El artículo 92 del Reglamento Administrativo Académico de las Carreras de Grado establece que los criterios para la asesoría académica y la inscripción de asignaturas son, en orden prioritario, los siguientes:
Los estudiantes que necesiten repetir asignaturas para subir su CUM (reciclaje) deberán comunicarse, vía correo electrónico, con el director de carrera para que les asesore dichas materias. El reciclaje de asignaturas está regulado en el artículo 125 literal “a” del Reglamento: “El estudiante, con excepción de los profesorados, deberá repetir asignaturas aprobadas, hasta alcanzar el requisito exigido. La nueva calificación sustituirá a la anterior, si es mayor a la obtenida cuando se aprobó la materia”.
Respecto a la tercera y cuarta matrícula y asignaturas atrasadas según la secuencia del plan de estudios, los artículos 93 y 94 indican lo siguiente:
La carga académica (cantidad de asignaturas) permitida para inscribir en cada ciclo está definida en función del CUM obtenido hasta el momento.
Ciclos 01 y 02
Ciclo 03 (interciclo)