El informativo semanal Proceso sintetiza y
selecciona los principales hechos que semanalmente se producen en El Salvador.
Asimismo, recoge aquellos hechos de carácter internacional que resultan
más significativos para nuestra realidad. El objetivo de Proceso
es describir las coyunturas del país y apuntar posibles direcciones
para su interpretación.
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está a cargo del Centro de Información, Documentación
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Año 21
Número 922
Octubre 11, 2000
ISSN 0259-9864
Editorial Justicia para las víctimas
Política A propósito de la concertación
Economía La batalla por los préstamos
internacionales
Sociedad Medio ambiente amenazado
Derechos Humanos Nuevas en el Caso Jesuitas (II)
Noticias
JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS
Hasta antes de que la justicia española iniciara un proceso judicial en su contra, Augusto Pinochet era considerado por muchos como una persona intocable. Incluso, el mismo Pinochet no dudaba en mofarse de quienes, en nombre de las víctimas de la represión que se vivió en Chile durante su mandato, reclamaban justicia.
Después del inicio de aquel proceso, el ex dictador chileno ya no pudo estar tranquilo; lenta pero inexorablemente fue quedando claro, para quienes aplaudieron el terrorismo del que hizo gala su régimen, que el ex dictador no era intocable, que el clamor de justicia por los crímenes de los que era responsable lo perseguiría hasta el último rincón del planeta. Sentar a Pinochet en el banquillo de los acusados se convirtió, así, en uno de los grandes logros de la justicia internacional, en tanto que, mediante ello, no sólo se inició un proceso judicial contra uno de los criminales latinoamericanos de mayor renombre, sino que también se dio un paso importante en la dignificación del pueblo chileno, sobre todo de las víctimas de la barbarie que siguió al golpe de Estado de 1973.
Sin embargo, además de lo anterior, lo sucedido con Pinochet ha trascendido su caso particular, pues ha abierto las puertas para que otros criminales puedan ser juzgados fuera de sus países. Por supuesto que quienes —tras cometer en sus países crímenes de lesa humanidad— se han visto protegidos por leyes de amnistía amañadas, ahora menos que nunca se sienten seguros, sobre todo si cometen el error de viajar al extranjero. Aquellos que viven en el extranjero —en lo que hasta hace poco eran paraísos para olvidar su pasado— son quienes menos están a salvo de la justicia internacional.
Aunque tarde, la justicia ha comenzado a restituir su dignidad a las víctimas de atropellos cometidos desde —y al amparo— del poder estatal: torturas, desapariciones y asesinatos. Sus responsables ya no están a salvo; más aún, contrario a lo que ellos creían, sus crímenes no se han olvidado, continúan ahí, en la memoria colectiva y en el dolor de los sobrevivientes, como cuentas que tarde o temprano deberán ser pagadas.
De poco les ha servido su "retiro" a la vida privada, su "conversión" democrática o su éxito como analistas políticos; en casi nada les han ayudado aquellos que, so pretexto de que no es bueno para la democracia abrir viejas heridas, claman por un "borrón y cuenta nueva". Más allá del tiempo que transcurra, de las conversiones personales o de los temores que pueda suscitar la revisión del pasado, la responsabilidad de quienes ordenaron o ejecutaron actos criminales desde el Estado continúa ahí, inamovible, a la espera de ser sancionada con todo el peso de la justicia. Eso lo saben los victimarios y sus secuaces. También lo saben los que sobrevivieron al terror, así como los familiares y amigos de todos aquellos asesinados, torturados y desaparecidos de los que nunca más se tuvo noticia.
El Salvador tuvo sus asesinos y torturadores; figuras civiles y militares que, desde el aparato de Estado, ordenaron y ejecutaron los más atroces crímenes contra personas indefensas. Muchos de esos criminales andan sueltos, reconvertidos a la democracia o viviendo en el anonimato, a la espera de que el tiempo pase y todo quede en el olvido. Pero las heridas que provocaron todavía no han sanado ni van a sanar hasta que la dignidad de las víctimas sea restituida debidamente. Con todo, hasta hace poco las señales eran poco alentadoras al respecto. Una amnistía, motivada más por conveniencias políticas que por un afán de justicia, exoneró a los responsables de graves crímenes de responder ante la justicia. Así, criminales de altos vuelos podían estar tranquilos; por lo menos en El Salvador nadie les iba a pedir cuentas. Lo sucedido con Pinochet era un aviso, es cierto, pero un aviso que no tenía porqué ser tomado con dramatismo. En el país estaban seguros... y también en Miami.
