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Violencia en contra de las mujeres: un tema de interés público y no del ámbito privado

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05/07/2021
Rommy Jiménez. Docente de la Maestría en Desarrollo Territorial, UCA.  

“Ni una menos” es un lema que ha servido para campañas de concientización, pero también de denuncia y posicionamiento en contra de la violencia hacia las mujeres que terminan en feminicidio. Diversas organizaciones e instituciones en el mundo se han unido a estas voces que demandan que no solo se evidencie la gravedad del problema, que se genere conciencia sobre el mismo, así como políticas públicas que protejan a las víctimas contra la violencia, castiguen el delito. Algunos feminicidios son noticia y ocupan las primeras planas de periódicos y de noticieros cuando difunden las imágenes o nos cuentan la historia de quienes perdieron la vida a manos de su pareja, de un familiar cercano o de un desconocido. Esto nos deja sin palabras que describan los sentimientos que generan: impotencia, preocupación, indignación, estupor, no solo por las víctimas directas, sino también por las historias de mujeres cercanas a cada una de nosotras y nosotros ya sea por relaciones familiares o por amistad que padecen todos los días diferentes formas de violencia.

Las cifras y datos de muertes del año 2020, muestran que existen cinco municipios que encabezan la lista, lo cual no es en absoluto una mención honrosa: “San Salvador con 85 muertes, seguido el municipio de San Miguel con 47 muertes, encontrándose en tercer lugar Apopa (municipio de San Salvador) con 41 muertes, en cuarto lugar el municipio de Santa Ana con 30 muertes y en un quinto lugar Soyapango (el tercer municipio de San Salvador en la cúspide) con 28 asesinatos”  (Maestría en Desarrollo Territorial, 2021, párrafo 1)  Para el mismo año, las cifras indican que por departamento se destacan:: “San Salvador con un total de 327 muertes, Santa Ana con 108, La Libertad con 103, quedando en cuarta posición San Miguel y en quinta Sonsonate, con 97 y 94 muertes respectivamente” (Maestría en Desarrollo Territorial, 2021) 

El feminicidio como expresión última de esa violencia que se ejerce en contra de las mujeres, es una situación que debe preocuparnos no solo porque hace referencia al asesinato de las mismas, sino también por el impacto que eso tiene en la vida de sus hijos e hijas, de sus familias, en muchos casos la niñez es testigo ocular de las agresiones y también padece estas agresiones. Escribir sobre este tema me hace pensar en los nombres de las víctimas que conocemos a través de las redes, de medios de comunicación digitales o impresos, de la televisión, pero también me lleva a reflexionar aquellos casos que no se denuncian, sobre esas agresiones sobre las cuales se habla en voz baja porque se consideran que pertenecen al ámbito de lo privado y no se abordan como un tema de interés público. Hay que decir que se ejercen acciones violentas de diferente tipo y sus formas dañan no solo la autoestima de niñas, niños y de mujeres adultas o jóvenes, sino también vulneran sus derechos humanos. Y es que la violencia física, psicológica, patrimonial, simbólica se ejerce y se normaliza al punto que se justifica, incluso la víctima llega a sentirse culpable por no poner en evidencia al agresor o por no decir ¡basta!

El país cuenta con un marco normativo que legisla respecto de los derechos de las mujeres para la prevención, pero también la sanción para quienes ejercen violencia en contra de las mujeres, estos instrumentos legales mandatan un rol, como ente rector, al Instituto Salvadoreño de Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), así como la coordinación con otros entes del Estado, entre ellos los gobiernos locales. Un ejemplo de estos instrumentos es la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia (LEIV) que mandata en su artículo 26 la obligación de creación de Casas de Acogida para mujeres víctimas de violencia y en las que participarán como parte de la red de apoyo a las mismas, las municipalidades. Sin lugar a dudas, la ubicación física de estos espacios donde las mujeres pueden ser protegidas de su agresor o agresores no son de conocimiento público, fundamentalmente para preservar la seguridad de la víctima, de ellas y de sus hijos o hijas, no obstante, las preguntas obligadas: ¿Qué tanto se conoce sobre la existencia de estos espacios de protección a mujeres en situación de vulnerabilidad?  y que las mujeres cuentan con esto que puede convertirse en una red de apoyo, ¿Cuál es el rol que ejercen los entes obligados por la ley a generar ambientes que les permitan no solo hacer la denuncia sino también acceder a esos mecanismos de protección? : La LEIV en su artículo 29, establece claramente un conjunto de obligaciones que tienen los gobiernos locales, y que se refiere no solo a la construcción de “planes de atención y prevención de violencia contras las mujeres” (cada tres años), así como la asignación de partida presupuestaria al mismo y la rendición de cuentas. En esta misma línea, la ley establece que deberán coordinar con otras instancias de gobierno, así como remitir al “Ministerio de Justicia y Seguridad Pública” las estadísticas de violencia en contra de las mujeres en el municipio. Y no es que los indicadores hablen por sí mismos, pero proveen información que puede ser valiosa.

Contar con un marco normativo del ámbito nacional y local podría reconocerse como un avance en un país, que al igual que en muchos otros de Latinoamérica prevalece el patriarcado. El uso de la fuerza y violencia física, de la preminencia de las relaciones de poder en el ámbito doméstico y público siguen estando presentes. Consentir la violencia y reproducir la misma en nuestras acciones y agresiones en contra de las mujeres y niñas es una forma de ser partícipe de la misma.  El rol de los gobiernos de locales, de las instancias del ámbito nacional, pero también de todas y todas como sociedad debe llevarnos a la acción en contra de la violencia desde lo individual y lo colectivo, desde la casa, desde las aulas y en la demanda para que los entes obligados a proteger a las mujeres lo hagan y ejerzan su papel. Esta situación es un tema de interés público, que demanda políticas públicas locales y nacionales no como suma de intenciones, sino como parte de la obligación del Estado, las instancias públicas son las primeras que deben cumplir con ese mandato.

 

Referencias bibliográficas

Asamblea Legislativa (2010, 25 de noviembre) Decreto Legislativo N° 520. Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia Diario Oficial N° 2, Tomo N° 390. https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/busquedaLeg.php?id=2

Maestría en Desarrollo Territorial (2021) Info DT. Homicidios y feminicidios en 2020: incidencia municipal y ranking. https://sites.google.com/uca.edu.sv/infodt/an%C3%A1lisis

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