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Rendición de cuentas y acceso a la información pública

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23/12/2019
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

 

La autora es docente  de la Maestría en Desarrollo Territorial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Probablemente al pensar en estas dos temáticas surgen algunos pensamientos asociados, entre otras cosas, con fiscalización, control. No obstante, también puede relacionarse con una acción que contribuye a la democracia y eleva su calidad.

Pero, ¿qué es esto de la rendición de cuentas?  Quizá en principio se puede decir que para algunos autores se trata de una relación con el concepto de accountability, que de acuerdo a Andreas Schedler [1] no tiene una traducción clara al español, no obstante este autor plantea que existe una importante distinción  entre accountability y rendición de cuentas.  Mientras el primero, “conlleva un sentido claro de obligación,” la segunda “parece sugerir que se trata de un acto voluntario, de una concesión generosa del soberano que rinde cuentas por virtud y voluntad” En esta última línea tengo mis serias dudas porque al hablar de “concesión” supondría que no se asume como obligación del gobernante. Y en este sentido un aspecto que resulta necesario a la hora de hablar de la rendición de cuentas es que también está referida a otro término y es el de answerability  que debe traducirse como responsabilidad de los gobernantes y las instituciones ante la ciudadanía, de su actuación en temas vinculados con la gestión pública municipal y central  

Como decíamos anteriormente la rendición de cuentas eleva la capacidad y ampliación de la democracia y en ello un adjetivo importante el de la democracia participativa. Lo cual debería ocupar un rol central de la gestión pública municipal.  En el país se han desarrollado algunos esfuerzos en esta materia, a través de diferentes iniciativas que se han promovido tanto desde organizaciones no gubernamentales como desde la academia y también reconocer que algunos gobiernos locales lo promovieron en su momento a través del impulso de mecanismos de participación ciudadana.

Ahora bien, las opiniones sobre el rendir cuentas aparecen en muchos casos como actos públicos en los que se “informa” sobre gastos y se hace una lista de actividades. No es que sea un acto menor, pero se trata de hacer una distinción entre propaganda y publicidad, entre acto protocolario y la instauración de una cultura política que pone en el centro de su acción el bienestar de las personas como depositarias de derechos y el rendir cuentas trasciende lo meramente formal a un ámbito de  la gestión pública referidos a aspectos como la confianza. Gustavo Ernesto Emmerich en la publicación: “Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana” afirma que la rendición de cuentas está relacionada con “aspectos de confiabilidad político-decisoria.. y agrega que ello hace más “funcionales las instituciones democráticas”[2]  

 En El Salvador, en el año 2005 se reformó el Código Municipal que, entre otros aspectos, se destaca la inclusiòn de mecanismos de participación ciudadana, de rendición de cuentas, incluidos en el título IX denominado de la Participación Ciudadana y la Transparencia.  Y este debe interpretarse como un importante paso en la creación y construcción de condiciones para la institucionalización de la práctica de rendición de cuentas y acceso a la información pública, puesto que señala la obligación de rendir cuentas, la periodicidad en la que debe hacerse, así como los documentos que son de carácter público y sin duda fue innovador para su tiempo. No obstante, la implementación es un factor fundamental que permita generar credibilidad y una nueva manera de relacionarse con la población.

Hasta acá hemos hecho una breve relación con aspectos vinculados con la conceptualización de rendición de cuentas, no obstante es importante referirse a qué se entiende por información pública, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) esta se refiere a toda información en poder de entes del Estado( central y local), señala también que está “contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades” y también señala que puede estar en versiones impresas, en medios ópticos o electrónicos, con independencia de su fuente y fecha de elaboración. La única restricción que la ley señala es que esta información no sea declarada confidencial, pero este último debe establecerse de acuerdo a ciertos parámetros, debe crearse un índice y cada entidad que lo declara deberá señalar las razones para hacer la declaratoria.   En esto último quiero hacer hincapié en que no sólo se trata del acceso a informes de labores, sino también del derecho que tenemos a recibir información, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual el país es suscriptor así lo establece.

Para finalizar quiero retomar una idea presentada en el último discurso de Héctor Silva Argüello, quien al momento de su deceso se desempeñaba como presidente del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local(FISDL), en ese momento indicó que no sólo se trata de tener la información disponible, sino también de tenerla organizada de tal modo que sea clara, Y agregó porque juntos tenemos que construir esta conciencia responsable de transparencia en la información pública [3] Ambos elementos información pública y transparencia de la misma son un binomio que es de rigor para cualquier persona que ejerce como funcionario público y que en esto de la rendición de cuentas de lo qué se trata es de qué se informa, cómo,  a través de qué medios, pero también que la rendición de cuentas debe ser clara, precisa y a tiempo, y que el acceso a la información no debe convertirse en el privilegio de unos pocos.    

Imagen libreta de apuntes de Pettycon en Pixabay 

Imagen de Thanks for your Like • donations welcome en Pixabay 

[1] Andreas Schedler. ¿Qué es la rendición de cuentas?. Centro de Investigación y Docencia Económicas.  2004. https://works.bepress.com/andreas_schedler/6/

[2] Gustavo Ernesto Emmerich. Transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad gubernamental y participación ciudadana. Pág. 108

[3] https://www.transparenciaactiva.gob.sv/discurso-de-hector-silva-durante-proceso-participativo-por-una-politica-de-transparencia/?fbclid=IwAR0c73wkVXJKkktca-AGinUHmAu3n5DWibWoRs6iyIg33lvpp1g6GxMwj5Y

 

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