partido bajo control de la Dirección Política Nacional;
d) Presentar a la Dirección Política Nacional, el Informe Financiero del Partido que se incluirá en el Informe Anual que la Asamblea Nacional presente a la Convención Nacional;
e) Llevar la contabilidad del Partido;
f) Las demás que le asignen las autoridades del Partido a nivel nacional y los presentes Estatutos;
g) Proponer al Secretariado Nacional Ejecutivo, para someter
a aprobación de la Dirección Política Nacional
la realización de campañas de recaudación
de fondos; y coordinar su realización.
Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Asuntos Electorales:
a) Capacitar a las personas que representarán al partido en las actividades electorales;
b) La tramitación de la inscripción del partido, solo o en coalición para participar en las Juntas Electorales así como de los correspondientes candidatos.
c) Garantizar que exista un único Registro de Afiliados al partido;
d) Asesorar y colaborar con las instancias del partido
en las labores de campaña y propaganda electoral.
Art. XX.- Corresponde a la Secretaria de Relaciones internacionales:
a) Establecer, mantener y promover las relaciones políticas con organizaciones democráticas, representativas de intereses mayoritarios en otros pueblos del mundo.
b) Difundir internacionalmente, ante los pueblos, los partidos políticos y Gobiernos, las posiciones del partido ante los más importantes acontecimientos políticos, económicos y sociales sucedidos a nivel nacional o de otros países.
c) Mantener informada a la Dirección Política
Nacional del acontecer político internacional y presentarle,
a través del Secretariado Nacional Ejecutivo, propuestas
de acuerdos o resoluciones al respecto.
El presente proyecto de. Reformas a los Estatutos del FMLN se
presenta en obediencia a la resolución que al respecto
adoptó la Convención ordinaria de 1995. La Redacción
original del presente proyecto, lo mismo que las múltiples
reelaboraciones que experimentó en su proceso de discusión
en sucesivas reuniones del Consejo Nacional, fue un trabajo realizado
por una Comisión ad-hoc integrada por acuerdo de la Comisión
Política ; conformada por los siguientes Compañeros
y Compañeras:
Francisco A. JOVEL (Coordinador),
Norma GUEVARA,
Lety MENDEZ,
Angel Rubén ALVARADO
y Roger A. BLANDINO NERIO