Por lo menos, esto último fue lo que creyeron dos militares salvadoreños —los generales retirados José Guillermo García y Eugenio Vides Casanova— hasta que, en un tribunal estadounidense, se inició un juicio civil en su contra por su responsabilidad el asesinato de cuatro religiosas norteamericanas, ocurrido en diciembre 1980 en El Salvador. En el transcurso de estos días, los militares salvadoreños —el primero Ministro de Defensa y el segundo Director de la Guardia Nacional cuando sucedieron los hechos— deberán responder ante la justicia de aquel país por tolerar y encubrir el crimen, perpretado por miembros de la desaparecida Guardia Nacional. Quién sabe cómo saldrán García y Vides Casanova del atolladero en el que se encuentran; a lo mejor salen bien librados a lo mejor no. De todos modos, lo que no puede negarse es que con este juicio se establece un importante precedente no sólo para ahondar en la responsabilidad de ambos militares retirados en otros hechos criminales sucedidos durante el ejercicio de sus respectivos mandatos, sino para abrir expedientes judiciales a otras figuras civiles y militares que, con las más hábiles argucias, se las han arreglado para que su pasado —un pasado manchado de sangre— no salga a la luz pública.
En lo anterior, se tiene que insistir una y otra vez. Porque, por un lado, si bien es cierto que el asesinato de las cuatro religiosas norteamericanas clama por una justicia pronta y eficaz, también es cierto que su muerte no fue un caso aislado: estuvo precedida y fue proseguida por otros asesinatos, por torturas y desapariciones en las cuales se vieron involucrados los cuerpos de seguridad y el ejército, en la época en que García y Vides Casanova ocupaban cargos de primera importancia tanto en la Guardia Nacional como en el Ministerio de Defensa, pero también después que éstos fueron relevados. Por otra parte, García y Vides Casanova no fueron los únicos que tuvieron puestos de responsabilidad en el aparato militar cuando se cometieron crímenes atroces: también estaban los directores de la Policía de Hacienda y de la Policía Nacional, así como los miembros del Estado Mayor y el comandante en jefe de la Fuerza Armada —es decir, el Presidente de la República—, responsable último por los crímenes que se ejecutaran desde las esferas estatales.
Como se puede ver, la madeja del terrorismo estatal que se generó en El Salvador en las dos décadas pasadas no será fácil de deshilvanar. El juicio contra estos dos aprendices de Pinochet que fueron García y Vides Casanova es apenas un comienzo de un propósito de largo aliento: el de restituir a las víctimas del terrorismo estatal —y a la sociedad en su conjunto— algo de la dignidad que les fue arrebatada.
A PROPÓSITO DE LA CONCERTACIÓN
Aparentemente, la reunión del martes 5 de octubre pasado entre el Presidente de la República y los jefes de fracción de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa sirvió para distender el inicio de una crisis de gobernabilidad que enfrentaría el país. El hecho se produjo luego de que el mandatario hiciera pública una denuncia nacional e internacional en contra de la oposición por bloquear préstamos de organismos internacionales, los cuales servirían para hacer frente a diversos problemas nacionales. En medio de este clima de confrontación evidente, llama la atención las posibles interpretaciones que puedan surgir frente a este nuevo intento de encontrar consensos mínimos en torno a temas de interés para toda la población. Otra vez, el compromiso de nuestros gobernantes hacia el bienestar de la sociedad en general está en juego.
LA BATALLA POR LOS PRÉSTAMOS INTERNACIONALES
Los empréstitos internacionales constituyen una de las fuentes más importantes de financiamiento con las que el gobierno dispone para financiar su presupuesto. Así se infiere de las declaraciones públicas del Presidente de la República, Francisco Flores, vertidas el 22 de septiembre, en las que plantea que su gobierno tiene proyectado invertir 2,525 millones de colones en programas sociales y de infraestructura a partir de la obtención de préstamos internacionales. En realidad, esto no es nada nuevo; lo que llama la atención es que según el presidente Flores estos préstamos todavía no han sido obtenidos debido a la negativa de algunos diputados de la oposición política, específicamente del FMLN, a ratificarlos en la Asamblea Legislativa. Esta situación realza la necesidad de reflexionar acerca de la discrecionalidad típica del gobierno a la hora de administrar los fondos provenientes del extranjero, su uso casi exclusivamente político y la incongruencia que existe entre los montos prestados y la fuente de pago, que mayoritariamente proviene de los bolsillos de contribuyentes de los niveles más bajos de la sociedad salvadoreña.
MEDIO AMBIENTE AMENAZADO
Las ciudades cambian y crecen, entre otras cosas, por efecto directo de las dinámicas poblacionales que les caracterizan. A estas alturas de la historia de la humanidad, no es posible pensar que la expansión y modificación de la vida urbana obedece únicamente al crecimiento de la infraestructura física, a la prolongación de las rutas para el tránsito de vehículos o a la mera demarcación territorial. Son las personas que habitan una determinada ciudad las que definen los ritmos en que ésta se desarrolla y la manera en que se asimilan las oportunidades y los problemas que vive. En el caso de las ciudades latinoamericanas, esta determinación —imposible de eludir en el análisis de los procesos urbanos— cobra especial importancia por el elevado índice de concentración poblacional que les distingue. Un reciente estudio divulgado por el Population Reference Bureau (PRB) establece una relación directa entre el consumo que los ciudadanos hacen de los medios de transporte con que cuenta su ciudad y los niveles, cada vez más elevados, de contaminación ambiental. Frente a este panorama, la pregunta que guía esta reflexión está más que justificada: ¿qué tanto varía la situación de contaminación de San Salvador de la de otras metrópolis del planeta?
NUEVAS EN EL CASO JESUITAS (II)
Como explicábamos la semana anterior, tanto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) como la Fiscalía General de la República (FGR), ya se pronunciaron sobre las demandas de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y sobre la petición de investigar a los autores intelectuales y a los que participaron por omisión en la masacre de los jesuitas. Debido a que la determinación de la Fiscalía era esperar el fallo de la Corte sobre la constitucionalidad de dicha normativa para iniciar las indagaciones, es importante resaltar que la respuesta de los magistrados de la Sala de lo Constitucional además de declarar constitucional dicha ley, concedió ciertas excepciones para su aplicación las cuales serán aplicables a criterio de los jueces.
El caso de la masacre de la UCA es un delito que no es amnistiable, según las excepciones que señaló la Corte Suprema de Justicia, ya que el crimen tiene las tres características de la excepción consignada por el máximo tribunal: fue ordenado por funcionarios militares, se violaron derechos constitucionales (derecho a la vida) y la comisión del delito se produjo en el mismo período presidencial en que se otorgó la ley de amnistía. No obstante ello, la resolución si bien puede abrir la puerta para el caso jesuitas, deja fuera otros casos de la misma importancia, por lo que lo sentenciado por la Sala de lo Constitucional de la Corte no deja de ser ambivalente e ilegítima, dado que los magistrados no se atrevieron a declarar la inconstitucionalidad total de la ley.
Para una mejor ilustración, transcribiremos algunos párrafos de la citada resolución.
Desde esta última disposición, se concluye que no se admite amnistía, conmutación o indulto cuando el delito reúne en su conjunto los siguientes elementos: (a) cuando se trata de una violación, una infracción o una alteración de las disposiciones constitucionales, especialmente penada por la ley; (b) cuando el hecho es cometido por funcionarios públicos, sean éstos civiles o militares; y (c) cuando el delito se haya realizado durante el período presidencial en el que se pretende conceder la amnistía, la conmutación o el indulto.
Con relación al primero de tales elementos, es necesario señalar qué delitos constituyen una violación, una infracción o una alteración de las disposiciones constitucionales. Al respecto, se advierte que el artículo en referencia se ubica dentro de lo que la doctrina del Derecho Constitucional analiza bajo el tema de la Defensa de la Constitución, a la cual se ha hecho referencia en el Considerando V 1 de esta sentencia, y que en resumidas cuentas no es más que el conjunto de instrumentos necesarios para lograr la eficacia de la Ley Suprema —que, como todo cuerpo normativo, es susceptible de ser violada o incumplida—. Así, el art. 244 Cn. Contiene una parte de esos instrumentos en el sentido que conforma una defensa penal de la Constitución.
Para efectos de interpretación de tal disposición constitucional debe tenerse en cuenta, pues, que la misma constituye un mecanismo de defensa de la Constitución, por medio del cual el legislador, cumpliendo con el principio de legalidad que rige la materia penal, puede tipificar especialmente como delitos las conductas que impliquen violación, infracción o alteración de las disposiciones constitucionales, las cuales, como antes se ha dicho, pueden englobarse bajo la rúbrica de los delitos contra la Constitución o delitos contra el orden constitucional.
