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Reglamento de Descuentos en el Costo del Curso Preuniversitario, en la Cuota de Escolaridad y en la Matrícula

La Junta de Directores de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA:

Aprobar el REGLAMENTO DE DESCUENTOS EN EL COSTO DEL CURSO PREUNIVERSITARIO, EN LA CUOTA DE ESCOLARIDAD Y EN LA MATRÍCULA.

CAPÍTULO I
Del objeto

Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente al descuento que se aplicará en el costo del Curso Preuniversitario, en la matrícula y en la cuota de escolaridad, a los hermanos de los estudiantes activos que se inscriban en la Universidad.

CAPÍTULO II
De los beneficiarios

Art. 2. Podrán beneficiarse de un descuento en el costo del Curso Preuniversitario, en la matrícula y en la cuota de escolaridad, los alumnos de la Universidad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener al menos un hermano o hermana que sea estudiante activo de la UCA, en una carrera de pregrado, durante el ciclo en que se obtiene el descuento.
b) Comprobar legalmente el grado de parentesco que tiene con su hermano o hermana.
c)  Formar parte de un mismo grupo familiar.
d)  Estado familiar de soltero.

Art. 3. El beneficiario gozará del descuento durante un ciclo prorrogable, con las modificaciones que de acuerdo a este reglamento apliquen.

 

Art. 4. El estudiante que obtenga el beneficio del descuento regulado en este reglamento, seguirá gozando del derecho de reducción de cuota por apelación o por inscribir una carga académica reducida.

Art. 5. Los beneficiarios de este descuento deberán comunicar a la Oficina de Cuotas Diferenciadas, personalmente y por escrito, utilizando los formularios oficiales para tal fin, todo cambio de su situación personal y/o familiar que los descalifique para seguir gozando de este beneficio o que dé lugar a una reasignación del descuento en el ciclo vigente. La comunicación deberá realizarse en las dos primeras semanas del Ciclo 01 o Ciclo 02, según corresponda, contadas a partir de la fecha de inicio de clases.

El estudiante que haya informado los cambios antes mencionados deberá reintegrar el monto del descuento que le fue aplicado automáticamente y al que no tenía derecho. Ello se realizará mediante un cambio de talonario que le asignará el monto a pagar en la siguiente cuota del ciclo.

 

Art. 6. Todo estudiante que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior no podrá continuar estudiando en el ciclo siguiente, hasta que haya reintegrado el monto del descuento que le fue aplicado automáticamente en su talonario de pagos.

CAPÍTULO III
Monto, vigencia y orden de asignación del descuento

Art. 7. El descuento se aplicará de la siguiente manera:

a) El 25% del costo de la matrícula a partir del primer hermano del alumno inscrito.
b) El 10% del costo del Curso Preuniversitario y de la cuota de escolaridad, para cada uno de los hermanos que tenga el estudiante activo.
c) Para determinar el orden en la asignación del descuento, la condición de primero, segundo, etc., de los hermanos, se establecerá tomando como base el número de carné.

Art. 8. Los descuentos serán efectivos a partir del Curso Preuniversitario para los estudiantes de nuevo ingreso. Para los estudiantes de reingreso, equivalencias y de ingreso continuo, únicamente en los ciclos 01 y 02 de cada año académico.

CAPÍTULO IV
Casos en que no se aplica el descuento

Art. 9. No se aplicará el descuento en el costo del Curso Preuniversitario, en el costo de la matrícula y en la cuota de escolaridad a los alumnos que:

a) Ocupan el primer lugar entre los hermanos de cada familia inscritos en la Universidad.
b) Sean empleados permanentes de la UCA o beneficiarios de estos.
c)  Sean beneficiarios de programas de becas cuya administración requiere convenios especiales con la UCA.
d) Sean beneficiarios del Programa de Becas Parciales.
e) Pertenezcan a una orden religiosa.

CAPÍTULO V
De la administración de los descuentos

Art. 10. La Oficina de Cuotas Diferenciadas será la dependencia responsable de aplicar las normas de este reglamento.

 

Art. 11. Para todo alumno que comunicó oportunamente cambios por los cuales procede una reasignación del descuento o la supresión del mismo, la Oficina de Cuotas Diferenciadas solicitará a la Dirección de Sistemas y Gestión de la Información la emisión de un nuevo talonario con ajuste en los pagos. A estos estudiantes se les exonerará del pago de reposición del talonario.

Art. 12. En el primer y segundo ciclo del año académico de la Universidad, el descuento para hermanos estará aplicado automáticamente en el talonario de pago. La Oficina de Cuotas Diferenciadas, una vez iniciado el ciclo académico, verificará si los alumnos que tienen asignado el descuento cumplen los requisitos especificados en el art. 2 para continuar gozando del mismo, identificando los casos en que haya que suprimirlo o reasignarlo, de acuerdo al art. 7, literal c.

Art. 13. Para todo alumno que no comunicó oportunamente los cambios que darían lugar a reintegrar el monto del descuento que le fue aplicado automáticamente y al que no tenía derecho, se le generará un pago complementario y se le extenderá un recibo que acumulará el reintegro del costo de la matrícula y de las cinco cuotas del ciclo. La fecha límite para efectuar este pago complementario deberá coincidir con la fecha establecida oficialmente para cancelar la última cuota en cada ciclo académico. En caso de no hacer efectivo dicho pago, el sistema lo clasificará automáticamente como “insolvente en el descuento” y se aplicará lo establecido en el art. 6 de este reglamento.

Para suprimir la insolvencia, será necesario que el estudiante presente en la Tesorería de la Universidad el recibo que acredita la cancelación del pago complementario.

Art. 14. Los casos excepcionales que no estén previstos en este reglamento serán resueltos por la Oficina de Cuotas Diferenciadas, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Estudiantil.

Art. 15. Para efectos de administrar el descuento en los ciclos sucesivos, la Oficina de Cuotas Diferenciadas mantendrá actualizado el “Reporte de hermanos como grupo familiar” con (a) la información que los alumnos reporten en el cuestionario socioeconómico que completen al momento de ingresar a la Universidad, ya sea por nuevo ingreso, reingreso o ingreso por equivalencias; (b) la información de todo cambio de la situación personal y/o familiar hecha personalmente y por escrito por los alumnos; y (c) las verificaciones que periódicamente realice.

Vigencia

Art. 16. Este reglamento, que incluye la reforma aprobada en la sesión JD-12/13 de la Junta de Directores, del 1 de julio de 2013, entrará en vigencia a partir del mes de enero de dos mil catorce.