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Lineamientos sobre asesoría académica, inscripción de asignaturas y carga académica

Asesoría académica e inscripción de asignaturas

El artículo 92 del Reglamento Administrativo Académico de las Carreras de Grado establece que los criterios para la asesoría académica y la inscripción de asignaturas son, en orden prioritario, los siguientes:

  1. Asignaturas que deban cursarse en segunda o mayor matrícula.
  2. Asignaturas retrasadas con los prerrequisitos satisfechos.
  3. Asignaturas del nivel correspondiente, con los prerrequisitos satisfechos.

Los estudiantes que necesiten repetir asignaturas para subir su CUM (reciclaje) deberán comunicarse, vía correo electrónico, con el director de carrera para que les asesore dichas materias. El reciclaje de asignaturas está regulado en el artículo 125 literal “a” del Reglamento: “El estudiante, con excepción de los profesorados, deberá repetir asignaturas aprobadas, hasta alcanzar el requisito exigido. La nueva calificación sustituirá a la anterior, si es mayor a la obtenida cuando se aprobó la materia”.

Respecto a la tercera y cuarta matrícula y asignaturas atrasadas según la secuencia del plan de estudios, los artículos 93 y 94 indican lo siguiente:

  • Si un alumno tiene dos o más asignaturas en tercera matrícula, deberá inscribir al menos una de ellas.
  • Si tiene asignaturas con un retraso mayor de dos semestres, será prioritario inscribir al menos una de ellas.
  • A partir de la cuarta matrícula, el estudiante no podrá inscribir ninguna otra asignatura hasta que apruebe la que tenga en esa condición y además deberá cancelar la cuota mensual asignada.
  • Si hubiera dos o más asignaturas en cuarta matrícula o superior, será prioritario que el estudiante inscriba primero la que se encuentra en el ciclo inferior. En caso de que las materias en esa situación pertenezcan al mismo ciclo de la carrera, el estudiante podrá decidir cuál inscribe.
  • Cuando la Universidad no programe las asignaturas que le corresponde cursar al estudiante en cuarta matrícula o superior, el decanato respectivo podrá autorizarle la inscripción de un máximo de dos asignaturas del plan de estudio de la carrera con matrícula inferior a la cuarta.
  • Para tener derecho a cursar una asignatura en cuarta matrícula, el estudiante deberá poseer un CUM de carrera igual o superior a 6.0; y para inscribir una asignatura en una matrícula superior a la cuarta, un CUM igual o mayor a 7.0 (está disposición aplica para los estudiantes que ingresaron a la Universidad a partir de 2010).
  • Los estudiantes que ingresaron a partir del año 2010 que reprueben una asignatura en tercera matrícula y cuyo CUM sea inferior a 6.0 no podrán continuar sus estudios en la carrera ni inscribirse en otra que contemple la materia que reprobaron en tercera matrícula. Lo mismo sucederá con los estudiantes con un CUM mayor o igual a 6.0 y menor de 7.0 que reprueben una asignatura en cuarta matrícula.

Carga académica

La carga académica (cantidad de asignaturas) permitida para inscribir en cada ciclo está definida en función del CUM obtenido hasta el momento y varía según la facultad a la que se pertenece: