Hace poco más de un mes, en el penúltimo día de 2022 un nuevo tweet se difundió a través de la red social esta vez respecto del número de municipios que conforman la forma en que está dividido el país administrativamente en el país. El anuncio sigue generando opiniones encontradas. Algunas de ellas parecen concentrar su atención en un aspecto estrictamente cuantitativo, mientras que otras hacen valoraciones sobre las implicaciones que podría tener una decisión de este tipo.
En esta línea de reducir el número de municipios resulta significativo que luego del referido mensaje en redes otros funcionarios públicos han externado opinión respaldando otra postura, otros incluso señalan que habría que reducirlos no a 50, sino más bien a 100. La pregunta que surge en este punto es no solo en cuánto se reducirá, que por supuesto no es un tema menor, sino más bien, cuáles son o serán los criterios para esas decisiones. En este punto hay que decir que la potestad para erigir nuevos municipios o bien para fusionarlos compete a la Asamblea Legislativa, así está establecido en el Código Municipal en su artículo 20. En este punto resulta interesante traer a cuenta que la mayoría de los municipios que actualmente existen en el país se fundaron en el siglo pasado.
Adicionalmente hay que decir que Ley Única del Régimen Político que data de finales del s XIX y que tuvo la última modificación en 1974, continúa vigente y en ella se señala que el número departamentos en que se encuentra dividido el país y sus cabeceras departamentales, así como los distritos y lo que llama demarcaciones municipales. Estas agrupaciones en distritos, esto podría considerarse para la lógica de organizar diferentes acciones de manera conjunta. Este instrumento legal, señala además en su artículo 37 lo siguiente: “los Alcaldes de cabecera de distrito son los jefes del mismo dentro de los límites de su comprensión, y en su falta, ejercerá sus funciones el regidor depositario” (Ley Única del Régimen Político)
Entre los temas de debate y reflexión sobre este anuncio de reducción está que la misma podría provocar no solo mayor centralización en los procesos de toma de decisión, dejar en desventaja a los más pequeños y desconocer las dinámicas propias de cada territorio. En esto también se debe hacer un llamado de atención sobre el hecho que es un escenario propicio para profundizar las inequidades y desequilibrios territoriales.
Otro aspecto que resulta relevante en esta discusión no es solo el valor histórico que tienen los municipios sino también el conjunto de relaciones sociales, identitarias, de sentido de pertenencia que son valiosas para la participación de las personas. Estos elementos no se pueden obviar y están vinculados con un aporte que en su momento hiciera Sergio Boisier respecto del desarrollo territorial y la noción de capitales:
“sugiero denominar capital sinergético a la capacidad social o, mejor, a la capacidad societal (como expresión más totalizante) de promover acciones en conjunto dirigidas a fines colectiva y democráticamente aceptados, con el conocido resultado de obtenerse así un producto final que es mayor que la suma de los componentes” (Boisier, 1999 , p. 42)
En su propuesta Boisier señala que para entender el desarrollo territorial se necesita incluir no solo lo económico, sino también otros tipos de capitales entre ellos el cultural:
El capital cultural es el acervo de tradiciones, mitos y creencias, lenguaje, relaciones sociales, modos de producción y productos inmateriales (literatura, pintura, danza, música, etc.) y materiales, específicos a una determinada comunidad (por ejemplo, sólo los indígenas Kunas son capaces de fabricar las coloridas “molas” textiles del Archipiélago de San Blas, en Panamá). (p. 45)
Si bien, en relación con lo que se entiende por cultura es objeto de una importante producción académica y teórica es un aspecto importante que no se puede obviar o desconocer. En el país se cuenta con un conjunto de expresiones culturales que tienen no solo sentido folklorista, sino que encierran una sentido de identidad que como ha dicho el uruguayo José Arocena, es “palanca del desarrollo”
Para finalizar, la probable reducción de municipios no debe ser tomada la ligera, no se trata de un tema de restar puesto que tiene y puede tener implicaciones de diferente nivel por una parte en cuanto a los procesos que mandata la ley y lo que en ella se ha dejado establecido en cuanto a proceso y por otro en cuanto a los entes a quienes les compete hacerlo. Existen otros elementos que además deben ser tomados en cuenta puesto que trastocan aspectos vinculados con la identidad de las personas, con la representatividad en esos órganos de gobierno y cómo se estructuraran los mismos, así como la institucionalidad de y en los territorios, así en las competencias municipales, en la implementación de las mismas y en las coordinaciones de diferente nivel, así como en el reconocimiento social y político. Aún hay mucha tela por cortar, es importante que los criterios y debates para los procesos de toma de decisión sean claros, transparentes y que en ello prevalezca un enfoque sistémico y una mirada desde lo endógeno.
Referencias
Boisier, S (1999) El desarrollo territorial a partir de la construcción de capital sinergético.
Órgano Legislativo. Ley Única del Régimen Político (Codificación de Leyes Patrias de 1879) Con las reformas decretadas en 1895 1896, 1897, 1927 y 1947.