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Herramientas legales municipales: desafíos y oportunidades algunos apuntes para la reflexión

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07/06/2021
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  
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Photo taken in San Salvador, El Salvador

La reflexión sobre el rol de las municipalidades puede limitarse a una sola esfera de la administración pública local y a considerar que esta debe hacerse a partir de decisiones de quien llegan o quienes llegan a las alcaldías, como comúnmente se denomina a los gobiernos locales. La práctica muestra que la acción de las municipalidades es algo más que obra gris, sin que esta afirmación niegue la importancia de la inversión que se hace desde lo local en las comunidades, amén de que se requieran mayores esfuerzos en ese sentido. No obstante, se debe reconocer que en varios municipios la inversión se ha hecho en educación (a través de becas para estudiantes), en sistemas de agua, en apoyo a centros de salud, por señalar algunos ejemplos. Estas inversiones y acciones se ejecutan en el marco de una serie de competencias que la legislación establece para los gobiernos locales, pero también hay que decir que existen un conjunto de leyes que consignan obligaciones, marcos de actuación que sin duda es necesario conocer y reconocer para funcionarios públicos municipales.

En este sentido, pensar en la legislación vinculada a lo local probablemente puede llevarnos a considerar en un primer momento, que esto solo se refiere a legislación de aplicación el ámbito municipal, o los instrumentos legales propios de los mismos (las ordenanzas, es quizá uno de los primeros instrumentos legales en los cuales se podría pensar) No obstante, hay que decir que este marco jurídico tiene una larga data en el país desde que se dejó establecido en la Constitución de 1983 hasta la fecha, por señalar lo más contemporáneo, Ahora bien, ¿cuál es la importancia que la ley primaria lo haya dejado establecido en la década de los 80?, en primer lugar porque señala un reconocimiento de estas como uno de los niveles de gobierno y segundo porque define una serie de disposiciones que van a desarrollarse en legislación secundaria posterior ( esto es otras leyes que rigen a los municipios) y buscan no solo regular el funcionamiento de los gobiernos locales, sino también que ello contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.

Si se parte de la Constitución,  y se hace un recorrido histórico sobre estas herramientas claves, vale decir que esta contiene 20 disposiciones constitucionales vinculados con las municipalidades, las cuales se pueden agrupar en áreas como: funcionamiento, procesos de elección, hacienda pública (fuentes de ingresos de las municipalidades), la creación del Fondo para el Desarrollo Económico Local de los Municipios (FODES), creación de la carrera administrativa, entre otros aspectos,

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Decision flow chart solution process diagram

Un segundo instrumento legal que se debe destacar es el Código Municipal en 1986, de obligatorio cumplimiento para las 262 municipalidades del país, en el cual se desarrolla una serie de obligaciones y facultades que tienen los gobiernos locales, los cuales son definidos en su artículo 1, como la “unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal”, que se les identifique de este modo establece como ya decíamos el nivel de importancia que se confirió a los mismos, lo cual cobra sentido si se toma en cuenta que existe un criterio de proximidad que no se puede dejar de lado, ni obviar. Adicionalmente hay que decir que esta es una herramienta central en el funcionamiento de este órgano de gobierno y en ello se pueden mencionar variados aspectos, en esto existen dos que estimamos tienen un valor central en la construcción y fortalecimiento de la democracia local: los procesos de toma de decisión que deberá hacerse en el seno del gobierno local de manera colegiada, así como lo que se legisla y se implementa en torno a la participación de la ciudadanía. No se trata de que se plantee que esta, la participación ciudadana, es homogénea y que todas las personas piensan igual. Creer que no hay lugar para el disenso es una falacia y la historia del país ha estado lamentablemente signada por ello, basta con hacer un recorrido histórico para encontrar las evidencias que saltan a la vista. Afortunadamente hay que decir que en varios y diversos municipios del país se han desarrollado e implementado esfuerzos de participación ciudadana, no solo en cuanto a las consultas populares, sino también para la formulación de presupuestos de inversión participativa, rendición de cuentas, planes estratégicos participativos. Existen experiencias valiosas y lecciones aprendidas que tienen importancia para el análisis de la institucionalidad para el desarrollo territorial y la mejora de esos procesos e iniciativas en las cuales participaron las personas y cuyos resultados son sumamente valiosos.

En esa línea de construcción de marco legal para los municipios hay que traer a cuenta además la promulgación de la Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) en 1988, la Ley General Tributaria Municipal en  1991,  y la Ley reguladora del Endeudamiento Público Municipal que data de 2005 al igual que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Hay que acotar que esta última se encuentra vinculada con el artículo 219 de la Constitución y que tiene una importancia vital no solo en cuanto a la protección de los derechos de trabajadores y trabajadoras municipales, sino también porque esta fue concebida desde un enfoque que pone de relieve el conocimiento que tienen las personas que trabajan en la administración pública local, en la importancia de los procesos formativos en temas vinculados con la gestión pública en los municipios, entre otros aspectos. La experiencia en diversas latitudes muestra que la legislación en cuanto a la carrera administrativa municipal es vital en tanto busca generar condiciones para la especialización de funcionarias y funcionarios públicos municipales, esto puede contribuir significativamente a mejorar la calidad de los procesos, de los servicios y acciones que se implementan desde lo local. Si prevalece la lógica de la improvisación y del nombramiento por afinidades personales o políticas no solo no se estará cumpliendo con lo que define la ley, sino también se vulnerará los derechos de trabajadores y trabajadoras municipales.

Retomando este conjunto de instrumentos que tienen las municipalidades del país y que conforman un marco normativo hay que señalar que existen un poco más de 40 instrumentos legales del ámbito nacional vinculados con los municipios, lo cual expresa un conjunto de relaciones conexas entre los mismos. Nombrar cada uno de ellos no es posible por razones de espacio en esta reflexión, no obstante, podrían agruparse del siguiente modo: régimen político administrativo (el Código Electoral, es un ejemplo de ello), protección del patrimonio cultural, legislación para la garantía de los derechos de las mujeres, transparencia y acceso a la información pública, ordenamiento territorial, bienes e inmuebles, derecho financiero, protección de la niñez y adolescencia, juventud por mencionar algunos.

Estos instrumentos legales no solo ofrecen un punto de referencia para la actuación de los gobiernos locales, sino también son muestra del importante papel que tienen en la organización del Estado salvadoreño, en una primera lectura podría parecer una discusión irrelevante, no obstante el funcionamiento de los gobiernos locales, de la administración pública debe regirse y organizarse a partir ciertos parámetros que cierren las brechas a la discrecionalidad y los vaivenes de todo tipo.  El marco legal con el que cuentan las municipalidades ofrece un conjunto de posibilidades, pero también de desafíos no solo en cuanto a conocer su contenido sino también en su cumplimiento. Temas tan sensibles como las competencias municipales, el cumplimiento de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y de la legislación vinculada con endeudamiento público municipal,  financiamiento público municipal, transparencia y acceso a la información pública son claves para la buena marcha de la gestión pública municipal, estar abiertos a conocer estos instrumentos, pero también a la escucha activa y la implementación del marco legal son parte de las responsabilidades que asumen los y las funcionarias públicas municipales al tomar posesión de sus cargos, no solo en sentido formal, sino actuar dentro de lo que la legislación establece. Para cerrar estas reflexiones hay que decir que pensar y actuar desde lo endógeno, y no desde el centro contribuye directamente a elevar la calidad de vida de las personas y construir democracia local, lo cual constituye no solo punto de partida, sino también de llegada y un deber ético insoslayable.

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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