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Cuando hacer justicia también significa reparar

05/10/2026
 
Katherine Michelle Figueroa Mendoza
Estudiante de primer año MDT

La justicia suele relacionarse con la intervención de un juez, quien determina una sentencia o castigo para la persona que ha cometido una falta o delito. Sin embargo, cuando se analiza desde el desarrollo territorial, es necesario ampliar esta idea y considerar también a las personas y comunidades que han sufrido daños que afectan sus relaciones y formas de convivencia. En este sentido, Abuchaibe, et al. (2018), plantea la justicia restaurativa como un proceso que busca reconocer los daños y restaurar las relaciones y vínculos afectados por un conflicto, involucrando a las personas afectadas en la búsqueda de respuestas.

Una de las principales diferencias entre la justicia restaurativa y la justicia retributiva se encuentra en el papel que ocupan las víctimas. En la justicia restaurativa, la víctima tiene un papel central, ya que puede expresar lo que vivió, cómo le afectó, cuáles son sus necesidades y qué considera necesario para reparar el daño. No busca solamente identificar quien cometió el hecho, sino que el responsable comprenda sus consecuencias, reconozca el daño y asuma las responsabilidades que se derivan de este. Además, las personas afectadas pueden participar en la búsqueda de respuestas y soluciones. En cambio, la justicia retributiva se centra en identificar la responsabilidad de la persona que cometió el hecho y aplicar un castigo, dejando a la víctima con una participación limitada dentro de este proceso.

Una segunda diferencia se relaciona con la naturaleza de la sanción. Mientras la justicia retributiva se enfoca en castigar al responsable, la restaurativa busca que la respuesta contribuya a reparar el daño y reconstruir las relaciones afectadas. Esto no significa que la responsabilidad desaparezca, sino que se comprende de una manera más amplia: quien causó el daño debe reconocerlo, asumir sus consecuencias y participar en acciones que permitan repararlo. Por ello, una respuesta restaurativa puede incluir la devolución de un bien, una indemnización o compromisos para evitar que el hecho se repita. El objetivo no es recuperar la relación personal entre la víctima y quien causó el daño, sino generar condiciones que permitan una convivencia en la que este no vuelva a reproducirse.

A partir de esto, también se puede entender por qué el perdón o la reconciliación no deben ser una obligación. La justicia restaurativa busca que las personas puedan volver a convivir de manera pacífica y que los daños sean reconocidos y atendidos, pero esto no significa que una víctima tenga que perdonar a quien le causó daño. El perdón es una decisión personal y no puede convertirse en una condición para considerar que un proceso fue exitoso. Es posible avanzar hacia una convivencia pacífica sin negar lo ocurrido y sin exigir que las personas olviden el daño sufrido.

Esto es importante cuando se habla de desarrollo territorial, porque los conflictos no afectan únicamente a una persona, sino que pueden llegar a afectar a familias y comunidades. Presionar a una comunidad para que otorgue un perdón que no desea, puede generar varios riesgos. Uno de ellos es la revictimización, porque se puede hacer sentir a la víctima que debe superar rápidamente lo ocurrido. Otro es la invisibilización del daño, cuando se prioriza perdonar en lugar de reconocer lo sucedido y atender sus consecuencias. También puede existir una transferencia de responsabilidad, porque pareciera que corresponde a la víctima cerrar el conflicto mediante el perdón, cuando también debe existir responsabilidad de quien causó el daño. La justicia restaurativa reconoce la importancia de la voluntariedad y de la participación de las personas involucradas.

Las cuatro dimensiones de la justicia restaurativa permiten comprender de mejor manera cómo este enfoque puede contribuir a la construcción de una paz positiva. La dimensión reparadora busca atender los daños ocasionados, entendiendo que reparar no significa únicamente entregar una compensación, sino también reconocer lo que la persona vivió y buscar la recuperación de sus condiciones y dignidad. La dimensión transformativa busca que no solamente se detenga el conflicto, sino que también se transformen las relaciones y condiciones que puedan hacer que vuelva a ocurrir.

