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Rol de los gobiernos locales y desafíos para 2024-2027

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01/03/2024
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

Imagen extraída del banco fotográfico Freepik

Dos preguntas obligadas en cuanto a los gobiernos  en cuanto a los gobiernos municipales está vinculada tanto con el cómo se conforman los gobiernos locales como con el qué o cuál es el rol que deben ejercer. En relación con la primera interrogante en el Código Municipal se dejó establecido en su artículo 24 cómo se conformarían los concejos municipales, tanto en lo que respecta a los cargos de elección popular como en cuanto al número de integrantes. No obstante la Ley de reestructuración municipal hizo un cambio, que como se sabe reduce la cantidad de municipios, así como en cuanto a la cantidad de concejales o concejalas a elegir y el vínculo que puede establecerse con la ciudadanía. Al respecto de esto último se ha venido reflexionando en otros momentos dentro nuestro blog. 

En relación con el rol de los gobiernos locales hay que decir que este no se refiere solamente a la prestación de servicios o bien de actividades de terceros como establece en el artículo 4 del Código Municipal, así como en lo referido a acciones que buscan la procura de la mejora de la calidad de vida de la población. Entre estas se pueden mencionar a) los programas de becas, que varias municipalidades tenían y que han desaparecido por falta de fondos a causa de la disminución significativa de recursos del FODES, b) atención a adultos mayores, c) aportes para atención en salud, ya sea para clínicas municipales o a Eco Familiares, d) prevención y mitigación de desastres e) programas culturales (escuelas de danza, pintura, apoyo a casas de la cultura)

Adicionalmente, vale decir que los gobiernos municipales tienen asignadas una serie de competencias (es decir aspectos sobre los que le compete actuar) que están consignadas en otra legislación secundaria y que entre otros aspectos están relacionados, por ejemplo con la convivencia ciudadana. En esto último, un aspecto sumamente relevante sobre el cual hay que llamar la atención es que la Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas  establece no solo a la aprobación de ordenanzas en esa materia, sino también que la mediación es un factor clave para la implementación de la ley (artículos 4,5,28 y 38). Adicionalmente este instrumento legal señala que las municipalidades deben nombrar a una persona responsable denominado delegado contravencional municipal (art. 10)  Existen otros instrumentos legales que consignan otras competencias municipales y que dan cuenta que como órgano de gobierno tienen por ley asignadas un número importante de atribuciones que son estratégicas para la vida de las personas. Esto último tiene una relación importante con la autonomía municipal y el principio de subsidiariedad, que como hemos dicho en otro momento, implica que el nivel más próximo de gobierno es el que ejecuta acciones y como señala Boisier (2004):

“La subsidiaridad envuelve el reconocimiento del ser humano como persona humana en su doble condición de individualidad y sociabilidad, es decir, como sujeto de su propio destino logrado siempre en asociación con otros; se es persona humana sólo entre personas humanas”( párrafo 5)

En relación con lo anterior y al reflexionar sobre los desafíos que enfrentarán los gobiernos locales en el trienio 2024-2027 se podrían agrupar en al menos lo siguiente. 

  1. Financiero- Esto en varios niveles, por un lado en cuanto a las fuentes de financiamiento, ya sea vía FODES, como a través de la recaudación de tributos municipales. Acá surgen algunas preguntas sobre las que aún no tenemos respuestas, pero sobre las que vale la pena preguntarse. Podrían existir otros elementos, mencionamos acá solo algunos de ellos:
  • ¿Qué pasará con las ordenanzas de cobro por tasas, impuestos y contribuciones especiales, no solo en cuanto a la vigencia de las mismas en cuanto a los ingresos, sino también en cuanto a quién hará el cobro de los mismos 
  • ¿Quién y cómo se llevará el control y auditoría de esos recursos percibidos.
  • ¿Qué pasara con otras fuentes de financiamiento que tienen las municipalidades, por ejemplo: intereses, multas y mora por tributos pendientes de pago? 
  1. Institucional- Otro desafío está vinculado tanto con las formas de organización de las municipalidades, como con las ordenanzas de diferente tipo que han sido aprobadas en diferentes municipios(ahora distritos) y que regulan actividades vinculadas con la regulación de la minería metálica, protección de la niñez y las mujeres, participación ciudadana.  Vale decir que la promulgación de estas ordenanzas forma parte de las facultades municipales consignadas en el Código Municipal, en su artículo 26.

Por cierto, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal define también la creación de diversos manuales entre ellos el descriptor de cargos y categorías, retributivo, capacitación (a cargo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ISDEM, un ente que dicho sea de paso no existe más)

  1. Político administrativo- En al menos lo siguiente:
  • Relación entre representantes y representados 
  • Criterios que se deberán definir clara y oportunamente para la asignación de recursos a los distritos
  • Procesos, formas y medios para la construcción de Planes y Presupuestos de Inversión Participativo, para el funcionamiento de las unidades de género, de los comités de derechos consignados en la ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia entre otros muchos aspectos que deberían desarrollarse con una amplia participación ciudadana en clave de ciudadanía activa y sustantiva. Es decir formas en que la ciudadanía interactúa haciendo propuestas, construyendo contraloría de forma participativa y propositiva. En que se asume la titularidad de los derechos

Finalmente, si bien podrían mencionarse más aspectos en relación con estos eminentes desafíos y agruparse de otra manera, lo que si es cierto es que el acceso a la información pública, la creación de mecanismos claros para la rendición de cuentas y la participación ciudadana es un factor fundamental. La inclusión de toda la ciudadanía sin distingo de ningún tipo, la no discriminación en la asignación de recursos y las apuestas estratégicas para y en favor de lo endógeno es lo fundamental. 

Referencias 

Asamblea Legislativa (1986) Código Municipal. https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072904385_archivo_documento_legislativo.pdf 

Asamblea Legislativa(2006) Ley de la Carrera Administrativa Municipal https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=2&data=DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F2000-2009%2F2006%2F06%2F88938.PDF&number=559416&fecha=06/06/2006&numero=LEY=DE=LA=CARRERA=ADMINISTRATIVA=MUNICIPAL&cesta=0&singlePage=false%27 

Asamblea Legislativa (2011) Ley Marco de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=2&data=DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F2010-2019%2F2011%2F04%2F8F267.PDF&number=586343&fecha=30/04/2011&numero=LEY=MARCO=PARA=LA=CONVIVENCIA=CIUDADANA=Y=CONTRAVENCIONES=ADMINISTRATIVAS&cesta=0&singlePage=false%27  

Asamblea Legislativa (2022) Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=2&data=DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F2020-2029%2F2022%2F06%2FF0E57.PDF&number=986711&fecha=22/06/2022&numero=LEY=CRECER=JUNTOS=PARA=LA=PROTECCION=INTEGRAL=DE=LA=PRIMERA=INFANCIA,=NI%C3%91EZ=Y=ADOLESCENCIA&cesta=0&singlePage=false%27 

Boisier, S (2004) Desarrollo territorial y descentralización. El desarrollo en el lugar y en las manos de la gente. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612004009000003 

Blandón de G, F. (2023) Gobiernos municipales cercanos a la gente: 262 vs 44 municipios https://uca.edu.sv/mdt/blog/gobiernos-municipales-cercanos-a-la-gente-262-vs-44-municipios/ 

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