El artículo 92 del Reglamento Administrativo Académico de las Carreras de Grado establece que los criterios para la asesoría académica y la inscripción de asignaturas son, en orden prioritario, los siguientes:
Los estudiantes que necesiten repetir asignaturas para subir su CUM (reciclaje) deberán comunicarse, vía correo electrónico, con el director de carrera para que les asesore dichas materias. El reciclaje de asignaturas está regulado en el artículo 125 literal “a” del Reglamento: “El estudiante, con excepción de los profesorados, deberá repetir asignaturas aprobadas, hasta alcanzar el requisito exigido. La nueva calificación sustituirá a la anterior, si es mayor a la obtenida cuando se aprobó la materia”.
Respecto a la tercera y cuarta matrícula y asignaturas atrasadas según la secuencia del plan de estudios, los artículos 93 y 94 indican lo siguiente:
Los estudiantes que ingresaron a partir del año 2010 que reprueben una asignatura en tercera matrícula y cuyo CUM sea inferior a 6.0 no podrán continuar sus estudios en la carrera ni inscribirse en otra que contemple la materia que reprobaron en tercera matrícula. Lo mismo sucederá con los estudiantes con un CUM mayor o igual a 6.0 y menor de 7.0 que reprueben una asignatura en cuarta matrícula.
La carga académica (cantidad de asignaturas) permitida para inscribir en cada ciclo está definida en función del CUM obtenido hasta el momento y varía según la facultad a la que se pertenece:
Según el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, la carga académica máxima por estudiante para el ciclo extraordinario (interciclo) es de seis unidades valorativas.