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Castigo físico y trato humillante, un reto para el desarrollo de los territorios

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05/05/2022
William Alberto Pavón Espinoza. Estudiante de segundo año de Maestría en Desarrollo Territorial  

Fotografía por Elva Etienne | Getty Images

Cuándo eras pequeño/a, ¿cómo te disciplinaban? Es posible que ante esta pregunta, surjan recuerdos, personas y diversas situaciones dolorosas, algunas de ellas puede que las tengas aún presentes y hayan marcado la forma en la que te relacionas con los demás. Esas situaciones no son normales. Nuestra sociedad normaliza el castigo violento para disciplinar a las niñas, niños y adolescentes como respuesta ante un conflicto, sin considerar que esto tiene un impacto negativo en el desarrollo de nuestros territorios porque la violencia ejercida durante la infancia escala a otras esferas sociales en el presente y futuro. 

En 2010 entró en vigor como marco normativo la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) con la finalidad según su Artículo 1 de garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador (Asamblea Legislativa, p.3) Sin embargo la misma ley ha dejado abierta las posibilidades de ejercer algún tipo de castigo físico y trato humillante para las niñas, niños y adolescentes.

La LEPINA menciona en su Artículo 38 que “Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente.” (Asamblea Legislativa, p. 20) Al considerar sin perjuicio el derecho de la madre y el padre de dirigir medidas de corrección, abre la posibilidad que según su criterio considere prácticas de maltrato. 

Gilligan (2000) plantea que “la violencia es causada por el sentimiento de vergüenza, que es el sentimiento de inferioridad, e inferioridad es un concepto relativo. Por tanto, hacer a un grupo de personas inferior a otro en términos de riqueza relativa o poder es una receta para incrementar el nivel de violencia.” (párr. 4) Entre los adultos y la niñez, existe una relación de poder marcada por la edad, que produce un imaginario que las niñas y los niños son inferiores, por lo que aumenta su vulnerabilidad para ser humillados. Gilligan (2020) al referirse a las investigaciones sobre la crianza de la niñez, apunta que uno de los hallazgos más relevantes es que entre más severamente castigamos a los niños y niñas, más violentos se van a volver – tanto como infantes que como adultos. (párr. 6) 

Fotografía por Elva Etienne | Getty Images

La humillación que puedan vivir las personas en su infancia altera negativamente su desarrollo, provocando que la violencia sea una práctica cotidiana para relacionarse y enfrentar los problemas en la vida adulta, ocasionando que en los territorios prevalezcan las prácticas violentas para hacerle frente a los conflictos reduciendo las oportunidades de comunicación, relaciones de empatía y desarrollo. 

Lederach (2003) puntualiza que “tanto los conflictos como el cambio son parte natural de la vida humana. El conflicto es un continuo en las relaciones humanas y el tejido de esas relaciones está en constante adaptación y cambio” (p. 15) Ante esta constancia de conflictos, el castigo físico no debe ser una respuesta para su cambio o transformación, esto revela la urgencia de incorporar con un enfoque sistémico, prácticas de disciplina positiva a nivel legislativo, cultural, educativo y personal para que la niñez y adolescencia crezcan en entornos que garanticen su seguridad y protección, para que en el futuro puedan construir relaciones empáticas que reduzcan las relaciones violentas y fortalezcan el desarrollo en sus territorios. 

 

Bibliografía: 

  • Asamblea Legislativa de la República de El Salvador (16 de abril de 2010) Decreto Legislativo No 839. Ley de protección integral de la niñez y adolescencia. Diario Oficial de la República de El Salvador, San Salvador, El Salvador.
  • Gilligan, J. (2000) La violencia desde la perspectiva de la salud pública y la medicina preventiva. The Lancet. Reino Unido. 
  • Lederach, J.P. (2003) Transformación de conflictos. Perspectivas fundamentales. The Little Book of Conflict Transformation. Good Books. 
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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