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A propósito de competencias y facultades municipales en El Salvador

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11/07/2024
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

Imagen extraída de https://www.freepik.es

En este espacio hemos venido reflexionando sobre diversas temáticas vinculadas con el desarrollo territorial, entre ellas la institucionalidad para el desarrollo territorial, participación ciudadana, financiamiento público municipal. Este interés está vinculado con la importancia que tiene el territorio, concebido como algo más que el espacio geográfico.  El territorio también incluye a las personas y en ello considerar el sistema de actores con sus necesidades e intereses diversos también es relevante.

Además de lo anterior, es relevante para la gestión pública municipal tomar en cuenta que los gobiernos locales tienen una serie de atribuciones o competencias que como sabemos están definidas en el artículo 4 del Código Municipal. Por cierto este es un importante instrumento legal o una ley como se suele llamar y que fue aprobado en 1986.

¿Cuál es la importancia que tiene esta ley? que define no solo qué es el gobierno local, sino también, competencias, facultades, mecanismos de participación ciudadana, un capítulo denominado de la Hacienda Pública entre otros aspectos. Si bien, no podemos en este espacio abordar todos los contenidos de esta importante ley o instrumento jurídico, consideramos que es importante conocerlo, tanto para quienes integran los nuevos gobiernos locales que tomaron posesión el pasado 1 mayo de 2024, como para la ciudadanía puede ser muy útil conocerlo y estudiarlo.

En relación con las veintiséis facultades que tienen los gobiernos locales y que pueden ser consultadas en el artículo 30 del Código Municipal consideramos importante decir que  podemos organizarlas en grandes grupos, como una forma de agruparlas para comprender mejor su importancia y los aspectos que se encuentran relacionados con ellas. El propósito no es que se vean como islas sino más bien que reconocerlas tanto por su contenido como por el tipo de funciones que se otorgan. Estas son a)  de tipo administrativas (un ejemplo de ello es el nombramiento de secretario o secretaria municipal, aprobar planes de desarrollo local) b) normativas (emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos) c) elección (puede elegir funcionarios o funcionarias para sustituir a un integrante del concejo municipal. Por supuesto siguiendo un procedimiento claro para ello).  Vinculado con lo anterior hay que decir que la Ley Especial para la Reestructuración Municipal establece en dos artículos aspectos importantes en los cuales se reconoce la vigencia de instrumentos como el Código Municipal, así como la importancia de los gobiernos locales y la autonomía municipal de los mismos,  Los artículos 2 y 7 respectivamente, dan cuenta de lo mencionado anteriormente.

Por su parte en relación con las competencias municipales, se debe apuntar que podríamos agrupar a las mismas de acuerdo al tipo de atribución a la que se refiere y que tiene que ver tantos con aspectos administrativos como de prestación de servicios. Hay que hacer notar también que en estas se enmarcan un conjunto de actividades que superan el rol tradicional de visualizar al gobierno local como un ente prestador de servicios, no es que esto sea menor, sino más bien que hace más cosas, que con frecuencia se ha invisibilizado. Ahora bien, la importancia de una acción e interrelación con otros actores locales, interactúe más allá de lo tradicionalmente asignado y se convierta en dinamizador de procesos endógenos es vital. 

La ilustración que compartimos en las siguientes líneas pretende mostrar estos grandes grupos del tipo de competencias definidas en el Código Municipal, a las cuales, por cierto se refiere Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal  y no solo es que las reconocen sino también que hacen alusión expresamente a ellas en el artículo trece.

Fuente: elaboración propia

Finalmente, hay que decir que para la implementación de las competencias municipales, así como para las facultades municipales se requiere tanto de recursos financieros para su implementación, como de autonomía municipal. En el primero de los casos tanto a través de las fuentes de financiamiento que tienen las municipalidades entre las cuales se encuentra el FODES que por cierto ha disminuido sensiblemente como a través de la recaudación de ingresos propios de las municipalidades (tasas, impuestos y contribuciones especiales). La regulación y procesos están definidos a través de diferentes reglamentos, manuales. El estudio de la legislación vinculante con la reestructuración municipal aprobada en junio 2023 y abril 2024 puede ser útil para la implementación de estos procesos, para la necesaria definición e implementación de criterios que tengan como principio tanto el reconocimiento de los gobiernos locales que tiene atribuciones reconocidas en la legislación de diferente nivel.

 

Referencias 

Asamblea Legislativa. Código Municipal (1986, 31 de enero) Diario Oficial N° 23 https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/08565212-D48D-4F13-B03E-71272EE79D64.pdf 

Asamblea Legislativa. Ley Especial para la Reestructuración Municipal (2023,13 junio) Diario Oficial N° 110 https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/4FA37028-862A-4843-B744-CF7DD36ACAE5.pdf 

Asamblea Legislativa. Ley Especial de Transición para le Reestructuración Municipal (2024, 22 abril) Diario Oficial N° 74 https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/1AA580D8-1590-435D-A7F9-70B3C1BB2B2F.pdf 

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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