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Presupuesto municipal, financiamiento y competencias municipales

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26/09/2022
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

Presupuesto Ilustración de stock - Getty ImagesEn el noveno mes de este año las municipalidades se preparan para la elaboración de su presupuesto municipal que de acuerdo a lo que establece el marco normativo debería estar listo en el mes de septiembre para este sea valorado por los integrantes del concejo municipal respectivo. El Código Municipal establece en el artículo 81 lo siguiente:

“el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y egresos deberá someterse a consideración del concejo por lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo ejercicio fiscal. El concejo podrá modificar el presupuesto, pero no podrá autorizar gastos que excedan del monto de las estimaciones de ingresos del respectivo proyecto”(Código Municipal, Decreto N° 274, 1986, artículo 81)

A propósito de lo anterior, hay que recordar que entre las facultades de los gobiernos locales se establece, entre otras obligaciones el de la elaboración del presupuesto y que tal como reza el artículo citado en las líneas anteriores, no es posible aprobar gastos que excedan lo estimado en cuanto a ingresos. Una pregunta que podría desprenderse respecto de esta estimación de gastos que deben hacer las municipalidades es si este tema está relacionado con la capacidad instalada que podrían tener las mismas para estas actividades que están relacionadas con el área financiera. Considero que es una interrogante válida, no obstante, también es necesario plantear una reflexión respecto de las fuentes de financiamiento municipal, que como se sabe están relacionadas con a) ingresos propios principalmente vinculados con tributos municipales, que hasta esta fecha están conformados por tasas, impuestos y contribuciones especiales, b) endeudamiento municipal, que está regulado por ley y que requiere de una categorización del Ministerio de Hacienda c) donaciones (lo que supone también un conjunto de habilidades de gestión que sin duda algunas municipalidades lograron desarrollar) e) los intereses y multas que se perciban por el cobro de tributos que no han sido cancelados en tiempo f) transferencias intergubernamentales(FODES) que a la fecha son exiguas.

Dicho lo anterior me gustaría detenerme sobre un aspecto vinculado con lo que se denomina brechas fiscales horizontales y verticales. La primera, de acuerdo a Espitia (2004) “se expresa en la mayor capacidad de un municipio para generar recursos frente a otro, gracias a las ventajas comparativas que posee” (p, 27), mientras que la segunda “se expresa como la relación entre las responsabilidades de gasto frente a la capacidad de generar recursos” (p. 28) La brecha fiscal horizontal está referida a aspectos como qué tipo de impuestos se cobran y el caudal que se percibe por ello. Esto hace referencia a si se habla de municipios con una importante actividad comercial que genera ingresos por esa vía, así como también a la capacidad que tiene para la contratación de deuda. Por su parte, la brecha fiscal vertical hace alusión a aspectos relacionados con las erogaciones que debe hacer la municipalidad: pago de salarios y prestaciones a empleados y empleadas municipales, compromisos de deuda. Además de lo anterior, se encuentran las responsabilidades que tienen las municipalidades para el cumplimiento de las competencias que están establecidas en el Código Municipal, así como en otra legislación secundaria. Hay que decir que las competencias municipales pueden organizarse por tipo de atribución, pero también que algunas de ellas son un tanto emergentes y que requieren de respuestas inmediatas de las municipalidades. Las recientes lluvias que han llevado a que una cantidad importante de municipios hayan sido declarados en alerta roja, pone de manifiesto una situación que pone en peligro la vida de las personas y que se debe atender. Esto ha demandado de las municipalidades el habilitar albergues para resguardar la vida de quienes han tenido que ser trasladados de sus viviendas y no solo es el espacio físico, también significa hacer una inversión en alimentación, agua apta para consumo humano, entre otros muchos elementos relacionados con esta situación.

Fotos de Presupuesto municipal, Imágenes de Presupuesto municipal ⬇  Descargar | DepositphotosRetomando este aspecto de las brechas fiscales y horizontales, vale decir que si bien puede estar relacionado con algunas actividades de programación y planificación financiera, también es cierto que no se puede obviar la heterogeneidad territorial. Esto es valioso porque toma en cuenta que esa diversidad obliga a dejar de lado una visión unidireccional y de verdades absolutas, de miradas dicotómicas de la realidad. Si bien, se requiere de acciones y decisiones técnicas y administrativas, también hace alusión a que se requiere no perder de vista que el financiamiento público municipal no solo se refiere al esfuerzo fiscal por parte de las municipalidades (que no es un tema menor), pero sí es cierto también que no todas tienen ni las mismas condiciones, ni las mismas posibilidades recaudatorias y, por tanto, no se puede uniformizar. Lo que sí, es cierto es que las municipalidades tienen que cumplir con una variedad y diversidad de competencias y que para cumplir con las mismas requieren de recursos. No se trata solo de aumentar y mejorar las capacidades técnicas de las municipalidades y de especializar al personal que en ellas trabajar, sino también reconocer que esas diferencias fiscales que hemos mencionado impactan en las posibilidades de desarrollo de los municipios, pero también que provocan desequilibrios territoriales y que es la ciudadanía quien se ve afectada en tanto el cumplimiento de las competencias municipales se ve limitado por la falta de recursos tanto desde la recaudación tributaria como por la disminución del FODES. Hay otros temas pendientes en cuanto a las posibilidades recaudatorias de las municipalidades y que sean estas quienes lo recauden y administren, sin embargo, esa parece una temática pendiente que tiene una larga data y da para seguir reflexionando al respecto.

 

Referencias bibliográficas 

Asamblea Legislativa. Código Municipal. (1986, 31 enero) Decreto Nº 274. https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072904385_archivo_documento_legislativo.pdf 

 Espitia, G (2004). “Descentralización Fiscal en Centroamérica. Estudio comparativo”. CONFEDELCA

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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