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Reconciliación, justicia y territorio

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17/10/2021
Luis Antonio Monterrosa. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial.  

Los Juicios de Nüremberg

Desde la MDT se realizó el pasado miércoles 13 un webinar titulado Reconciliación y territorio: caso El Mozote. Tras la excelente presentación que hizo Ana María Mata, aparecieron un par de preguntas que me llamaron la atención. Una de ellas insinuaba que las reparaciones no eran tan importantes como el esfuerzo por hacer escarmiento; otro se preguntaba qué tipo de justicia buscaba realmente la gente. El viernes 15 un periódico local incluye un titular que dice “El perdón resolvió el primer juicio de la guerra”. Apolonio Tobar, Procurador de Derechos Humanos habló del éxito de la “justicia transicional”.

 

Vale la pena comentar un par de cosas a propósito de la justicia y la reconciliación. Alguna cosa ya he dicho a propósito del territorio y la posibilidad de la reconciliación. En otras partes también he escrito sobre justicia restaurativa, especialmente su diferencia con respecto a la justicia transicional o a propósito de los límites del perdón. Se puede pensara que son meras sutilezas, pero más vale la pena tener las cosas claras con cierta precisión, especialmente si tales conceptos van a orientar la acción.

         Justicia transicional es todo tipo de proceso de justicia que se aplica en una etapa de transición (por eso el nombre) tras la finalización de  graves conflictos sociales, por ejemplo, tras la finalización del régimen nazi en la Alemania de 1944, tras el fin del Apartheid y la transición a la democracia en Sudáfrica 1990-1992 y tras el fin de la guerra civil y la firma de los Acuerdos de 1992 en El Salvador.. ¡ah, no! Aquí no hubo propiamente justicia transicional porque se decretó la amnistía.

La justicia transicional puede ser de diversos tipos. Puede ser retributiva o restaurativa. La retributiva es la clásica justicia penal que impone castigos. En las transiciones es la típica justicia que impone el vencedor. En el caso de Alemania, los Aliados condenaron a muchos oficiales y funcionarios nazis en los famosos Juicios de Nüremberg. Pero puede ser también restaurativa: no se privilegia la imposición del castigo al ofensor, sino que, al priorizar la reconciliación se posibilita, tanto como se pueda, el encuentro víctima – ofensor para facilitar el perdón, la aceptación de responsabilidades y posibles medidas de reparación; con ello se hace factible la no-repetición de los hechos. En el caso de El Salvador, no se ha hecho ni justicia transicional, ni restaurativa, ni retributiva.

Las acciones de reparación en El Mozote son expresión de justicia restaurativa. Todo lo incompleta que se quiera, pero justicia. A mucha gente no le suena porque establece una ecuación (indebida) que dice justicia=imposición de castigo y como no se ha dado “juicio y castigo a los criminales de guerra” (de todos los bandos, colores y siglas, nacionales y extranjeros… porque EEUU tiene aquí mucho de responsabilidad), pues resulta que sería mera impunidad. Es cierto, no ha castigo, pero si hay un acercamiento a la justicia.

Lo mismo pasa con el caso de don Armando Durán. Ambos, víctima y ofensor, realmente han sido muy valientes en dar ese paso en la línea del perdón. Eso es sobre todo justicia restaurativa… ¿Es justicia transicional? En un sentido amplio, sí. Lo que pasa es que por definición esa justicia corresponde a los períodos de transición y pues, la posguerra ya hace ratos pasó… toda justicia restaurativa es un tipo de justicia transicional, por eso puede aceptarse la declaración, pero no toda justicia transicional es justicia restaurativa, porque bien podría ser justicia penal clásica y todavía así llamarle transicional… pero no es el caso.

Entonces ¿cómo queda la justicia? Todavía en pañales… lo que al menos tengo claro es que la justicia retributiva poca contribución puede hacer en una sociedad polarizada. Los de arriba se entienden con un par de whisky, pero los de abajo  – el pueblo bajo, municipal y espeso – sigue pendiente con la justicia que lleve a la reconciliación… lo que pasa es que se sigue demandando imposición de castigo, muy probablemente por imposición propia de la formación de los letrados que no entiende otra forma de justicia. Pero por ese lado, no vamos a ninguna parte.

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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