De estos delitos, los que atentan contra la forma y sistema de gobierno son por su propia naturaleza delitos políticos —objeto de la gracia de amnistía, según lo prescrito en el art. 131 ord. 26º Cn.—, mientras que los delitos contra el goce de los derechos fundamentales o contra el orden económico, aun cuando delitos comunes en ocasiones pueden tener conexión con los delitos políticos, en cuyo caso también pueden ser objeto de amnistía, o cuando han sido cometidos por un número de personas superior o igual a veinte; de lo contrario, tales delitos no son susceptibles de ser amnistiados.
Establecido lo anterior, es necesario señalar que, para efectos de la presente sentencia, el análisis del art. 244 Cn. debe limitarse el caso de la amnistía, sin hacer referencia al indulto y a la conmutación. En consecuencia, recapitulando todo lo antes expuesto, se advierte que la disposición en referencia, en cuanto a la amnistía, constituye una excepción a la regla general del art. 131 ord. 26º Cn.; lo que equivale a decir que los delitos políticos, comunes conexos con políticos y comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte pueden ser amnistiados porque siempre que no sean a su vez delitos contra la Constitución o contra el orden constitucional, cometidos por funcionarios públicos dentro del período presidencial en el cual se pretende amnistiarlos.
El art. 244 Cn. establece, pues, los elementos que, al concurrir en un supuesto de delito —en principio susceptible de ser amnistiado— impide que el mismo pueda ser beneficiado por tal ocurso de gracia. Dichos elementos no pueden ser vistos aisladamente sino que deben verse en conjunto; es decir que, previamente a considerar que un delito encaja en la excepción del artículo en referencia, en primer lugar es necesario determinar si dicho delito constituye o no una violación, una infracción o una alteración de las disposiciones constitucionales, es decir si se trata de un delito contra el orden constitucional; verificado lo anterior, corresponde advertir si el hecho punible ha sido cometido por un funcionario público o no, y finalmente, procede examinar si el mismo ha sido cometido en el período presidencial en el que se pretende amnistiar.
B. En relación con esta disposición, los demandantes señalan que el art. 1 de la LAGCP viola el art. 244 Cn. porque amnistió delitos que fueron cometidos durante el período presidencial en el cual se emitió la ley en referencia; asi, los actores interpretan que el art. 244 Cn. prohibe que los delitos cometidos durante cierto período presidencial sean amnistiados en dicho lapso. Sobre dicho motivo, cabe decir lo siguiente:
En primer lugar, dicha interpretación parte de una premisa falsa, cual es que todos los delitos mencionados en la LAGCP constituyen una violación, una infracción o una alteración de las disposiciones constitucionales. Al respecto, como ya se dijo en los párrafos que anteceden, no todos los delitos susceptibles de ser amnistiados —delitos políticos, comunes conexos con políticos y comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte— son delitos contra la Constitución o delitos contra el orden constitucional sino sólo algunos, por lo que, desde el art. 244 Cn., no se pueden entender excluidos de la amnistía a todos los delitos mencionados en la LAGCP.
Por otra parte, en cuanto al elemento personal del delito, la mencionada ley está referida a “todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos…”, no a determinadas personas, sino que de un modo general; mientras que la excepción del art. 244 Cn. se limita a aquellos delitos —contra el orden constitucional, habría que entender— cometidos por funcionarios públicos, por lo que el ámbito de aplicación de la ley impugnada es mucho más amplio que el ámbito del art. 244 Cn.
Finalmente, en cuanto al elemento temporal, se advierte que la LAGCP fue dictada dentro del período presidencial que comenzó el 1-VI-1989 y finalizó el 1-VI-1994; asimismo, dicha ley hace referencia a delitos cometidos “antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos”, es decir que quedan comprendidos los delitos que fueron cometidos entre el 1-VI-1989 y el 1-I-1992, tal como afirman los demandantes. Sin embargo, como se dijo anteriormente, la sola presencia de este elemento no es suficiente para hacer encajar un delito dentro de la excepción del art. 244 Cn., puesto que también deben concurrir los dos elementos mencionados en los párrafos que anteceden. Además, el elemento temporal contenido en el art. 1 de la LAGCP comprende más delitos que los que fueron cometidos en el período presidencial en el cual se dictó la referida ley; en consecuencia, la excepción del art. 244 Cn., en todo caso, operaría únicamente para ciertos supuestos de la LAGCP.
