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Reparar para convivir: la justicia restaurativa como camino para reconstruir el tejido social

12/10/2026
 
Karen Acevedo Marroquín
Estudiante primer año MDT

La justicia restaurativa propone una manera de comprender la justicia que va más allá de identificar a un culpable y asignarle un castigo. Abuchaibe, Gómez-Suárez y Umaña (2018) la definen como una forma de hacer justicia orientada a atender los conflictos sociales mediante la restauración de los vínculos afectados. En palabras de los autores, “la justicia restaurativa es una forma de hacer justicia que busca atender los conflictos sociales restaurando los vínculos afectados” (p. 7). Esta definición coloca en el centro no solo la infracción, sino también el daño humano y social.

La primera diferencia frente al paradigma retributivo es el lugar de la víctima. Mientras el modelo retributivo se concentra principalmente en la conducta del infractor y en la sanción que corresponde, la justicia restaurativa reconoce el sufrimiento de la víctima, sus necesidades y su derecho a participar en la construcción de una respuesta. Los autores subrayan que las víctimas deben tener la oportunidad de expresar sus necesidades y participar en la manera en que el responsable puede reparar los daños (Abuchaibe et al., 2018, p. 8). La víctima adquiere así una voz activa en el proceso.

La segunda diferencia se relaciona con la naturaleza de la sanción. La justicia retributiva se funda en la idea de que una infracción debe recibir un castigo proporcional. La justicia restaurativa, en cambio, pregunta qué respuesta puede reparar el daño, restablecer relaciones y reducir las condiciones que hicieron posible el conflicto. La lectura señala que la justicia restaurativa reconoce el sufrimiento ocasionado a la víctima y busca restaurarla en su dignidad “más que castigar al responsable” (Abuchaibe et al., 2018, p. 18). Desde mi perspectiva, esta diferencia es importante porque una pena puede responder jurídicamente al delito sin que necesariamente reconstruya la confianza de una familia o una comunidad. La reparación del tejido social exige reconocer responsabilidades, atender a quienes fueron afectados y generar garantías de no repetición.

Esta lógica permite comprender por qué la justicia restaurativa no puede confundirse con obligar a perdonar. Los autores son claros al afirmar que “las medidas restaurativas se basan más en la convivencia que en la reconciliación” (Abuchaibe et al., 2018, p. 9). Su finalidad no es exigir que la víctima deje atrás el dolor o restablezca una relación afectiva con quien le causó daño, sino crear condiciones para coexistir sin reproducir la violencia. Esto tiene una implicación ética para el desarrollo territorial: presionar a una comunidad vulnerada para que perdone puede convertirse en una nueva forma de violencia simbólica, porque traslada a la víctima la responsabilidad de cerrar un conflicto que no provocó. También puede invisibilizar el daño, debilitar la exigencia de verdad y favorecer procesos aparentes de reconciliación sin reparación real. En territorios marcados por violencia, desplazamiento o exclusión, la participación debe ser genuinamente voluntaria y respetar los tiempos y decisiones de las víctimas.

Las cuatro dimensiones planteadas en la lectura permiten observar la justicia restaurativa desde una perspectiva sistémica. Su dimensión reparadora busca reconocer los daños y atender de manera integral a las personas afectadas, sin limitar la reparación a una compensación económica. La dimensión transformativa busca modificar relaciones que sostienen el conflicto para que las diferencias no vuelvan a convertirse en agresión. La dimensión alternativa amplía las respuestas frente al conflicto y evita considerar la prisión como única solución. La dimensión comunitaria incorpora a ofensores, víctimas y su círculo social, reconociendo que el daño también alcanza a la comunidad. Este enfoque coincide con la paz positiva porque no se limita a detener la violencia directa: procura transformar vínculos, fortalecer capacidades colectivas y atender factores que pueden reproducir el conflicto. La lectura explica que los procesos restaurativos privilegian “el diálogo”, “la voluntariedad” y “la horizontalidad en la participación” (Abuchaibe et al., 2018, p. 11). En conjunto, estas dimensiones permiten pensar la paz como una construcción social y territorial, no únicamente como una decisión judicial.

