Este tema del reagrupamiento de municipios como se le ha denominado a la creación de nuevos municipios en el país ha generado diversas preocupaciones vinculadas con el rol de los llamados distritos, así por la definición de criterios para la asignación presupuestaria hacia estos. Como parte de las actividades de la Maestría en Desarrollo Territorial reflexionamos sobre la relación desarrollo territorial y reagrupamiento de municipios, este espacio generó una interesante interacción de quienes acompañaron el mismo. Las inquietudes expresadas estuvieron vinculadas con el cómo impacta esta reconfiguración de iniciativas y acciones que ya venían desarrollando los municipios, en la labor de unidades medio ambientales cuya labor resulta relevante no solo para espacios geográficos concretos, sino también por el país.
Adicionalmente, y no es un tema menor, se expresaba una preocupación por el impacto que esta medida tendrá en la participación de la ciudadanía, fundamentalmente en lo que se refiere a la personería jurídica de las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCOS) que es otorgada por los concejos municipales de acuerdo a lo que establece el Código Municipal en su artículo 119. Esta preocupación por este reconocimiento formal que hacen las municipalidades respecto de diferentes expresiones organizativas de la ciudadanía es significativo porque estas se convierten en un medio para la interlocución con el gobierno local, pero también de una acción colectiva de quienes conocen las realidades locales de primera mano.
La inquietud expresada resulta significativa puesto que la participación ciudadana es un factor clave en la definición estratégica del municipio y de las regiones, ¿por qué hacemos esta afirmación? la respuesta es porque este es un derecho fundamental de las personas. Opinar, decidir, aportar sobre temas de interés público no debe ser algo a lo que se le debe tener temor, al contrario debe estimularse y esto parte del reconocimiento que la realidad está configurada por conjunto de dinámicas, de factores y relaciones que no se pueden negar. Este instrumento legal, el Código Municipal, consigna en el título IX un total de nueve mecanismos de participación ciudadana que expresan no solo formas diferenciadas de hacerlo, sino también hay que decir que los mismos se pueden agrupar en al menos las siguientes tipologías: informativos, consultivos, tomas de decisión.
Además de la preocupación que se expresa en nuestro webinar del mes de junio, también hace un llamado de atención sobre el cómo se operativizarán los mecanismos de participación ciudadana que existen en el Código Municipal. Hay que decir existen experiencias importantes relacionadas con Consultas Populares (Zacatecoluca, Suchitoto, San Isidro Labrador, Arcatao, San José Las Flores, Nueva Trinidad, Cinquera) Presupuestos de Inversión Participativa (Tecoluca) Planes Estratégicos Participativos ( Se construyeron en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales, PFGL, cerca de 60 planes de este tipo) Cabildos Abiertos. Cada una de estas experiencias ha sido valiosa en el caso de las primeras porque hacen referencia a mecanismos de toma de decisión y como se sabe consultaron a la ciudadanía sobre temas estratégicos: reordenamiento del centro histórico, declarar el agua como derecho humano, minería metálica. Los resultados de esas Consultas Populares se convirtieron en una acción vinculante en tanto el mandato de la ciudadanía obligaba al gobierno municipal a tomar medidas como resultado de ello, por ejemplo, se promulgaron ordenanzas municipales en contra de la minería metálica en los municipios de San Isidro Labrador, Arcatao, San José Las Flores, Nueva Trinidad y Cinquera
La gestión pública tiene en estos instrumentos valiosos insumos para desarrollar su acción y también una oportunidad para construir en la lógica del desarrollo territorial. Este no solo es un cambio de paradigma en cuanto a qué se entiende por desarrollo, sino también una apuesta por mejorar la calidad de vida de las personas, por cerrar las brechas de desigualdad no solo por área de residencia, sino también etarias y de género, por razones de diversidad sexual.
En relación con lo anterior hay que agregar que un factor central para la construcción del desarrollo territorial está relacionado con el diálogo, con la concertación entre diferentes actores, así como con el acceso a la información pública la Ley de Acceso a la Información Pública en su artículo 2 establece que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna”( Ley de Acceso a la Información Pública, 2011) Conocer las razones por las cuales se toman decisiones estratégicas debe tener dos condiciones: deben ser producto de una amplia consulta y también que las explicaciones y valoraciones del por qué se toman ciertas decisiones. Estas deben tener a la base un enfoque de racionalidad y con contenidos que no están falseados o se construyen con falsas premisas.
Queremos subrayar que uno de los valores agregados del enfoque de desarrollo territorial es que este incluye una mirada sistémica y multidimensional, trasciende lo que se ve a simple vista. Las dinámicas, las relaciones que se establecen en lo territorial, en la construcción de capacidades de los actores, en las sinergias forma parte sustancial de estos esfuerzos. Y lo endógeno es un factor importante y debería estar constituido por los siguientes planos: político (capacidad para tomar decisiones), económico, tecnológico(en el que se encuentra el desarrollo de capacidades que se requieren para impulsar a los territorios), cultural ( en el que el sentido de pertenencia y de identidad). En este último se debe incorporar no solo los conocimientos, saberes y tradiciones, sino también las visiones de futuro construidas desde lo local por diversos actores territoriales.
Referencias
Asamblea Legislativa(1986) Código Municipal. Decreto N°274 Diario Oficial Tomo 290
Asamblea Legislativa (2011) Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto N° 534. Diario Oficial Tomo 391 abril 2011 https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=2&data=DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F2010-2019%2F2011%2F04%2F8EB2C.PDF&number=584492&fecha=08/04/2011&numero=LEY=DE=ACCESO=A=LA=INFORMACION=PUBLICA&cesta=0&singlePage=false%27
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