Se concluye, pues, que la LAGCP tiene un ámbito de aplicación más amplio que el art. 244 Cn., por lo que la excepción contenida en esta última disposición podría operar en algunos de los casos contemplados en la LAGCP pero no en todos, lo que implica que corresponde a los aplicadores de la ley —específicamente a los jueces competentes en materia penal— determinar en cada caso concreto cuándo opera dicha excepción y cuándo no. Lo anterior significa que el art. 1 de la LAGCP no es inconstitucional per se ya que admite una interpretación conforme a la Constitución, la cual debe ser considerada por el juzgador en cada caso concreto…. 2.A. En relación con el inciso primero del art. 2 Cn., ya esta Sala manifestó en la Sentencia de 24-V-1999, dictada en el proceso de Amp. 40-98, lo siguiente: “Nuestra Constitución, acertadamente, desde su artículo 2 establece —haciendo una referencia textual— una serie de derechos —individuales si se quiere— consagrados a favor de la persona, es decir, reconoce un catálogo de derechos abierto y no cerrado como fundamentales para la existencia humana e integrantes de la esfera jurídica de las personas. Ahora bien, para que tales derechos dejen de ser un simple reconocimiento abstracto y se reduzcan a lo más esencial y seguro, esto es, se aniden en zonas concretas, es también imperioso el reconocimiento a nivel supremo de un derecho que posibilite su realización efectiva y pronta. En virtud de ello nuestro constituyente dejó plasmado en el artículo 2 inciso primero el derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional de las categorías jurídicas subjetivas instauradas a favor de todo ciudadano, es decir, en términos globales, un derecho de protección en la conservación y defensa del catálogo de derechos descrito en el párrafo anterior… En relación con el art. 1 de la LAGCP y el art. 244 Cn., esta Sala concluye que la disposición impugnada tiene un ámbito de aplicación más amplio que el de la disposición constitucional con la cual se ha confrontado, por lo que la excepción contenida en la Constitución podría operar en algunos casos contemplados en la LAGCP pero no en todos, lo que significa que el juzgador deberá determinar en cada caso concreto cuándo opera dicha excepción mediante una interpretación conforme a la Constitución.
En consecuencia, siendo que el art. 1 de la LAGCP admite una interpretación conforme a la Constitución respecto del art. 244 Cn. no puede considerarse que el referido artículo sea inconstitucional, debiendo desestimar la pretensión al respecto.
2. Ahora bien, en cuanto al mismo art. 1 de la LAGCP, relacionado con el inciso primero del art. 2 Cn., se ha concluido que esta última disposición constituye una limitación a aquél artículo en el sentido que la amnistía concedida en el mismo es aplicable únicamente en aquellos casos en los que el mencionado ocurso de gracia no impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de la víctima o sus familiares, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental.
Por lo tanto, también se advierte que la disposición impugnada admite una interpretación conforme a la Constitución que debe ser tenida en cuenta al momento de aplicación de la ley, por lo cual no puede afirmarse que el art. 1 de la LAGCP sea inconstitucional, debiendo asimismo desestimar la pretensión en este aspecto.
3. Finalmente, en cuanto a la supuesta violación de los arts. 2 inc. 3º y 245 Cn. por parte del art. 4 letra e de la LAGCP, se concluye que la legitimidad de los efectos señalados en el artículo impugnado depende de la correcta interpretación que el aplicador del derecho haga en cada caso concreto del art. 1 de la misma ley.
En consecuencia, tampoco puede sostenerse que el art. 4 letra e de la LAGCP sea inconstitucional puesto que también admite una interpretación conforme a la Constitución y por lo mismo procede desestimar la pretensión.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador, esta sala
Falla:
1.Sobreséese en el presente proceso, en cuanto a la petición que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 4 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, por contravenir los arts. 1 al 4 de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (CPSDG), arts. 1,2 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CTPCID), arts. 1 al 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST); y arts. 1 párrafo 1,2 y 25 párrafo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), por estar fuera de la competencia material de este Tribunal el examen sobre la compatibilidad entre tales instrumentos internacionales y la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz.
2. Declárase que en los arts. 1 y 4 de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, emitida por Decreto Legislativo N° 561, Tomo 318, correspondiente al 22-III-199, no existen las infracciones constitucionales alegadas, consistentes en que el artículo 1 de la referida ley viola el art. 244 y el 2 inciso primero de la Constitución; y que el artículo 4 letra e del mismo cuerpo legal contraviene los artículos 2 inciso tercero y 245 de la Cn., ya que tales disposiciones admiten una interpretación conforme a la Constitución, en el sentido expuesto en la presente sentencia…”.