En El Salvador, la viabilidad política e institucional de aplicar este enfoque debe analizarse con cautela. Existen capacidades estatales que muestran que ciertos componentes restaurativos son posibles. La Fiscalía General de la República informó en 2024 un proceso que denominó de justicia restaurativa para familiares de víctimas de pandillas, mediante la recuperación y entrega de restos de personas desaparecidas y acompañamiento psicológico a sus familias (Fiscalía General de la República [FGR], 2024). Esto evidencia que la atención a víctimas y la recuperación de su dignidad pueden incorporarse en la actuación institucional. Las víctimas históricas de las pandillas no necesitan únicamente condenas penales; muchas requieren verdad, localización de familiares, reparación y acompañamiento para reconstruir sus proyectos de vida.

Sin embargo, la existencia de experiencias puntuales no significa que actualmente exista una política integral de justicia restaurativa. El desafío es todavía mayor cuando se considera a personas afectadas por posibles abusos estatales durante el régimen de excepción. Human Rights Watch (2026) reconoce que la violencia de pandillas ha disminuido de manera marcada, pero también documenta denuncias de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura, malos tratos y violaciones al debido proceso, y señala que no se habían reportado acusaciones o condenas contra policías o militares por esos abusos. Amnistía Internacional (2026) también documenta patrones de detenciones arbitrarias masivas, violaciones al debido proceso, tortura, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia, y relaciona estos problemas con el debilitamiento de controles institucionales. Estas fuentes obligan a reconocer dos realidades: el grave daño producido por las pandillas y la necesidad de que la seguridad pública respete los derechos de todas las personas. Una justicia restaurativa coherente no puede seleccionar qué víctimas merecen ser escuchadas según quién haya causado el daño.

Por esa razón, considero que en El Salvador existe una capacidad institucional parcial, pero condiciones políticas insuficientes para implementar de manera amplia y equilibrada un modelo restaurativo. Para que fuera viable se necesitarían mecanismos independientes de verdad y rendición de cuentas, participación voluntaria de las víctimas, acceso a información, reparación integral, acompañamiento psicosocial y garantías de no repetición. La propia lectura advierte que la justicia restaurativa “no es una panacea” y que no resuelve por sí sola las deudas estructurales de una sociedad (Abuchaibe et al., 2018, p. 10). Su valor consiste en complementar la justicia y abrir espacios para el reconocimiento del daño, la responsabilidad y la reconstrucción de vínculos. En casos graves, además, no debería sustituir las obligaciones de investigación y sanción que correspondan, sino articularse con ellas.

En conclusión, la justicia restaurativa ofrece una visión más humana y territorial de la justicia porque desplaza la pregunta de cuánto castigo merece una persona hacia otra igualmente importante: qué necesita una sociedad para reparar el daño y convivir sin repetirlo. Su mayor fortaleza es devolver centralidad a las víctimas y reconocer que los conflictos afectan relaciones, comunidades e instituciones. En lo personal, considero que este enfoque resulta especialmente valioso para El Salvador, donde muchas comunidades han vivido distintas formas de violencia y necesitan reconstruir confianza. Sin embargo, la convivencia no puede imponerse ni construirse sobre silencios. La reparación requiere escuchar a las víctimas, reconocer responsabilidades y garantizar que los hechos no se repitan. Construir paz no significa olvidar lo ocurrido ni obligar a perdonar; significa crear condiciones para que la dignidad, la verdad y la justicia permitan transformar el dolor en una convivencia más segura y sostenible.

 

Referencias

Abuchaibe, H., Gómez-Suárez, A., & Umaña, C. E. (2018). Justicia restaurativa: oportunidades y retos para construir una paz estable y duradera (Cuadernos de Paz N.º 1). Defensoría del Pueblo de Colombia.

Amnistía Internacional. (2026, 15 de julio). “Seguridad” sin derechos: El impacto de las detenciones arbitrarias masivas y la negación del debido proceso en la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador. https://www.amnesty.org/es/documents/amr29/0967/2026/es/

Fiscalía General de la República. (2024, 28 de agosto). Fiscalía sigue comprometida con brindar justicia restaurativa a víctimas de pandillas. https://www.fiscalia.gob.sv/fiscalia-sigue-comprometida-con-brindar-justicia-restaurativa-a-victimas-de-pandillas/

Human Rights Watch. (2026). Informe Mundial 2026: El Salvador. https://www.hrw.org/es/world-report/2026/country-chapters/el-salvador

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