Por otra parte, la dimensión alternativa permite pensar en diferentes formas de responder a los conflictos y no únicamente en un castigo o encarcelamiento. Finalmente, la dimensión comunitaria reconoce que las personas afectadas y la comunidad también pueden aportar en la búsqueda de soluciones, porque el conflicto puede haber afectado las relaciones entre diferentes actores. El diálogo y la participación permiten conocer mejor las necesidades de quienes han vivido el conflicto y buscar soluciones que respondan a esa realidad.

Desde una perspectiva sistémica, estas dimensiones están relacionadas entre sí. Un daño que inicialmente afecta a una persona puede terminar afectando a su familia, a la comunidad y también la confianza que existe hacia las instituciones. Por eso, no es suficiente atender únicamente a quien cometió el hecho o a quien sufrió directamente el daño. Es necesario observar como el conflicto ha afectado las diferentes relaciones y condiciones del territorio. La reparación atiende el daño, la transformación busca modificar aquello que puede generar nuevos conflictos, la dimensión alternativa permite encontrar otras formas de responder y la dimensión comunitaria incorpora a quienes forman parte del territorio. Juntas pueden contribuir a una paz positiva, entendida no únicamente como la ausencia de violencia, sino como la construcción de mejores condiciones para la convivencia.

En el caso de El Salvador, la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa presenta retos relacionados tanto con la voluntad estatal como con la capacidad de las instituciones. En relación con las víctimas de la violencia de las pandillas, la reducción de los hechos violentos puede representar un cambio importante, pero no significa necesariamente que los daños hayan sido reparados. También sería necesario conocer si las víctimas han tenido espacios para expresar lo vivido, plantear necesidades y participar en los procesos de justicia. Aunque puedan existir mecanismos para comunicar situaciones de violencia, esto por sí solo no constituye justicia restaurativa, pues también se requiere escucha, respuesta y seguimiento.

El reto es aún mayor al considerar a las personas afectadas por posibles abusos cometidos por el Estado durante el régimen de excepción, por ejemplo. Si se pretende aplicar un enfoque restaurativo, también sería necesario escuchar sus experiencias y reconocer los daños que manifiestan haber sufrido. En este punto, no es fácil afirmar que existe suficiente voluntad estatal para reconocer y atender estos casos, especialmente cuando las denuncias ciudadanas no siempre parecen recibir una respuesta directa y la existencia de información reservada puede dificultar que la población conozca y valore las decisiones tomadas. El Salvador tiene instituciones y mecanismos que pueden atender algunas consecuencias de la violencia, pero esto no significa que exista una capacidad institucional preparada para implementar integralmente la justicia restaurativa. Para ello se necesitarían mecanismos que permitan escuchar a las víctimas, establecer responsabilidades, reparar los daños y dar seguimiento a los acuerdos.

La justicia restaurativa permite entender que terminar con la violencia no significa necesariamente que el conflicto haya sido resuelto. Una comunidad puede vivir con mayor seguridad y, al mismo tiempo, mantener heridas, desconfianza y relaciones dañadas. Por ello, uno de los principales retos para la construcción de paz en los territorios es no quedarse únicamente con la ausencia de violencia, sino preguntarse qué pasó con las personas afectadas y qué se necesita para reconstruir las relaciones. Esto requiere escuchar, reconocer los daños, asumir responsabilidades y buscar soluciones que permitan una convivencia más estable, sin imponer a las víctimas cómo deben sentirse o actuar frente a lo ocurrido.

Referencia

Abuchaibe, H., Gómez, A., y Umaña, C. (2018). Justicia restaurativa: Oportunidades y retos para construir una paz estable y duradera (Cuadernos de Paz N.º 1). Defensoría del Pueblo de Colombia. Colombia. Recuperado de: https://www.researchgate.net/publication/354389928_Justicia_Restaurativa_oportunidades_y_retos_para_construir_una_paz_estable_y_duradera

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