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Sobre reducción de municipios. Preguntas y reflexiones al respecto

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13/06/2023
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

Desde hace algunos días, varios en realidad, se han producido en El Salvador una serie de decisiones vinculadas con el ámbito municipal que llevan a preguntarse por las razones para ello y, no siempre se encuentra una respuesta. Y cuando se produce se hace o con bastante demora o desde una visión centralista que sin lugar a dudas deja por fuera esas realidades heterogéneas, particulares y valiosas de lo local. 

La configuración cada vez más concentrada en el centro, va dejando poco a poco a los municipios sin ningún margen de maniobra, sin ninguna posibilidad de decidir, de estímulo para la construcción de procesos endógenos. Resulta curioso cómo se imagina el mundo por un lado desde la posición del privilegio, pero también desde una visión de que la realidad es una sola, de una mirada maniquea de los procesos, de las relaciones sociales y del sistema social y político de las realidades locales.  En este sentido, hay que decir que se han construido en los municipios procesos importantes de participación ciudadana, de asociativismo municipal, negar la importancia de los mismos, soslayar el rol que han tenido y sus aportes resta la posibilidad de aprender desde la experiencia. Y es que cuando se habla de asociacionismo municipal se pueden distinguir esfuerzos, por ejemplo, como las asociaciones de municipios y de municipalidades. Las primeras en las cuales se pueden identificar la participación de diversos actores en esfuerzos diferente tipo, y en el caso de las segundas en las que las municipalidades se han asociado entre sí para impulsar de manera conjunta iniciativas vinculadas con temáticas como el desarrollo económico local, manejo de desechos sólidos, protección de cuencas, por señalar algunos ejemplos. 

En este blog se ha venido reflexionando sobre este significado que tiene el desarrollo y muy particularmente el desarrollo territorial y en ello la importancia de reivindicar el mismo, y que este debe entenderse desde una visión sistémica y multidimensional, puesto que no se trata de construirlo unidireccionalmente, sino más bien reconocer las diferencias y en el valor que esto tiene. No es posible afirmar que tenemos un país homogéneo, no sólo en cuanto a la configuración poblacional, sino también en cuanto a las formas de organización social o las necesidades de la población, sus imaginarios y aquellos elementos que le dan forma a sus identidades. Forzarlo y pretender que resuelve por disminución de municipios no resuelve las problemáticas que el país tiene, y que afectan directamente a la población que padece una serie de desigualdades que no se han resuelto.  En algunos casos estas se han profundizado. 

Las respuestas a la división política administrativa del país, han venido ocupando atención de la agenda pública y de los medios de comunicación desde enero de este año. El número de municipios o la decisión de que los actuales municipios se conviertan en distritos no acierta a explicarse bien, ni tampoco los criterios para tal decisión. Dicho sea de paso, ya la Ley Única del Régimen Administrativo establece ya los distritos como una forma de organización.

Ahora bien, resulta significativo que en el proyecto de Ley Especial para la Reestructuración Municipal, que se conoce hasta este momento se consigne que en el artículo 2, referido a las normas de aplicación continuada, no solo por el número de instrumentos legales, sino también por algunas particularidades. El referido artículo consigna lo siguiente: “continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Decreto, el Código Municipal, las leyes de impuestos municipales de cada uno de los anteriores municipios, ahora distritos y demás normas de aplicación general o especial de éstos, entre ellas…” Al referirnos a las particularidades hay que señalar que en la lista de instrumentos legales se incluyen algunas que por cierto fueron derogadas como la “Ley orgánica del Instituto Salvadoreño Municipal”(sic),  la ley fue derogada, y el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) disuelto en noviembre de 2021.  Otro de los instrumentos que se mencionan en el referido artículo es la “Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública” que también fue derogada en el año 2023 y sustituida por la Ley de Compras Públicas en enero 2023, en la que señala también la derogatoria de la antigua ley que regulaba las compras y contrataciones públicas. De acuerdo a la página de la Corte Suprema de Justicia la misma fue publicada en el Diario Oficial en marzo de 2023, así como sus posteriores reformas. 

Además de lo anterior el texto del proyecto de ley de reducción de municipios plantea que la ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES) se mantiene vigente lo que hace suponer que los criterios para la distribución serán los mismos que actualmente establece la ley del FODES en su artículo 3: “población 50% equidad 25% pobreza 20% extensión territorial 5%” ante esto entonces una de las preguntas que surge está relacionada por ejemplo a que, el número de personas que están agregadas a una u otra forma de organización político-administrativa va  a beneficiar a unos en detrimento de otros.  Se podría argumentar que la actual división en 262 municipios deja en desventaja a unos sobre otros y que es necesario revisar los criterios de distribución, y eso es cierto, pero hay que señalar además que el 1.5% de los ingresos corrientes para distribuir en los municipios es un recurso exiguo.   

 

Hasta acá hemos comentado algunas reflexiones vinculadas con preguntas en torno a la legislación que se encuentra relacionada con esta propuesta de ley de reducción de municipios, y nos surgen algunas preguntas adicionales. Si los actuales municipios se convierten distritos, cómo se trasladan las necesidades de la población hacia esa figura que se va a convertir en el centro de toda la actividad y decisiones, ¿cómo se acercan los servicios y obligaciones que tienen los gobiernos locales con la población?, ¿qué criterios se utilizarán para asegurar la cercanía a los habitantes de los mismos, de manera que esto no propicie más desigualdad entre  un municipio y otro. Si los llamados distritos seguirán funcionando con sus oficinas administrativas y son los nuevos concejos municipales los que decidirán sobre el funcionamiento de los mismos, de acuerdo al artículo 6 de propuesta de Ley Especial para la Reestructuración Municipal, que hasta la fecha de publicación de este blog se conoce, surge una interrogante adicional, ¿cómo se trasladarán los recursos para su funcionamiento? ¿Qué criterios se utilizarán para esa distribución? ¿En qué tiempo?  ¿Si el Ministerio de Hacienda se mantiene como el ente que va a hacer la distribución de los recursos hacia esos nuevos municipios, entonces estos se convierten en intermediarios hacia los distritos?  Lo que hasta ahora se conoce parece apuntar en esa dirección, lo que nos lleva a reflexionar en la profundización de los desequilibrios territoriales, no solo por la distribución desigual de recursos, sino también porque de esa forma no parece acercarse la gestión pública municipal a las personas, ni que los gobiernos municipales vayan a funcionar bajo el criterio de subsidiariedad. Como se sabe este hace referencia a que el nivel de gobierno más próximo con las personas es quien debe estar a cargo de una serie de competencias que promuevan el desarrollo integral de los municipios más allá de obra en infraestructura, se trata de construir una visión en el que el sentido de pertenencia, la gestión desde lo endógeno y en el cual el interés que prevalece es el de los intereses de la población.

Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
Maestría en Desarrollo Territorial
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