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Rol de gobiernos locales ante emergencia

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11/05/2020
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Situación de emergencia ¿Cuál es el punto de inicio? ¿En qué momento podemos ubicarlo? Presiento que ante el Covid 19, se podría decir que se dio a inicios del mes de marzo, con una serie de medidas tomadas por y desde el gobierno central.  No obstante, quizá la fecha más concreta sea el momento en que se decretó emergencia nacional el 14 de marzo pasado, a través del decreto legislativo N° 593, que tendría un período de duración de 30 días a partir de la fecha de promulgación[1].

En los días siguientes nuevos decretos fueron cambiando plazos, imponiendo otras medidas y diferentes restricciones para la movilidad uno de ellos a través del decreto N°615 que suspendió algunas garantías constitucionales [2] a partir del 29 de marzo de este año. El plazo de vigencia de este último fue de quince días. Al menos en un primer momento así quedó legislado. Además de lo anterior y sin pretende abordar en este espacio toda la legislación que en esa materia se ha generado hay que recordar los decretos que el ejecutivo aprobó entre ellos el de cuarentena domiciliar obligatoria que comenzó el 20 marzo a través de un nuevo decreto el 639, aprobado por la Asamblea Legislativa.[3]. El 5 de mayo pasado el ejecutivo informó de “cuarentena especial” que se extiende hasta el 19 de mayo próximo, al menos hasta ahora es lo que sabemos. En la práctica se limitó la movilidad a lugares y en ciertos días de acuerdo al documento de identidad personal. Juzguen ustedes el significado de ello, sólo un dato el decreto de suspensión de algunas garantías constitucionales ya venció su plazo.

Más allá de los discursos, de los mensajes un tanto confusos, de las medidas que han sido improvisadas se aprobó el decreto N° 608 que autoriza al GOES para contratar un préstamo por 2,000 millones de dólares para atender la emergencia. Ahora si bien no se trata en este momento de debatir sobre la importancia de estos recursos y sobre el impacto que sobre la deuda del país tendrá si es necesario plantearse algunas preguntas ¿Cuántas generaciones deberán pagar esa deuda?, con toda seguridad ya no estaremos cuando se termine de pagar la misma, esa “herencia” se quedará para la niñez y juventud que deberá enfrentarla. Las personas especialistas en política económica pueden o podrán ilustrarnos al respecto.  El referido instrumento legal establece que el 30% de esos fondos se transferirán a las 262 municipalidades, esta decisión de otorgar este porcentaje se ha producido más por una presión de diferentes actores y sectores que por decisiones de política pública que promuevan sinergias y complementariedades entre órganos de gobierno distintos.

Uno de los aspectos que más resalta en toda esta situación es la limitada participación de los gobiernos locales en este conjunto de acciones, que se tomaron a partir de la crisis del Covid 19. En esto hay varios aspectos que resulta oportuno señalar resulta que no solo están reconocidos en el artículo 202, sino también son nivel de gobierno más cercano a las personas.   Amén de las reflexiones que podrían hacerse sobre la eficacia y la eficiencia de algunas actuaciones locales, lo cierto es que el conocimiento de las condiciones de sus municipios, de las limitaciones que tienen los mismos, podría haber contribuido a un manejo más eficaz y eficiente de la situación, coordinar y hacer sinergias. En este mismo sentido, al hacer un recorrido sobre los acontecimientos de este período hay  aspectos que no se pueden soslayar: a) los gobiernos locales no pudieron actuar en los primeros días de la emergencia nacional, pese a la iniciativa de algunos para tomar medidas dentro de sus municipios, seguramente recordarán algunos de esos hechos b) el discurso presidencial y en la propuesta del mismo los gobiernos locales no aparecieron en ningún momento c) la experiencia acumulada por las comisiones municipales de protección civil y las coordinaciones que han establecido en el pasado con los gobiernos locales y las sinergias tanto con el nivel central del Estado como con otros actores tampoco fue reconocida. d) resulta revelador que un poco más de un mes después el ejecutivo se pronunció en los siguientes términos: “se autoriza a los 262 alcaldes, si la comisión de @PROCIVILSV municipal lo aprueba por unanimidad, a establecer medidas de control de circulación adicionales para combatir el contagio” y que el decreto ejecutivo para la ampliación de la cuarentena domiciliar mencione directamente algún rol de los gobiernos locales en esta temática. Una pregunta obligada en este sentido, está relacionada con las razones para este cambio , merece la pena recordar que la Constitución establece que los municipios son autónomos en lo administrativo en lo político y en lo económico e) las municipalidades han implementado algunas acciones directas tanto en mercados como en los barrios y colonias, en las casas de los habitantes que así lo han permitido, sin promover cordones militares, ni sucumbir a la tentación militarista, al menos en algunos casos.

Retomando lo establecido en la ley primaria hay que recordar que el artículo 86 de la misma señala, entre otras disposiciones, que “Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las Leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.”  La centralización del poder, la falta de coordinación, de sinergias con los gobiernos locales  ha sido la tónica, lo cual afecta mayoritariamente a la población que es y debe ser el interés principal de la gestión pública nacional y municipal, no sólo porque es un principio constitucional, sino también como deber ético. 

Además de lo ya apuntado y superada el período de emergencia sanitaria se debe que los gobiernos locales trascienden y pueden trascender el papel de ofertantes de servicios a estructuras de gobierno que implementan acciones estratégicas para el desarrollo territorial. Estas no se circunscriben solo a lo económico, que es sin duda una necesidad central y un ámbito acción que se deberá discutir e implementar. La coordinación y las sinergias entre diferentes niveles de gobierno serán importante tanto como con las asociaciones ciudadanas para la toma de decisiones se debe tomar en cuenta la existencia en el país de experiencias importantes puesto que desatan procesos, conocen su realidad y significa actuar desde lo endógeno lo que tiene un valor de primer orden en este afán y desafío por construir una sociedad incluyente. El diálogo que siempre es factor clave como parte sustancial de la democracia. Resulta pertinente destacar  lo señalado por la UCA  “..la situación que vivimos exige madurez política y sabiduría para encontrar un sano equilibrio entre el cumplimiento de las medidas definidas y el respeto a la dignidad de las personas”[4]

[1] Para consultas sobre este decreto https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/03-marzo/14-03-2020.pdf

[2]  Este tipo de medidas sólo pueden ser decretadas por el órgano legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la Constitución y por un período máximo de 30 días. Para consultas sobre el contenido de este decreto https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2020/03-marzo/29-03-2020.pdf

[3]  La compilación de los sucesivos decretos legislativos y ejecutivos se pueden consultar en https://imprentanacional.gob.sv/compilacion-de-decretos-de-emergencia-por-covid-19/

[4] En https://noticias.uca.edu.sv/pronunciamientos/nuevo-llamado-a-la-responsabilidad-al-dialogo-y-al-cumplimiento-de-la-ley?fbclid=IwAR1rCTO7J9NrVXekAjATo_g6LWs7vR1LDvXCDcIzhY8JKPLiTbGe2ZE-FI0

Fotografía Pixibay.com

Fotografía de Mesa de prevención de La Chacra

 

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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