MILITARES. Se ha abierto el primer proceso, en el extranjero, contra dos ex militares salvadoreños acusados de crímenes de guerra. Los imputados son José Guillermo García, ex Ministro de defensa y Eugenio Casanova, ex director de la Guardia Nacional, quienes ejercieron los cargos cuando se produjo el asesinato de cuatro religiosas norteamericanas a manos de elementos de la extinta Guardia Nacional. El abogado de ambos militares ha utilizado todos los recursos legales para evitar que sus clientes vayan a juicio. Sin embargo, la Corte de West Palm Beach, Florida, desechó todas las peticiones, ordenando así la apertura del juicio civil para el martes 10.10. En el año de 1984 cinco guardias nacionales fueron condenados en El Salvador por las violaciones y asesinatos de las religiosas. Los familiares de éstas, empero, han insistido en llevar ante una corte estadounidense a quienes consideran los responsables últimos de los asesinatos. Los demandantes basan su acusación en la Ley Federal para la Protección de Víctimas de Tortura, la cual permite penar, bajo jurisdicción federal, "a cualquier individuo extranjero que bajo cualquier autoridad real o aparente, someta a un individuo a tortura o asesinato extrajudicial". Al mismo tiempo, los abogados de los familiares de las víctimas alegan la violación a tratados internacionales, una ley federal y ocho leyes comunes de su país. Por orto lado, la defensa de los ex militares, ha basado su estrategia en dos reclamos: el primero, el irrespeto a plazos procesales, ya que este vence diez años después de cometidos los crímenes alegados; y el segundo, la falta de jurisdicción (LPG, 09.10.00, p.4 y 5).
COENA. "El nuevo COENA fue una decisión personal de Walter Araujo. No hablemos de cuotas de poder, pero no vamos a negar cuotas de presencia. Negar eso en lo que es la composición de ARENA sería un absurdo". Esta fue la reacción de Ricardo Valdivieso, miembro fundador del partido, al conocer los nuevos integrantes de la dirigencia de ARENA. Hasta donde se sabe, la elección fue producto de negociaciones unilaterales del presidente del partido, Walter Araujo; a pesar que el COENA es un organismo colegiado, ninguno de los otros 12 miembros tuvo voto en el asunto. Valdivieso no duda que, por parte del COENA, sólo Araujo participó en la elección, pero siembra la duda de que alguien de afuera de la cúpula pudo intervenir. Sin embargo, a pocos minutos de que el presidente del COENA juramentara a los nuevos dirigentes areneros, el subjefe de la fracción legislativa, Rodrigo Avila, manifestó que la cúpula no escuchó las propuestas de algunos sectores del partido. "Mis respetos para el nuevo COENA. Es de lujo, pero diferentes sectores del partido hicieron propuestas de personas para ocupar cargos en la dirigencia y en ningún momento fueron consultadas", dijo Avila. René Figueroa, jefe de la fracción de ARENA, declaró que dos propuestas del sector empresarias fueron aceptadas. "Es un COENA con representación de todos los sectores", concluyó Figueroa. En lo que concierne al presidente del partido, Walter Araujo, no existe nada oculto en la elección de la dirigencia. En su opinión, "es testigo el partido y el país, que todos los miembros del COENA depositaron sus cargos en la presidencia para que coordinara las amplias consultas. No hay que cuestionar lo que el COENA tomó por decisión propia" (LPG, 08.10.00, p.4 y 5).
PNC. Mauricio Sandoval, director de la Policía Nacional Civil (PNC), aseguró que el crimen organizado penetró en la institución, pero la situación no se repetirá. El funcionario aceptó tácitamente que los últimos casos que evidencian la delincuencia organizada tienen estructuras en la policía. Al referirse a la situación de oficiales y agentes policiales que son procesados internamente por acusaciones de contrabando y narcotráfico, sostuvo que "ahorita el proceso que estamos siguiendo es una estructura de siete personas". Para el funcionario, el problema por el momento no es muy grave, y se puede superar a partir de una depuración interna. Sin embargo, el proceso de depuración de la PNC es a fondo y masivo: al menos unos 3 mil 571 elementos de la institución, entre agentes y personal administrativo, han sido investigados por la inspectoría de la policía; de éstos más de mil serán separados de la institución, tras comprobárseles delitos o irregularidades. Alrededor de 808 miembros han sido destituidos, de ellos 695 fueron despedidos y mil 458 fueron sancionados, entre el 01.06.99 y el 31.07.00, mediante el antiguo procedimiento contemplado en el Reglamento Disciplinario de la institución. Los restantes 113 fueron separados de la policía desde agosto de este año a la fecha, aplicándoseles las reformas a dicho reglamento. Sandoval y el Inspector de la PNC, Romeo Melara Granillo, han asegurado que la depuración de los malos elementos quedará concluida el 31 de diciembre del presente año (EM, 07.10.00, p. 4; LPG, 08.10.00, p.6).
