Desde el anuncio de la denominada reestructuración municipal y los cambios que la Ley Especial para la Reestructuración Municipal estableció, expresamos nuestra inquietud sobre la relación que esto podía tener con aspectos como la identidad cultural, sentido de pertenencia. Esto último no solo está referido a fiestas patronales, por ejemplo, sino también a cómo ello, el sentido de pertenencia e identidad, puede dinamizar el acompañamiento de un proyecto estratégico y común de la visión del municipio y de participación de la población. Además de lo anterior el significado que esto puede tener en cuanto al rol del gobierno local en cuanto a la implementación de las competencias y facultades que la ley confiere. Fundamentalmente porque hace alusión a un conjunto de responsabilidades y porque son las personas que habitan en los espacios geográficos las más afectadas.
Como se sabe la Ley Especial de Reestructuración municipal se aprobó en junio de 2023 y entró en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a esta ley, en su artículo 2 se daría la aplicación continuada de las normas que ya estaban vigentes antes de la promulgación de la misma. Esto es, entre otras cosas, que las ordenanzas municipales mantendrían su validez. Además de lo anterior hay que decir que en el 22 abril de 2024, apenas unos días antes de la toma de posesión de los nuevos gobiernos locales, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial de Transición para la Reestructuración Municipal. En esto, dos detalles curiosos, por un lado el decreto legislativo se publicó en esa misma fecha en el Diario Oficial, y por el otro, en ese instrumento jurídico se establece que entrará en vigencia en cuanto se publique de manera oficial. Por tanto y de acuerdo a lo establecido por ley ese período de transición inició el 22 de abril del presente año y concluye el 1 de julio de 2026.
En este instrumento jurídico se consignan una serie de regulaciones para que los nuevos concejos municipales puedan ejecutar cambios y acciones, y que disponen de un plazo de dos años para implementarlas. Estas están vinculadas con diferentes materias entre ellas financiamiento, servicios, tributos municipales, así como atribuciones del Ministerio de Hacienda vinculadas con los municipios.
En cuanto a los tributos municipales, hay que decir que algunos municipios han hecho ya algunos cambios y estos son de dos tipos, por un lado aquellos que han homologado los cobros por tasas (cobro que hacen las municipalidades por contraprestación de un servicio, como señala la Ley General Tributaria Municipal), mientras que otros establecen que los cobros por tasas municipales se harán de manera diferenciada. De acuerdo a lo que los medios de comunicación han señalado, aún no existe acuerdo en algunos concejos municipales respecto a lo tributario, empero han tomado decisiones en cuanto a la regulación en materia administrativa y de funcionamiento
En relación con la homologación de tasas se podría mencionar el caso del municipio de La Libertad Este a través del acuerdo N° 3 de esa municipalidad, aprobado el 19 de julio de 2024 y publicado en el Diario Oficial N° 153, Tomo 444, del 15 de agosto de 2024. Un aspecto significativo es el que el Concejo Municipal tomó dos medidas a) derogó las tasas municipales de Nuevo Cuscatlán, San José Villanueva, Zaragoza y Huizúcar, que se convirtieron en distritos con la aprobación de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal y b) estableció que el cobro de tasas se hará con lo establecido en la Ordenanza reguladora del cobro de tasas de Antiguo Cuscatlán, a la cual se le cambió la denominación por Ordenanza Municipal tasas y contribuciones especial del municipio de La Libertad Este. Y la medida resulta relevante en tanto al parecer implica organizar los cobros por tasas de manera que los distritos que conforman este municipio cobrarán por el hecho generador el mismo valor. (Mondragón, L, 2024) En este sentido, hay algunas preguntas que resulta pertinente hacer: ¿Cómo afectarán o beneficiarán estos cambios a la ciudadanía que habita en estos distritos?, ¿Cuál es el criterio para la identificación de los costos que tienen el cobro de estos tributos municipales? Más allá de estos aspectos que podrían tornarse estrictamente financieros otro elemento que sin duda es central está referido a las decisiones que los concejos municipales deberán tomar respecto de la reconfiguración de unidades, los procesos para el funcionamiento administrativo, para la organización presupuestaria y contable. Además de ello, cómo será el procedimiento para el cobro de estos tributos se hará siempre en el recibo de energía eléctrica, si es que las personas tienen este servicio o deberán visitar una oficina municipal para ello, la pregunta que surge es entonces, dónde estarán ubicadas, en algunos casos las sedes municipales se encuentran lejos del resto de distritos.
