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El desarrollo (in)sostenible y la reestructuración municipal: el caso de las Unidades Medio Ambientales (UAM)

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27/04/2024
Vanessa Alvarenga. Estudiante 2° año Maestría en Desarrollo Territorial  

Imagen extraída de https://www.freepik.es/

La degradación ambiental como problemática intrínseca a los modelos de desarrollo hegemónicos se convirtió rápidamente en tema de discusión a partir de finales del siglo XX, y desde entonces ha venido cobrando cada vez mayor importancia dentro de los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales de nuestras sociedades. La primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en 1972, proclamó al ser humano como el artífice del medio ambiente natural o artificial, ambos esenciales para su propio bienestar, cuya protección y mejoramiento es cuestión fundamental (ONU, 1973). Después de la primera década del 2000 se discuten los nuevos desafíos de la época: brechas de desigualdad social exacerbadas por el lento crecimiento económico a nivel global y los efectos cada vez más severos y duraderos del cambio climático, lo que lleva a plantear la necesidad de un cambio del paradigma de desarrollo dominante a uno sostenible e inclusivo (ONU, 2018, pág. 7). Al respecto, la Constitución de la República reconoce en su artículo 117 que es obligación del Estado proteger los recursos naturales, la diversidad e integridad del medio ambiente y garantizar un desarrollo sostenible; también declara que la protección, conservación, aprovechamiento racional y restauración de los recursos es de interés social.

Para cumplir con lo anterior, el Artículo 6 de la Ley de Medio Ambiente, contempla la creación del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, el cual será coordinado por el MARN y se constituirá por las Unidades Ambientales de los diferentes Ministerios, instituciones autónomas y municipales; el cual tiene la responsabilidad de dirigir a las instituciones del sector público, estableciendo los mecanismos de coordinación, organización estructural, los procedimientos para generar, sistematizar y registrar información relativa a la gestión ambiental. El Artículo 7 de esta misma ley establece que las Unidades Ambientales constituyen estructuras especializadas, cuya finalidad es supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas ambientales a nivel institucional. 

En las alcaldías municipales estas unidades desempeñan un rol estratégico, ya que brindan asesoría al Concejo Municipal en cuanto a la elaboración e implementación de instrumentos y acciones de gestión ambiental, según competencias, y crea sinergias con otros actores territoriales e instituciones que forman parte del SINAMA (MARN, 2018). En la actualidad las Unidades Ambientales Municipales, en adelante UAM, se mantienen operando según la jurisdicción político-administrativa previa a la aprobación de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal (Decreto No. 762), la cual no solamente introduce un cambio de la denominación de los actuales municipios a distritos, sino que los integra en municipios dentro de sus respectivos departamentos, de conformidad a los puntos cardinales o de su posición geográfica. El Art. 4, Lit. B cita que los distritos serán dirigidos por un jefe o director, el cual será auxiliado por un subjefe o subdirector y acompañado por el personal administrativo y técnico que el respectivo Concejo Municipal considere necesario (el concejo constará de un alcalde, un síndico y entre dos a ocho concejales o regidores según la proporción de habitantes) (Jíménez, 2024). Este nuevo contexto mantiene en total incertidumbre tanto al personal técnico encargado de la UAM, como a los actores territoriales que tienen mayor incidencia en la gestión ambiental a nivel local y a la población en general, pues a la fecha se carece de un reglamento o disposiciones legales que garanticen y regulen la existencia, funcionalidad y operatividad de estas unidades en las oficinas distritales. Es bien conocido que muchos programas o proyectos ambientales encuentran en la UAM una alianza estratégica fundamental que posibilita, dinamiza y da sostenibilidad a las acciones que impulsan en los territorios, por lo que cabe preguntarse ¿Qué sucederá con las UAM? Y ¿Qué rol asumirán estas oficinas distritales a favor de un desarrollo territorial sostenible?

 

Referencias

Jímenez, R. (01 de Marzo de 2024). Rol de los gobiernos locales y los desafíos para 2024-2027. Obtenido de Blog MDT-UCA: https://uca.edu.sv/mdt/blog/rol-de-los-gobiernos-locales-y-desafios-para-2024-2027/

MARN. (2018). Guía para la creación de Unidades Ambientales Institucionales. San Salvador.

ONU. (1973). Informe de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972. Nueva York: A/CONF.48/14/Rev.1.

ONU. (2018). La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Una oportunidad para América Latina y El Caribe. Santiago: (LC/G.2681-P/Rev.3).

Constitución de la República de El Salvador

Ley del Medio Ambiente

Ley Especial para la Reestructuración Municipal

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