CSJ. Miguel Montenegro, director de la Comisión de Derechos Humanos no Gubernamental de El Salvador (CDHES), criticó el dictamen de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante el cual se considera constitucional la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada en marzo de 1993. Según Montenegro, la Constitución hace énfasis y trata con rigor todas aquella violaciones a las normas constitucionales, a los derechos y obligaciones establecidos en ella, cuando se han involucrado funcionarios del Estado. Asimismo, Montenegro afirmó que el fallo de la CSJ sólo demuestra lo mucho que falta por avanzar en la consolidación de una verdadera administración de la justicia que proteja los derechos humanos en El Salvador. Por el respeto que se merecen los familiares de las víctimas, la amnistía se debió dar en forma condicional, teniendo en mente una verdadera reconciliación y el reconocimiento de la verdad; al contrario de lo manifestado "irresponsablemente" por el presidente de la República, Francisco Flores, quién afirmó que si el tema de la amnistía se reabre, se puede iniciar de nuevo el capítulo de la guerra. Por otro lado, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) analiza las acciones a tomar para sacar adelante el proceso de demanda. La Fiscalía deberá responder a las autoridades de la UCA sobre si se da inicio o no a las investigaciones en contra de funcionarios públicos acusados de ser autores intelectuales del asesinato de los jesuitas. El asistente jurídico del IDHUCA, Pedro Cruz Rodríguez, dijo que "independientemente de la resolución de la Corte, el caso jesuitas no era amnistiable, y con la resolución se nos da la razón" (DL, 06.10.00, p.3).
DISPUTA. El debate por la reforma al sector hídrico ya comenzó a ganar espacio. Unos defienden la propuesta de reforma y otros advierten que detrás de eso viene la privatización. Consultores extranjeros de renombre, enviados por el Banco Mundial (BM) y la AID, han ofrecido una serie de conferencias magistrales para explicar la necesidad y las alternativas de una reforma. Asimismo, las acusaciones de intentar la privatización del servicio de agua, fueron negadas por el asesor de la Presidencia de ANDA, Luis Chévez, quien advirtió que no había que temerle a la privatización. "Lo que se pretende con la reforma es que el nuevo marco regulatorio abra la posibilidad de tener toda una gama de prestadores del servicio", explicó. Además, señaló que el modelo centralizador está agotado por ineficiente. El aumento de tarifas debido a la reforma, también fue desmentido por el asesor: "Haya o no reforma, tarde o temprano tiene que haber un impacto en las tarifas", dijo. Y es que Chévez considera que la población salvadoreña paga muy poco por el servicio, por lo que criticó la existencia de subsidios. El funcionario opinó que lo más importante de la reforma sería separar las funciones de operación con las de regulación del sistema. Por el momento, se analiza la participación del sector privado en la prestación del servicio de agua potable, lo cual no necesariamente implica privatización", afirmó (EM, 07.10.00, p.7).
AGENDA. "Esta mesa de trabajo busca agilizar la institucionalidad en función de los acuerdos que el país necesita. Es una mesa incluyente y propositiva", manifestó el presidente de la República, Francisco Flores, al referirse a la agenda nacional para la concertación. Para el jefe de fracción del FMLN, Salvador Sánchez Cerén, la construcción del puente de entendimientos que Francisco Flores prometió a la Asamblea Legislativa se construye a paso seguro. "Creemos que es el segundo paso importante en la figura de cruzar el puente", expresó. Dicho puente es la mesa de concertación entre el Órgano Ejecutivo y los líderes de las bancadas parlamentarias. La mesa acordó sesiones semanales para discutir la agenda nacional. Los puntos a discutir van desde temas a corto plazo, como las aprobaciones de los préstamos y el Presupuesto Nacional del 2001, hasta objetivos un poco más lejanos como reformas a la Constitución y política de endeudamiento. Flores prometió concertar con la oposición durante el discurso de primer año de gestión, pero fueron los préstamos no aprobados los que aceleraron la construcción del puente de entendimientos. "Es un esfuerzo conjunto con visión de nación", apuntó el líder de los diputados pecenistas, Francisco Merino. Los jefes de fracción sugirieron dividir en dos la Comisión de Hacienda y Especial del presupuesto: un grupo se encargará de analizar el presupuesto y el otro, de la aprobación de los créditos (DH, 07.10.00, p.4).