Por otro lado, respecto de los cambios institucionales resulta significativo señalar que en algunos municipios el concejo municipal ha aprobado disposiciones para cambios vinculados con la institucionalidad y funcionamiento administrativo de la municipalidad de San Salvador Sur, integrada por San Marcos, Santo Tomás, Santiago Texacuangos, Panchimalco y Rosario de Mora. La ordenanza municipal denominada “Ordenanza reguladora de funcionamiento y organización administrativa del municipio de San Salvador Sur, departamento de San Salvador” fue aprobada el 2 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial N°115, Tomo 443 del 18 de junio de 2024. En esta ordenanza el gobierno local desarrolla un conjunto de disposiciones vinculadas, entre otros aspectos con el lugar que será la sede del municipio, la denominada facultad de descentralización del municipio, así como la creación y organización de distritos entre lo que se incluye lo referente a la jefatura de los mismos, la creación y denominación del Distrito Cultural de Panchimalco y una Zona turística especial en referencia a los Planes de Renderos.
En esto último resulta además importante señalar que la referida ordenanza plantea que el concejo municipal aprobará un régimen diferenciado para ambos en cuanto al cobro de tributos municipales. En relación con las tasas municipales el concejo municipal, deberá emitir una ordenanza reguladora para cobros por bienes y servicios para todo el municipio. A partir de la lectura y de lo consignado en este instrumento jurídico de la municipalidad parece un esfuerzo interesante en cuanto al reconocimiento de la particularidad que puede tener el nuevo municipio. Sin duda las resoluciones que se tomen de esta materia necesitan decisiones políticas, técnicas y operativas que faciliten procesos, que se construyan sobre la base de la factibilidad técnica u operativa, así como en el reconocimiento que lo que se decida no debería afectar a la población que habita en los ahora distritos.
Adicionalmente una nota periodística resalta que como parte de la ordenanza el concejo municipal suprimirá puestos de confianza (García, J, 2024), en este sentido hay dos aspectos que resulta importante resaltar, por una lado que este cambio supone un cambio en el personal que labora en las municipalidades y de algún modo se encuentra relacionado con lo establecido con la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, además de ello mandata que deberán crearse Manuales Descriptores de Puestos. Entre las preguntas que podrían ser relevantes está referida a que si la ordenanza mandata que deberán implementarse una serie de procesos y medidas ¿Qué sucede mientras tanto con la estabilidad laboral de empleadas y empleados municipales? ¿Cómo se garantiza que la gestión pública municipal y los servicios municipales, así como los programas que ya se desarrollaban se mantienen, y en el mejor de los casos, se mejoran? Sin duda los nuevos concejos municipales se enfrentan grandes desafíos vinculados con la necesidad de financiamiento, de organización e implementación de funciones, de armonización del marco jurídico que entre otras está relacionado con temas como el uso de los espacios públicos, sostenibilidad ambiental, protección de la niñez y adolescencia, participación de las juventudes, adultos mayores, programas de becas que varios de los anteriores municipios implementaron y permitieron a varios jóvenes acceder y completar su formación universitaria. Quiero cerrar con una idea que considero valiosa porque puede ser una hoja de ruta para la construcción de esa visión de qué se comprende por desarrollo. Sergio Boisier (1999) recuperó en su artículo Desarrollo (Local) de qué estamos hablando el aporte de Pedro E Güell quien afirma que:
Un desarrollo que no promueve y fortalece confianzas, reconocimientos y sentidos colectivos, carece en el corto plazo de una sociedad que lo sustente. Entonces la viabilidad y éxito de un programa de desarrollo dependerá del grado en que las personas perciban ese programa como un escenario en que su subjetividad colectiva es reconocida y fortalecida. (Boisier, 1999)
Referencias
Boisier, S (1999) Desarrollo (Local) ¿De qué estamos hablando? https://www.flacsoandes.edu.ec/web/imagesFTP/1245948918.Desarrollo_Local_De_que_estamos_hablando__2_.pdf
García, J (2024, 1 julio) San Salvador Sur cambiará sus tasas municipales en seis meses. https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/politica-municipal-san-marcos-salvador-sur-santo-tomas-reduccion-de-municipios/1152683/2024/
Imprenta Nacional (2024) Archivo digital del Diario Oficial. https://imprentanacional.gob.sv/servicios/archivo-digital-del-diario-oficial/
Mondragón, L (2024, 30 agosto) A partir de octubre adoptarán tasas municipales de Antiguo Cuscatlán en La Libertad Este https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Antiguo-Cuscatlan-amplia-sus-tasas-municipales-para-todos-los-distritos-de-La-Libertad-Este-20240830-0042.htm