ICC. La Oficina de negociaciones Comerciales de los Estados Unidos (USTR) ha informado que supervisará las prácticas en materia de derechos laborales en el sector de la confección en la región centroamericana. El informe exceptúa a Costa Rica, República Dominicana, Jamaica, Belice y Haití, países que también son beneficiarios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC). Un documento de la USTR, al referirse a El Salvador, resalta que los efectos de la privatización de los servicios públicos bloquean el desarrollo de la actividad sindical, al igual que los excesivos requisitos legales exigidos por el gobierno para conformar una agrupación de este tipo. Honduras, país del cual la USTR se mantendrá pendiente, también ha sido incluido en el informe, hasta que el Código Laboral refleje las recomendaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En lo que a Nicaragua concierne, a la organización estadounidense le llama la atención la práctica antisindical en dos fábricas ubicadas en la Zona Franca Las Mercedes. Por su parte, Guatemala es el país que corrió mayor peligro de no formar parte de la ICC, ya que el informe señaló el despido ilegal de 900 trabajadores de la industria bananera en 1999, quienes además fueron sofocados y reprimidos por vigilantes armados. A pesar de ello, la USTR concedió los beneficios de la ICC a los países centroamericanos, dejando pendiente una visita a la región en abril del 2001 (EDH, 07.10.00, p.22).
INTOXICACIÓN. "La restricción en la venta de licor es la mejor manera para evitar que las muertes provocadas por el consumo de alcohol metílico aumenten en el país", afirmó el Fiscal General, Belisario Artiga. A su vez, la Fiscalía solicitó ayer a la Asamblea Legislativa que restrinja, al menos por una semana, la venta de agua ardiente nacional y alcohol medicinal para evitar más tragedias a causa de la ingestión de alcohol metílico. A una semana de que ocurrieran los primeros decesos, el Instituto de Medicina Legal informó que la cifra oficial de víctimas mortales por la intoxicación era de 68 personas. Prácticamente, hay ley seca en los departamentos de San Vicente, Chalatenango y La Paz. Durante los próximos diez días, ningún expendio de bebidas alcohólicas ni las tiendas podrán vender agua ardiente u otros licores destilados en el país. Las medidas se aplicarán también a las farmacias que venden alcohol medicinal. Esto se deriva del decreto transitorio que elaboró la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa. Mientras la restricción esté vigente, el Ministerio de Salud, en coordinación con la Fiscalía y las alcaldías de cada localidad, deberá realizar un muestreo nacional de los licores que venden los diferentes establecimientos autorizados en el país. El objetivo del censo es determinar qué cantidad de agua ardiente adulterada existe en el mercado y quiénes son los responsables de su comercialización (EDH, 10.10.00, p. 2 y 3).
DEUDA. El Ministro de Hacienda, José Luis Trigueros, pidió a la Asamblea la autorización para consolidar deudas contraídas con el Banco Central de Reserva (BCR), por un total de 686 millones de dólares —unos seis mil millones de colones aproximadamente. Una de las deudas más viejas data de 1972 y uno de los primeros vencimientos de pago será el 31 de enero del 2001. Las partes necesitan la aprobación de un decreto legislativo para legalizar la transacción. "La formula de la consolidación de la deuda posee muchos beneficios como menos intereses que los originales y un plazo más largo para la cancelación", explicó Trigueros. Hacienda propone una serie de tres emisiones de bonos, la primera de 150 millones de dólares, con un plazo de pago de 15 años; la segunda, de 200 millones, con un plazo de pago de 20 años; y la tercera, de 336 millones, con un plazo de 30 años, y con un interés del 5 por ciento anual en todos los bonos. Si se aprueba la propuesta, el vencimiento de los préstamos quedará establecido para el 2029. Según Rafael Barraza, presidente del BCR, este plan permitirá a Hacienda ahorrar 300 mil colones anuales, respecto a los planes de pago originales, cuyos intereses están tasados entre el 6 y 9 por ciento anual. Sin embargo, los representantes del FMLN y el Centro Democrático Unido (CDU) en la Comisión de Hacienda, externaron sus dudas sobre la propuesta. Para el FMLN, esta consolidación es una especie de endeudamiento encubierto, mientras que al CDU le llamó la atención la dolarización de un préstamo que fue hecho en colones (LPG, 10.10.00, p.18).
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